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DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2007(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México.-La Ciudad de la Esperanza.- JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO:
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2007ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, presentada por la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal ante este Órgano Legislativo, para quedar como sigue:
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007
TÍTULO PRIMERO:
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El ejercicio y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2007 se sujetará a las disposiciones de este Decreto, del Código Financiero del Distrito Federal, de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás aplicables en la materia.
Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
Código: El Código Financiero del Distrito Federal;
Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
Decreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007;
Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
Dependencias: Las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada. La Jefatura de Gobierno se sujetará a las mismas disposiciones que rijan a las dependencias;
Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, los cuales conforman la Administración Pública Paraestatal;
Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal;
Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007;
Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;
Órganos Autónomos: Los Órganos Autónomos a los que se refiere el artículo 448 del Código Financiero del Distrito Federal;
Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
Sector: La dependencia con sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas;
Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias, son las Subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, las Direcciones Generales, los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas y las Contralorías Internas.
Artículo 3.- La Secretaría está facultada para interpretar las disposiciones de este Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas establecer para las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades y órganos autónomos, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes que deberán observar para que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal.
CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONESArtículo 4.- Las erogaciones previstas en este Presupuesto para las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, importan la cantidad de 31,804,187,085 pesos y se distribuyen de la siguiente manera:
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal 236,443,522.00Secretaría de Gobierno 1,688,729,563.00Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 269,365,079.00Secretaría de Desarrollo Económico 107,286,895.00Secretaría de Turismo 54,177,390.00Secretaría del Medio Ambiente 830,622,342.00Secretaría de Obras y Servicios 4,914,801,558.00Secretaría de Desarrollo Social 852,909,575.00Secretaría de Finanzas 1,507,126,733.00Secretaría de Transportes y Vialidad 789,673,435.00Secretaría de Seguridad Pública 7,294,879,593.00Secretaría de Salud 7,639,267,947.00Secretaría de Cultura 400,838,426.00Oficialía Mayor 643,268,328.00Contraloría General 271,999,505.00Procuraduría General de Justicia 3,799,038,499.00Consejería Jurídica y de Servicios Legales 503,718,695.00 SUMA: 31,804,187,085.00Artículo 5.- Las erogaciones previstas para las Delegaciones, importan la cantidad de 20,266,169,699 pesos y se distribuyen de la siguiente manera:
Delegación Álvaro Obregón 1,441,577,326.00Delegación Azcapotzalco 959,534,521.00Delegación Benito Juárez 985,451,307.00Delegación Coyoacán 1,276,317,422.00Delegación Cuajimalpa de Morelos 654,650,026.00Delegación Cuauhtémoc 1,801,060,878.00Delegación Gustavo A. Madero 2,357,448,245.00Delegación Iztacalco 980,939,984.00Delegación Iztapalapa 2,726,584,335.00Delegación La Magdalena Contreras 647,356,789.00Delegación Miguel Hidalgo 1,246,462,169.00Delegación Milpa Alta 671,178,317.00Delegación Tláhuac 824,833,023.00Delegación Tlalpan 1,309,580,453.00Delegación Venustiano Carranza 1,356,593,129.00Delegación Xochimilco 1,026,601,755.00 SUMA: 20,266,169,699.00Artículo 6.- Las asignaciones a nivel de programa, son las siguientes:
08 Protección Civil 154,215,839.0011 Administración Pública 5,689,286,67212 Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental 394,934.0013 Fomento y Desarrollo de la Educación y el deporte 1,423,164,676.0014 Cultura y Esparcimiento 943,076,444.8815 Servicios de salud 139,887,511.0017 Protección Social 2,444,321,406.1818 Fomento del empleo y la productividad 13,440,280.0019 Promoción fomento y regulación de las actividades comerciales, industriales y de servicios 7,037,539.0020 Producción y comercialización de bienes y servicios 7,037,539,0021 Producción y fomento de la actividad agrícola, forestal y pecuaria 231,117,419.0022 Infraestructura ecológica , de transporte y urbanización 4,218,261,952.9423 Fomento y apoyo a los asentamientos humanos 765,447,601.0024 Agua potable 585,910,867.0025 Drenaje y tratamiento de aguas negras 685,826,760.0026 Regulación y prevención de la contaminación y prevención de los recursos naturales 2,301,304,420.0027 Regulación del transporte urbano 132,298,307.00 TOTAL: 20,266,169,699.00Artículo 7.- Las erogaciones para los Órganos Desconcentrados importan la catidad de 7,437,940,163 Pesos en número cerrados y se distribuyen de la siguiente manera:
Comisión de asuntos agrarios 11,594,062.00Instituto de Promoción Turistica del Distrito Federal 9,791,602.00Sistema de Aguas de la Ciudad de México 6,791,602.00Servicio Público de Localización Telefónica 55,927,791.00Instituto del Deporte del Distrito Federal 103,408,747.00Instituto de Asistencia e Integración Social 193,609,202.00Instituto Técnico de Formación policial 129,349,905.00Instituto de Formación Profesional 26,272,270.00 SUMA: 7,437,940,163.00Artículo 8.- Las erogaciones para la Policía auxiliar y la Bancaria Industrial son:
Policía Auxiliar 3,600,446,567.00Policía Bancaria e Industrial 2,316,627,824.00 SUMA: 5,917,074,391.00Artículo 9.- Las erogaciones previstas para las Entidades, cuyos programas están incluidos en este presupuesto suman 21,015,776,594 y se distribuyen de la siguiente manera:
Entidades del Transporte 9,405,543,999.00Sistema de transporte colectivo (Metro) 7,572,318,733.00Servicio de Transportes Eléctricos 831,283,952.00Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal 888,774,126.00Fideicomiso para el fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público 20,000,000.00Metro Bus 93,167,148.00Entidades de Vivienda 1,789,311,665.00Instituto de vivienda del Distrito Federal 1,789,311,665.00Organismos de Educación, Salud y Asistencia Social 5,423,831,067.00Servicios de Salud Pública del Distrito Federal 1,919,002,274.00Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal 1,919,002,274.00Instituto de Educación Media Superior 507,643,505.00Instituto de la Juventud del Distrito Federal 61,586,986.00Procuraduría Social del Distrito Federal 145,008,069.00Instituto de las Mujeres del Distrito Federal 111,377,352.00Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal 100,000,000.00Organismos Cajas de Previsión 2,559,309,176.00Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal 1,143,936,246.00Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 954,918,108.00Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 460,391,822.00Entidades del Medio Ambiente 208,349,419.00Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 52,100,136.00Fondo Ambiental Público del Distrito Federal 156,249,283.00Entidades de Obras y Servicios 121,808,120.00Fideicomiso para el mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal 100,000,000.00Fideicomiso Centro Historico de la Ciudad de México 65,521,162.00Entidades de Fomento Social, Turistico y Económico 293,239,238.00Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal 7,088,784.00Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal 107,857,184.00Otras Entidades 1,214,383,910.00H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal 325,927,366.00Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 185,752,701.00Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. 181,068,045.00Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal 448,218,395.00Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal III 47,467,415Fondo para la Atención y apoyo a las Víctimas del Delito 8,331,403.00Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano 10,000,000.00Fideicomiso Museo del Estanquillo 7,618,585.00 SUMA: 21,015,776,594.00Artículo 10.- Las erogaciones previstas para los Órgaso Autónomos, se reflejan a continuación:
Asamblea Legislativa del Distrito Federal 964,759,479.00Contaduría Mayor de Hacienda 179,827,500.00Tribunal Superior de Justicia del D.F. 2,931,700,000.00Consejo de la Judicatura 150,398,199.00Instituto Electoral 847,146,826.00Tribunal Electoral 143,609,000.00Comisión de Derechos Humanos 242,172,486.00Tribunal de lo Contencioso Administrativo 248,903,280.00Junta Local de Conciliación y Arbitraje 231,677,750.00Instituto de Acceso a la Información Pública 75,475,891.00Universidad Autónoma de México 705,173,946.00 SUMA: 6,720,844,357.00Artículo 11.- Las erogaciones para el pago del costo financiero, costos por cberturas de reisgo y aportaciones a Fideicomisos de Administración y Pago de las emisiones de Certificados Bursátiles realizadas en el mercado de capitales de la deuda del Sector Central, importan la cantidad de 3,536,897,692.00 pesos.
El costo financiero de la deuda correspondiente a las entidades paraestatales comprendidas en el artículo 8 de este Decreto asciende a 1,127,072,930.00 pesos.
Las erogaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Ainteriores (ADEFAS) del Distrito Federal, importan la cantidad de 30 millones de pesos.
Artículo 12.- La Administración, control y ejercicio de los recursos asignados para el pago del costo financiero de la deuda y del pago de ADEFAS del Sector Central a que se refiere el presente Decreto, se ecomienda a la Secretaría:
Artículo 13.- Las asignaciones para cada uno de los programas son las siguientes:
CLAVE PROGRAMA MONTO 1Transferencia de Órganos Autónomos 7,996,017,904 6Procuraduría de Justicia 4,209,472,981 7Seguridad Pública 12,776,802,054 8Protección Civil 542,741,044 9Readaptación Social 1,411,159,870 10Conducción y Coordinación de la Politica de Desarrollo 1,982,745,638 11Administración Pública 11,300,394,254 12Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental 272,058,625 13Fomento de Desarrollo de la Educación y el Deporte 3,195,974,460 14Cultura y Esparcimiento 1,297,035,687 15Servicios de Salud 7,568,791,938 16Pensiones, Jubilaciones y Ayudas 1,937,725,420 17Protección Social 8,258,981,862 18Fomento del Empleo y la Productividad 127,507,570 19Promoción, Fomento y Regulación de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios 787,760,504 20Producción y Comercialización de Bienes y Servicios 686,572,089 21Producción y Fomento de la Actividad Agrícola, Forestal y Pecuaria 336,453,377 22Infraestructura Ecológica, de Transporte y Urbanización 7,118,782,459 23Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos 2,616,495,272 24Agua Potable 4,825,579,826 25Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 3,088,830,729 26Regulación y Prevención de la Contaminación y Preservación de los Recursos Naturales 3,233,381,222 27Regulación del Transporte Urbano 7,625,629,503 28Ejecución y Control del Crédito Publico 4,693,970,622 SUMA: 97,890,864,910Artículo 14.- De acuerdo a las necesidades planteadas por la población de la Ciudad de Mexico, se establecen para su atención los siguientes programas prioritarios:
06Procuraduría de Justicia; 07Seguridad Pública; 09Readaptación Social; 13Fomento de desarrollo de la educación y el Deporte, exclusivamente en lñas actividades institucionales de los programas especiales 00 y 04, referidos al programa Integral de Mantenimiento de Escuelas (PIME) ; 14Cultura y Esparcimiento; 15Servicios de Salud, exclusivamente en las actividades institucionales; 03 "Proporcionar Consulta Externa General", 04 "Proporcionar Consulta Externa especializada" y 06 "Proporcionar Servicios de Hospitalización General y Especializada"; 17Protección Social; 18Fomento del Empleo y la Productividad; 21Producción y fomento de la actividad agrícola, forestal y pecuaria; 22Infraestructura Ecológica, de Transporte y Urbanización; 24Agua Potable; 27Regulación del Transporte Urbano. TÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos del Distrito Federal que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, y los servidores públicos encargados de la administración de los mismos, serán los responsables del manejo y aplicación de éstos; del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas contenidos en su presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica; y de llevar los registros de sus operaciones conforme a lo dispuesto en este Decreto y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 16.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos del Distrito Federal, así como los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales y locales correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de las entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, dichas operaciones se consolidarán y contabilizarán en el Sector Central. Para tal efecto, estas entidades deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados.
Tratándose de las entidades que operen con un registro Federal de Contribuyentes distinto al del gobierno del Distrito Federal, deberán llevar el registro contable de sus operaciones financieras y presupuestales, a fin de informar oportunamente a la Secretaría en térrminos del Código, sobre estados financieros dictaminados.
Los titulares de las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados, así como las Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que la Oficialía cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y oportunamente a la Oficialía la información necesaria, para que ésta cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar ante la Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta.
Si la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal previstas en este precepto se origina por causas imputables a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, los servidores públicos facultados que no hayan enviado oportunamente la información, serán responsables del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso se generen. La Secretaría o la Oficialía, según corresponda, harán del conocimiento de la Contraloría la falta de cumplimiento.
Artículo 17.- Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, la unidad administrativa o entidad, podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades conforme a los requerimientos de estas, y disponer que los cargos se realicen de manera centralizada o consolidada a través de la unidad administrativa o entidad que haya formalizado los compromisos.
Para el caso de las Delegaciones los compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a sus presupuestos aprobados, deberán de ser de común acuerdo entre los jefes Delegacionales y las unidades administrativas que celebren los compromisos.
La unidad administrativa o Entidad responsable de consolidar instrumentará el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades proporcionen.
Estas últimas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por la unidad administrativa o entidad que en su caso, realice los pagos centralizados.
La unidad administrativa o entidad encargada de formalizar los compromisos deberá de informarlos por escrito a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a su celebración. Asimismo, informará del importe que se derive de la ejecución de dichos compromisos en un plazo no mayor de 8 días hábiles posteriores a la fecha que se realicen los cargos centralizados o consolidados que afecten sus presupuestos, conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios.
De lo anterior la unidad administrativa o entidad encargada de formalizar los compromisos dará cuenta a las Contralorías Internas para el seguimiento correspondiente.
Artículo 18.- Queda prohibido a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos del Gobierno del Distrito Federal, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus actividades institucionales aprobadas.
Artículo 19.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, no podrán celebrar compromisos que impliquen comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, si para ello no cuentan con la autorización previa de la Secretaría y, en el caso de las entidades, además con la de su órgano de gobierno, en los términos establecidos en el Código.
Artículo 20.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos que elaboren proyectos de iniciativas de leyes o decretos para que el Jefe de Gobierno las presente a la Asamblea deberán contar con opinión de la Secretaría sobre la evaluación del impacto presupuestario, así como también aquellos reglamentos, decretos y/o acuerdos que se propongan someter a su consideración, cuando éstos incidan en materia de gasto.
Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autónomos deberán de observar los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a opinión que incidan el ámbito presupuestario, cuando así lo considere, la referida evaluación y su opinión se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente a la Asamblea o, en su caso, a los reglamentos, decretos y acuerdos que se sometan a firma del Titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 21.- La Contraloría en el ámbito de su competencia, examinará, verificará, comprobará, vigilará, evaluará y dará seguimiento, al ejercicio del gasto público y su congruencia con el presente Decreto, el Código y la Ley de Austeridad. Estas actividades tendrán por objeto, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, promover la eficiencia en las operaciones presupuestales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, comprobar si en el ejercicio del gasto se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes y verificar si se han alcanzado los objetivos, y metas programadas.
Las dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, estarán obligados a proporcionar la información que les sea solicitada por la Contraloría y/o sus órganos de control interno, a fin de que éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección, verificación y evaluación del ejercicio del gasto público.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y DE LA APLICACIÓN DE LAS
EROGACIONES ADICIONALESArtículo 22.- Los techos y calendarios presupuestales aprobados, deberán ser comunicados por la Secretaría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a más tardar al término de treinta días naturales siguientes al de la aprobación del Decreto por la Asamblea.
En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, se sujetarán estrictamente a sus calendarios presupuestales, así como a las disponibilidades de la Hacienda Pública del Distrito Federal.
La Secretaría queda facultada para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el Código y en este Decreto, así como reducir de los calendarios presupuestales las disponibilidades financieras mensuales hasta que cuenten con compromisos de pago debidamente justificados.
Artículo 23- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos del Gobierno del Distrito Federal y los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos o por otra causa que les sea imputable, conforme a sus funciones y las disposiciones legales correspondientes.
Tratándose de Entidades, el pago de dichos adeudos requerirá además la autorización específica de su órgano de Gobierno.
Las autorizaciones que se emitan en términos de este artículo, deberán notificarse a la Contraloría.
Artículo 24.- Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría ; en consecuencia, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos del Gobierno del Distrito Federal, deberán llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.
Artículo 25.- Los Órganos Autónomos ejercerán su presupuesto con la autonomía que les confiera el Código, y con base en sus calendarios comunicados por la Secretaría , mismos que estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. Las áreas respectivas encargadas de la administración, serán las responsables de recibir y manejar los fondos y sus áreas internas de control, de fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de los recursos.
Artículo 26.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus programas, en función de la disponibilidad financiera y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado; podrá reservarse dicha operación, cuando:
I.- No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos. En el caso de las entidades, cuando no cumplan con lo dispuesto en el artículo 555 del Código Financiero;
II.- Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y del desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las actividades institucionales de los programas aprobados, se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos asignados;
III.- En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría ;
IV.- En el caso de transferencias y aportaciones autorizadas, no remitan los informes programático-presupuestales en los términos y plazos establecidos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por los mismos conceptos se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado, y;
V.- En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Las Delegaciones ejercerán los recursos aprobados con base en su calendario presupuestal y en función de las disponibilidades financieras de la Hacienda Pública del Distrito Federal y de acuerdo con sus compromisos de pago, debidamente justificados con relación a las funciones a su cargo.Artículo 28.- De presentarse una disminución en los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría , efectuará los ajustes que correspondan a los presupuestos autorizados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos del Distrito Federal.
Los ajustes que se efectúen en observancia de lo anterior, deberán realizarse preferentemente sin afectar las actividades institucionales de gasto social.
Tratándose de disminución en ingresos por concepto de transferencias federales o crédito, el Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría , podrá ordenar las reducciones que procedan en los programas y conceptos de gasto a los cuales estaba dirigida la aplicación de dichos recursos.
Cuando los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, alcancen o rebasen en forma acumulada el 10 por ciento del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales y al rendir la Cuenta Pública de los movimientos efectuados, así como al Ejecutivo federal cuando afecten la Deuda Pública , sin afectar en ningún caso los programas prioritarios.
Artículo 29.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría , asignará los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en la Ley de Ingresos, para apoyar los programas prioritarios enlistados en el artículo 14 de este Decreto, y los que contribuyan al desarrollo y modernización de la infraestructura social y urbana, mantenimiento de los servicios públicos y protección civil. Así como a la creación del Fondo Mixto de Desarrollo Metropolitano Distrito Federal-Estado de México.
En el caso de mayores ingresos por concepto de Transferencias Federales, cuyo destino se encuentre previsto en ley o corresponda a la autoridad federal determinarlo conforme a las disposiciones federales aplicables, su asignación se sujetará a las mismas.
Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos, así como de los remanentes de ejercicios anteriores, con excepción de los derivados de recursos fiscales que hayan sido entregados en calidad de patrimonio a los fideicomisos, se destinarán a aquellas que los generen.
Los recursos generados por las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados a que se refiere el artículo 1, fracciones VI, numeral 2, inciso d, así como VII, numeral 5, de la Ley de Ingresos, serán considerados como ingresos de aplicación automática. El control y registro de estos recursos se regularán de conformidad con las Reglas de Carácter General que para su efecto expida la Secretaría , mismas que deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el día 20 de enero del año 2007.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales y al rendir la Cuenta Pública que establecen el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código.
Artículo 30.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que celebren convenios y/o contratos con la Federación que impliquen ingresos para la Hacienda Pública del Distrito Federal, deberán remitir copia de éstos a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria adscrita a la Secretaría para efectos del registro de dichos recursos.
Artículo 31.- Las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados, podrán celebrar convenios de coordinación entre si en materia de gasto público, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las Delegaciones y/o del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 32.- Los recursos que se obtengan por cualesquiera de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser enterados a la Tesorería del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente se encuentren previstos en el Código o que determine la Secretaría conforme al mismo, y hasta por los montos que establezca, en función de las necesidades de los servicios a los que estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados.
Artículo 33.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría , podrá modificar el contenido orgánico y financiero de los programas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incluidas en el Presupuesto de Egresos, cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública. Siempre y cuando dicho otorgamiento atienda a criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes y servicios.
Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10 por ciento del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal deberá informar en un capítulo especial del Informe Trimestral, las modificaciones realizadas.
Artículo 34.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, no podrán realizar erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, con excepción de los anticipos que procedan por disposición legal, mismos que al término del ejercicio hubieren sido devengados o erogados. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que otorguen anticipos durante el presente ejercicio fiscal, deberán llevar a cabo el registro correspondiente, a fin de llevar el seguimiento de los mismos.
Los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del Distrito Federal que no hayan sido devengados, que al término del ejercicio fiscal conserven las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como los rendimientos obtenidos, con excepción de los recursos presupuestales transferidos con el carácter de aportaciones al patrimonio propio de las entidades, se enterarán a la Secretaría dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos autónomos que hayan recibido recursos federales así como sus rendimientos financieros y que al 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los diez días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.
La Secretaría a solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá autorizar los trámites programático-presupuestales necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se encuentren disponibles provenientes de crédito.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán como fecha límite para establecer sus compromisos con cargo a sus presupuestos autorizados al 15 de noviembre. La Secretaría comunicará las fechas de los trámites programático-presupuéstales para el cierre del ejercicio.
TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDADArtículo 35.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, serán conjuntamente responsables con los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, de las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, los cuales se sujetarán a lo establecido en la Ley de Austeridad y a los siguientes criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
I. Alimentación.- Los gastos que realicen por este concepto, se sujetarán única y exclusivamente a cubrir necesidades del servicio, apegándose a la normatividad que expida la Oficialía ;
II. Energía eléctrica, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión e inventarios.- Se establecerán programas para fomentar el ahorro, mismos que deberán someter a la autorización de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente, a más tardar el 31 de marzo de 2007;
III. Combustibles.- Los gastos que se realicen por este concepto, se sujetarán a las necesidades básicas del servicio;
IV. Servicio telefónico.- Se establecerán programas para la contratación de líneas con entrada y salida de llamadas locales, pero con límite de monto para las salidas, y contratación de líneas exclusivamente para servidores públicos de nivel superior con salida de llamadas nacionales e internacionales para el ejercicio de sus funciones, con un monto límite de asignación. Asimismo, se sujetará a los criterios que determine la Oficialía.
Se establecerá durante el mes de enero, cuotas homogéneas para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo del responsable los gastos excedentes a las cuotas establecidas;
V. Arrendamientos.- En bienes inmuebles, se deberá evaluar la procedencia de optimizar la ocupación y utilización de bienes propiedad del Gobierno del Distrito Federal que se encuentren en desuso o permisionados a particulares, considerando el costo beneficio de cada operación. Para el caso de mobiliario y equipo, también se optimizará el uso en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
VI. Honorarios.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia;
VII. Estudios e investigaciones.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en los criterios que para tal efecto expida la Oficialía y demás disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Publicidad.- propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de Comunicación Social.- Se sujetarán a los criterios que determine la Oficialía y la Dirección General de Comunicación Social;
IX. Viáticos y pasajes.- Las erogaciones por este concepto se restringirán a las mínimas indispensables;
X. Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, gastos de representación y para investigaciones oficiales.- Podrán efectuarse siempre que cuenten con la autorización de sus respectivos titulares o del servidor público facultado para ello, y
XI. Los demás que resulten aplicables en la materia.
En el caso de aquellas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que requieran mayores recursos a los ejercidos en el año inmediato anterior por los conceptos a que se refiere este precepto, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, y que no se encuadren en la hipótesis de salvedad prevista en el artículo 8 de la Ley de Austeridad, deberán obtener opinión favorable de la Contraloría antes de iniciar cualquier trámite presupuestal.
Artículo 36.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos:
I. Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones;
II. Vehículos terrestres y aéreos, únicamente en aquellos casos que resulten necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud y los que a criterio de la Oficialía sean indispensables para el desarrollo de los programas del Gobierno del Distrito Federal;
III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la operación;
IV. Bienes inmuebles para oficinas públicas, sólo en los casos que sean indispensables para la operación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, de acuerdo al ajuste de la estructura administrativa, y
V. Los demás que se establezcan en la normatividad de la materia.
Tratándose de Entidades, además se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.
En el caso de las Delegaciones se requerirá únicamente la autorización del Jefe Delegacional.
Artículo 37.- Para el caso de las del Delegaciones, los ahorros que se llegaran a generar con motivo de los procesos de compras consolidadas, se podrán canalizar únicamente a proyectos de infraestructura y/o equipamiento, y bajo ninguna circunstancia se orientarán a gasto corriente.
Las Delegaciones deberán asegurar en todo momento la suficiencia presupuestal de los compromisos que se contraten en forma consolidada.CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Artículo 38.- Las remuneraciones netas que correspondan a los servidores públicos de mandos superiores por concepto de sueldos, compensaciones y prestaciones, no podrán ser mayores a las establecidas en la Ley de Austeridad y en este Decreto.
include "../../includes/footer.html"; ?>Tabulador de Sueldos de la Administración Pública del Distrito Federal para el Año 2007
CARGO SALARIOS MÍNIMOS GENERALES MENSUALES DE LA ZONA "A"Jefe de Gobierno 54Secretario o puestos homólogos 53Jefe Delegacional 51Subsecretario o puestos homólogos 51Director General o puestos homólogos 49Artículo 39.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán tener a disposición del público interesado la información sobre las percepciones netas mensuales que perciban los servidores públicos de estructura de mandos medios y superiores, describiendo el cargo.
Artículo 40.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sólo podrán crear nuevas plazas cuando realicen adecuaciones a costos compensados, que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, siempre que las plazas se cubran con recursos del capítulo de servicios personales, previa autorización de la Oficialía , excluyendo los ahorros que se deriven de las plazas vacantes del personal técnico operativo.
Cumplidos los requisitos anteriores y una vez emitida la autorización administrativa que corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes, se deberá contar con la validación presupuestal de la Secretaría. En el caso de las Entidades, las plazas de nueva creación serán autorizadas además por su órgano de gobierno.
La designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirá efectos a partir de la fecha en que se reciban las autorizaciones correspondientes, sin que pueda dárseles efectos retroactivos.
Sólo se podrán hacer movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuando cuenten con la autorización de la Oficialía y en el caso de las entidades, además de su órgano de gobierno; adicionalmente, se deberá contar con la validación de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría. En el caso de las delegaciones, estos movimientos podrán realizarse cuando además de cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes, se cuente con disponibilidad presupuestal en el capítulo de servicios personales, excluyendo los ahorros que se deriven de dicho capítulo.
Artículo 41.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán:
I. Apegarse estrictamente a los criterios que en materia de servicios personales
II. establezca el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Oficialía ;
III. Cubrirlos en los términos autorizados por la Oficialía y la Secretaría. En el caso de las entidades, por acuerdo de los órganos de gobierno ajustándose a los lineamientos emitidos por la Oficialía , y
IV. Verificar que en el caso de servidores públicos de mandos medios y superiores las estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, hayan sido aprobadas por el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, previo dictamen de la Oficialía.
En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas conforme a las normas y lineamientos vigentes y en el caso de las entidades además contar con la autorización de su órgano de gobierno.
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la Asamblea , salvo los casos extraordinarios que autoricen la Oficialía y la Secretaría.
Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades que se rijan por contratos colectivos de trabajo los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales.
Las remuneraciones adicionales referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan la Oficialía y la Secretaría , y en el caso de las entidades además por las disposiciones que emita su órgano de gobierno.
Las contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita la Oficialía y al presupuesto aprobado por la Asamblea , salvo los casos extraordinarios que autoricen la Oficialía y la Secretaría , o cuando se cubran con recursos adicionales con el carácter de autogenerados, en éste último caso, se deberá contar con la autorización de la Oficialía y en el caso de las delegaciones únicamente del Jefe Delegacional.
En ningún supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los órganos de gobierno y de vigilancia, comités y subcomités instalados, al interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 42.- Las plazas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que con motivo de la aplicación de la Norma que Regula el Apoyo Económico para los Trabajadores Activos de Base que causen Baja por Pensión del Servicio durante el presente ejercicio fiscal, no podrán ser ocupadas.
Artículo 43.- No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de servicios personales aprobada por la Asamblea , excepto los casos que autorice la Secretaría , de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, cuando se trate de readscripción de plazas de base, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la delegación o a la dependencia a la que se readscriban.
Artículo 44.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que con motivo de las prestaciones que se otorgan al personal conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, se adhieran a las compras consolidadas efectuadas por la Oficialía , y que derivado de las mismas se generen ahorros, deberán reducirlos de su presupuesto y en caso de no hacerlo, dichas reducciones serán instrumentadas por la Secretaría , salvo los casos que ella determine. La Secretaría determinará el destino de estos ahorros.
Artículo 45.- Los Órganos Autónomos deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, antes del quince de febrero de 2007, la clasificación de remuneraciones a todos los servidores públicos de mandos medios y superiores aprobada por sus áreas de gobierno. Dicha clasificación deberá contener todos los conceptos, tales como sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de las remuneraciones.
CAPÍTULO III
DE LA INVERSIÓN PÚBLICAArtículo 46.- La inversión pública comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que se destina a la construcción, ampliación, rehabilitación, reestructuración y/o conservación de la obra pública y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas financiados total o parcialmente con créditos o con transferencias federales.
Artículo 47.- En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para el año 2007:
I. Se otorgará prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidos, al avance de los proyectos y obras públicas que se encuentren en proceso vinculados a la prestación de servicios públicos, así como las que cuenten con autorización multianual por parte de la Secretaría;
II. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad presupuestal durante el ejercicio fiscal. En el caso de que los proyectos abarquen más de un ejercicio se deberá observar lo que dispone el Código;
III. Se aprovechará al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;
IV. Se dará preferencia a la adquisición de productos y a la utilización de tecnologías nacionales;
V. Se estimularán los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de Gobierno colindantes al Distrito Federal, así como con la Federación , para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y estimulen la generación del empleo;
VI. Los proyectos de inversión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que sean financiados con recursos crediticios, deberán observar los preceptos aplicables de la Ley General de Deuda Pública y lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de la obligación de sujetarse a los ordenamientos que integran la normatividad local aplicable a la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, así como observar lo establecido por el artículo 429 del Código y demás relativos;
VII. Estarán sujetos a las leyes locales, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como las obras públicas, cuando se realicen con ingresos provenientes de coordinación fiscal, Fondos de Aportaciones Federales, Deuda Pública y total o parcialmente con fondos federales que no se encuentren sujetos a convenios con el Ejecutivo Federal. En el caso de que existan convenios con el Ejecutivo Federal o lineamientos emitidos por la Federación , se estará a lo dispuesto en los mismos, y
VIII. Los rubros de gasto de las inversiones financieras que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, deberán estar previstos en sus presupuestos de egresos y sólo podrán incrementarse en casos plenamente justificados previa autorización de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LOS SUBSIDIOS, AYUDAS, TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y DONATIVOSArtículo 48.- Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas, donativos, subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo a este Decreto, se sujetarán a lo establecido en el Código, apegándose a los siguientes criterios:
Los subsidios y ayudas se orientarán a las actividades que conlleven a un mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en condiciones de alta vulnerabilidad o marginación, así como actividades vinculadas con el interés público o general; I.
II. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes y servicios;
III. Las aportaciones destinadas a cubrir desequilibrios financieros de operación de las entidades, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;
IV. Las transferencias y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las Entidades, se orientarán preferentemente hacia sus actividades primordiales a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;
V. Las entidades beneficiarias de aportaciones deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr en el mediano plazo, mayor autosuficiencia financiera y la disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;
VI. Sólo se otorgarán transferencias, aportaciones y ayudas cuando se precisen claramente los programas, destino, objetivos, beneficiarios, temporalidad y condiciones de las mismas;
VII. En caso de que los ingresos propios de las Entidades rebasen la estimación original anual, se cancelen actividades institucionales y metas o se generen economías, la Secretaría podrá reducir el monto de las aportaciones originalmente previstas;
VIII. Las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal destinadas al apoyo de las Entidades, se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría , deduciendo las disponibilidades financieras mensuales de las entidades, y
IX. Las ayudas y donativos deberán ser autorizadas por el titular de la Dependencia , Órgano Desconcentrado y Delegación. La facultad para otorgar la autorización será indelegable, y tratándose de Entidades la autorización la otorgará su órgano de gobierno.
Artículo 49.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que con cargo a sus presupuestos autoricen la ministración de subsidios, ayudas, transferencias y aportaciones, serán responsables en el ámbito de su competencia, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 50.- Para la autorización de aportaciones a las entidades con cargo al presente Presupuesto, corresponderá a la Secretaría verificar previamente:
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados de acuerdo a la liquidez de la entidad beneficiaria, así como a la aplicación de dichos recursos;
II. Que no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, excepto los fideicomisos públicos;
III. La entidad que incurra en aplicar las aportaciones en inversiones financieras, deberá enterar sus rendimientos, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes a la Tesorería del Distrito Federal, y
IV. Que el avance físico-financiero de sus programas y proyectos sea acorde con el ritmo de ejecución programado.
La Secretaría suspenderá la ministración de fondos cuando las entidades beneficiarias no remitan la información en la forma y términos que ésta determine, o bien, cuando no se hayan enterado los rendimientos de las inversiones financieras que generaron las aportaciones no aplicadas.
Artículo 51.- La disposición de recursos provenientes de transferencias del Gobierno Federal que contempla este Decreto, estará en función del calendario de ministraciones que determine la Federación.
Las asignaciones que reciba el Distrito Federal de la Federación , serán consideradas como transferencias federales y se regularán por lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 52.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como las Entidades que operen con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal y que reciban donativos en dinero, previamente a su ejercicio, deberán enterarlos a la Tesorería del Distrito Federal y destinarlos a los fines específicos para los que fueron otorgados mediante ampliación líquida a sus presupuestos autorizados.
Tratándose de donaciones en especie, la Secretaría determinará su forma de registro contable.
En el caso de las Entidades, además se sujetarán a lo determinado por su Órgano de Gobierno.
El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaria informará por escrito a la Asamblea , mediante un reporte especial de carácter trimestral y al rendir la Cuenta Pública de los ingresos pagados en especie o en servicios, así como, del destino de los mismos.
El informe deberá precisar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Fideicomisos, Delegaciones o Entidades que recibieron ingresos en especie, el origen de tales ingresos y el destino de los mismos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio que se trate.
Artículo 53.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal reportará a la Asamblea en el Informe de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública , las ayudas, donativos, subsidios y aportaciones, así como sobre las transferencias recibidas del Gobierno Federal, así como su aplicación durante el ejercicio presupuestal.
CAPÍTULO V DE LAS ADQUISICIONES Y LAS OBRAS PÚBLICAS Artículo 54.- Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas en relación con otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en el presente ejercicio fiscal.
En estas contrataciones las Dependencias y Órganos Desconcentrados requerirán del dictamen respectivo y de la autorización de la Secretaría. En el caso de las entidades y delegaciones deberán contar además, con la aprobación de su Órgano de Gobierno y del Jefe Delegacional, respectivamente.
Artículo 55.- Para los efectos referidos en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres concursantes que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas que podrán realizar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades durante el año 2007, serán los siguientes:
Inversión total autorizada para obra pública
(Miles de Pesos)
Monto Máximo total de cada obra pública que podrán adjudicar directamente
(Miles de Pesos)
Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicar mediante invitación registrada a cuando menos tres concursantes
(Miles de Pesos)
Mayor de Hasta 15,000 170 1,370 15,001 30,000 210 1,700 30,001 50,000 250 2,000 50,001 100,000 300 2,430 100,001 150,000 350 2,850 150,001 250,000 400 3,270 250,001 350,000 470 3,800 350,001 450,000 530 4,330 450,001 600,000 600 4,960 600,001 750.000 680 5,600 750,001 1,000,000 750 6,330 1,000,001 820 7,070Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.
La Secretaría en casos excepcionales podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, convoquen obra pública, mismas que deberán iniciar de manera inmediata las gestiones pertinentes, para asegurar la suficiencia presupuestal.
Los montos máximos son aplicables por cada obra que contrate la Dependencia , Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad. Los montos de actuación deberán ajustarse al presupuesto autorizado.
Artículo 56.- Para los efectos del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades durante el año 2007, serán los siguientes:
Presupuesto Autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios
(Miles de Pesos)
Monto Máximo total de cada operación que podrán adjudicar directamente
(Miles de Pesos)
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
(Miles de Pesos)
Mayor de Hasta 15,000 110 420 15,001 30,000 130 630 30,001 50,000 150 840 50,001 100,000 170 1,060 100,001 150,000 190 1,300 150,001 250,000 210 1,500 250,001 350,000 230 1,630 350,001 450,000 250 1,800 450,001 600,000 260 2,000 600,001 750.000 680 2,100 750,001 1,000,000 300 2,270 1,000,001 320 2,300Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se contraten de manera consolidada, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como presupuesto total autorizado la suma de las asignaciones que tengan destinadas para los capítulos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a afectar de cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidados.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.
La Secretaría en casos excepcionales podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, convoquen adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, mismas que deberán iniciar de manera inmediata las gestiones pertinentes, para asegurar la suficiencia presupuestal.
Los montos máximos son aplicables por cada adquisición, arrendamiento o prestación de servicios de cualquier naturaleza, que contrate la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, así como para los que se contraten de manera consolidada.
Artículo 57.- Las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente los bienes patrimoniales de su propiedad, los que bajo cualquier título posean o tengan asignados conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Oficialía.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones informarán a la Oficialía y a la Secretaría el inventario de bienes patrimoniales que tengan asignados o que bajo cualquier título posean, a fin de que sean considerados en el Programa Integral de Aseguramiento conforme a los lineamientos aplicables, salvo los casos de excepción que autorice la Oficialía.
TÍTULO CUARTO DE LA INFORMAClÓN Y VERIFlCACIÓN Artículo 58.- La Secretaría podrá requerir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, la información que resulte necesaria para la elaboración e integración de los Informes Trimestrales que deben presentarse a la Asamblea y para la rendición e integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal, así como la relativa a la Deuda Pública para su incorporación en los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓNArtículo 59.- La Contraloría en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, comprobará el cumplimiento, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones, verificaciones, revisiones, visitas y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea ejercerá las funciones de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal conforme a sus atribuciones.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les soliciten y permitirle a su personal la práctica de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto y demás disposiciones que la Secretaría expida.
Artículo 60.- Las áreas internas de control de los órganos autónomos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables en la materia, verificarán que se cumpla con lo establecido en sus Presupuestos de Egresos aprobados por la Asamblea , así como que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría considerando la infraestructura de cómputo con la que cuenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos a que se refiere el artículo 448 del Código, continuará la instalación y operación de los medios electrónicos para la remisión de los documentos presupuestarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorable a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
ARTÍCULO QUINTO.- Cuando con motivo de la aprobación de reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, se tengan que crear estructuras administrativas, estas se harán a costos compensados. Para tal efecto, el Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría adecuará el presupuesto autorizado, con movimientos programáticos-presupuestarios compensados.
ARTÍCULO SEXTO.- Se desagregan en el Anexo uno, las reasignaciones de gasto que a partir de la propuesta original remitida por el jefe de gobierno, señalan los montos y adecuaciones aplicadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Con la finalidad de cumplir lo establecido en el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados el 18 de diciembre del presente año, el Ejecutivo Local deberá destinar 247 millones 143 mil 300 pesos, para Mejoramiento, Mantenimiento Urbano y Seguridad Pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con cargo a los montos provenientes del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, en el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”.
Dichos recursos se destinarán específicamente para:
Luminarias en calles, parques y jardines; Instalación, operación y mantenimiento de cámaras en red que cubrirán la zona aledaña de la Cámara de Diputados; Adquisición, operación y mantenimiento de unidades móviles que brinden el servicio de seguridad en la zonas referidas; Llevar a cabo una campaña de información sobre prevención del delito y cultura cívica; Incrementar el número de efectivos policiales pie tierra en la zona; fortalecer las acciones de mejoramiento urbano en la carpeta asfáltica, áreas verdes, guarniciones, banquetas y alumbrado público, así como de balizamiento y señalamientos que llevan a cabo la Delegación Venustiano Carranza, y; Fortalecimiento de las acciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial del Distrito Federal, así como de Justicia Cívica en la zona.
ARTÍCULO OCTAVO.- De la Cantidad que se tenia destinada en el proyecto de para la construcción de un penal dentro del Programa de Readaptación Social, se transfieren 200 millones de pesos al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que cuente con la capacidad de cumplir lo establecido en la Ley de Justicia para Menores en el Distrito Federal.
ARTÍCULO NOVENO.- El presupuesto asignado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contempla una asignación hasta por 30 millones de pesos, para cumplir el compromiso establecido para el desarrollo de las condiciones generales de trabajo entre las autoridades del tribunal y sus trabajadores de base.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se asignan 300 millones de pesos en el presupuesto de la Secretaría de Obras para la construcción de un nuevo relleno sanitario en su primera etapa.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presupuesto total asignado al Instituto de Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, incluye los recursos necesarios para el cumplimiento de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de Maria Elena Pérez-Jaen Zermeño.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Del presupuesto aprobado a la Secretaría de Obras Públicas y Servicios, ésta destinará hasta 500 millones de pesos para ser ejercidos de la siguiente manera:
350 millones para la Construcción del plantel de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, ubicado en la Delegación Gustavo A. Madero.
150 millones para la ampliación del plantel de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México ubicado en San Lorenzo Tezonco Delegación Iztapalapa.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los recursos reasignados en este Decreto a las delegaciones, se destinarán en un 10% a acciones de seguridad pública, particularmente al estimulo de los elementos que integran las unidades de protección ciudadana, así como a las acciones que aseguren el funcionamiento de estas unidades, tales como acondicionamiento de instalaciones, parque vehicular, uniformes, chalecos y armamento entre otros. Para el caso de las delegaciones que no tengan este caso de unidades, estos recursos los destinarán preferentemente a la renovación del parque vehicular asignado a sus sectores operativos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los recursos reasignados en este decreto para acciones de conservación y protección del suelo ecológico y de fomento a la producción rural deberán ajustarse a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría del Medio Ambiente.
Así también se destinarán a la creación de una unidad de protección ecológica, adscrita a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la que se encargará de resguardar las zonas verdes y boscosas de la ciudad .
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los recursos reasignados en este decreto, a las delegaciones se destinarán en un 30% para inversión de la infraestructura y/o equipamiento vehicular para la prestación de servicios públicos básicos, sin que se puedan trasladar a gasto corriente ni a la adquisición de vehículos para uso administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los recursos reasignados en este Decreto a las delegaciones, se destinarán en un 10%
a acciones de mantenimiento y rehabilitación mayor de inmuebles públicos educativos de nivel básico y/o su equipamiento (preescolar, primaria y secundaria).
ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO.- El presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente, contempla recursos adicionales por 30 millones de pesos para fortalecer el programa 21 “Producción y Fomento de la Actividad Agrícola Forestal y Pecuaria”.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- De las economías que se generen en los rubros de este presupuesto contemplados en el primer informe trimestral se les transferirán 250 millones de pesos a los Órganos Autónomos que se vieron afectados con la reasignación al Sistema de Transporte Colectivo Metro en el presupuesto de Egresos 2007.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La disminución que en su caso determine el Instituto Electoral del Distrito Federal a las prerrogativas de que son beneficiarios los partidos políticos y agrupaciones políticas locales en el Distrito Federal, sean transferidas a los programas prioritarios 13 y 14 que establece el artículo 14 del presente Decreto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Con respecto al Capítulo II artículo 5 de las erogaciones de la Delegación Álvaro Obregón y 6 del Programa de Protección Civil, la demarcación referida deberá destinar la cantidad de 7 millones de pesos para la creación del Atlas de Riesgo y remitir a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe trimestral del avance físico y financiero que se tenga en el periodo hasta la conclusión del proceso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para los efectos del presente Decreto, en cuanto al ejercicio de los recursos, al denominado gasto social la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, deberá observar en todo momento las disposiciones siguientes:
1.- Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el día último del primer mes del año, las reglas de operación de los diferentes programas del Desarrollo Social, las cuales deberán contener las normas y los criterios mediante los cuales se darán los apoyos a los beneficiarios de los programas.
2.- El Gobierno del Distrito Federal a más tardar el tercer mes del año, deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los padrones con nombres y colonias de los beneficiarios de los Programas Sociales. Dichos padrones deberán de ser presentados ante la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, deberá presentar trimestralmente a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del Gasto Social en la cual se presente en forma analítica el monto y destino de los recursos en cada delegación de dichos programas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Del monto establecido en el artículo 10 del presente Decreto, con excepción del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deberá ajustarse de manera proporcional por 250 millones de pesos, que serán reasignados al Sistema de Transporte Colectivo Metro.
ANEXO I
ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROYECTOS DE PRESUPUESTO D.F. AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADOJefatura de Gobierno del Distrito Federal 236,443,522.00 236,443,522.00Secretaría de Gobierno 1,708,729,563.00 20,000,000.00 1,688,729,563.00Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 269,365,079.00 269,365,079.00Secretaría de Desarrollo Económico 107,286,895.00 107,286,895.00Secretaría de Turismo 54,177,390.00 54,177,390.00Secretaría del Medio Ambiente 800,662,342.00 30,000,000.00 830,622,342.00Secretaría de Obras y Servicios 5,114,801,558.00 200,000,000.00 4,914,801,558.00Secretaría de Desarrollo Social 1,052,909,575,00 200,000,000.00 852,909,575.00Secretaría de Finanzas 1,507,126,733.00 1,507,126,733.00Secretaría de Transportes y Vialidad 789,673,435.00 789,673,435.00Secretaría de Seguridad Pública 7,294,879,593.00 7,294,879,593.00Secretaría de Salud 7,639,267,947.00 7,639,267,947.00Secretaría de Cultura 350,838,426.00 50,000,000.00 400,838,426.00Oficialía Mayor 643,268,328.00 643,268,328.00Contraloría General 271,999,505.00 271,999,505.00Procuraduría General de Justicia 3,799,038,499.00 3,799,038,499.00Consejería Jurídica y de Servicios Legales 503,718,695.00 503,718,695.00TOTAL 32,144,187,085.00 80,000,000.00 420,000,000.00 31,804,187,085.00
DELEGACIONES PROYECTOS DE PRESUPUESTO D.F. AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADODelegación Alvaro Obregón 1,315,934,326.00 125,643,000.00 1,441,577,326.00Delegación Azcapotzalco 899,833,521.00 59,701,000.00 959,534,521.00Delegación Benito Juarez 874,218,307.00 111,233,000.00 985,451,307.00Delegación Coyoacán 1,175,533,422.00 100,764,000.00 1,276,317,422.00Delegación Cuajimalpa de Morelos 571,661,026.00 82,989,000.00 654,650,026.00Delegación Cuauhtémoc 1,709,368,878.00 91,692,000.00 1,801,060,878.00Delegación Gustavo A. Madero 2,257,985,428.00 99,462,817.00 2,357,448,245.00Delegación Iztacalco 1,052,909,575,00 58,842,000.00 980,939,984.00Delegación La Magdalena Contreras 570,348,789.00 77,008,000.00 647,356,789.00Delegación Miguel Hidalgo 1,138,894,169.00 107,568,000.00 1,246,462,169.00Delegación Milpa Alta 567,836,317.00 103,342,000.00 671,178,317.00Delegación Tláhuac 784,833,023.00 40,000,000.00 824,833,023.00Delegación Tlalpan 1,161,349,453.00 148,231,000.00 1,309,580,453.00Delegación Venustiano Carranza 1,283,202,129.00 73,391,000.00 1,356,593,129.00Delegación Xoximilco 957,959,755.00 68,642,000.00 1,026,601,775.00SUMA: 18,692,770,882.00 1,573,398,817.00 0.00 20,266,169,699.00
DESCONCENTRADOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO D.F. AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADOComisión de Asuntos Agrarios 11,594,062.00 11,594,062.00Instituto de Promoción Turística el Distrito Federal 9,791,602.00 9,791,602.00Sistema de Aguas de la Ciudad de México 6,907,986,584.00 6,907,986,584.00Servicio Público de Localización Telefónica 55,927,791.00 55,927,791.00Instituto del Deporte el Distrito Federal 103,408,747.00 103,408,747.00Instituto de Asistencia e Integración Social 193,609,202.00 193,609,202.00Instituto Técnico de Formación Policial 129,349,905.00 129,349,905.00Instituto de Formación Porfesional 26,272,270.00 26,272,270.00SUMA: 7,437,940,163.00 7,437,940,163.00
DESCONCENTRADOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO D.F. AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADOPolicía Auxiliar 3,600,446,567.00 3,600,446,567.00Policía Bancaria e Industrial 2,316,627,824.00 2,316,627,824.00 SUMA: 5,917,074,391.00 5,917,074,391.00
ENTIDADES PROYECTO DE PRESUPUESTO DF AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADOEntidades del Transporte 9,345,543,999.00 9,345,543,999.00Sistema de transporte colectivo (Metro) 7,572,318,733.00 7,572,318,733.00Servicio de Transportes Eléctricos 831,283,952.00 831,283,952.00Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal 888,774,126.00 888,774,126.00Fideicomiso para el fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público 20,000,000.00 20,000,000.00Metro Bus 93,167,148.00 93,167,148.00Entidades de Vivienda 1,789,311,665.00 1,789,311,665.00Instituto de vivienda del Distrito Federal 1,789,311,665.00 1,789,311,665.00Organismos de Educación, Salud y Asistencia Social 5,383,831,067.00 5,383,831,067.00Servicios de Salud Pública del Distrito Federal 2,579,212,881.00 2,579,212,881.00Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal 1,919,002,274.00 1,919,002,274.00Instituto de Educación Media Superior 507,643,505.00 507,643,505.00Instituto de la Juventud del Distrito Federal 61,586,986.00 61,586,986.00Procuraduría Social del Distrito Federal 145,008,069.00 145,008,069.00Instituto de las Mujeres del Distrito Federal 111,377,352.00 111,377,352.00Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal 60,000,000.00 40,000,000.00 100,000,000.00Organismos Cajas de Previsión 2,559,309,176.00 2,559,309,176.00Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal 1,143,936,246.00 1,143,936,246.00Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 954,918,108.00 954,918,108.00Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 460,391,822.00 460,391,822.00Entidades del Medio Ambiente 208,349,419.00 208,349,419.00Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 52,100,136.00 52,100,136.00Fondo Ambiental Público del Distrito Federal 156,249,283.00 156,249,283.00Entidades de Obras y Servicios 121,808,120.00 121,808,120.00Fideicomiso para el mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal 56,286,958.00 56,286,958.00Fideicomiso Centro Historico de la Ciudad de México 65,521,162.00 65,521,162.00Entidades de Fomento Social, Turistico y Económico 293,239,238.00 293,239,238.00Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal 7,088,784.00 7,088,784.00Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal 107,857,184.00 107,857,184.00Otras Entidades 1,212,609,180.00 1,214,383,910.00H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal 325,927,366.00 325,927,366.00Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 185,752,701.00 185,752,701.00Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. 181,068,045.00 181,068,045.00Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal 448,218,395.00 448,218,395.00Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal III 47,467,415 47,467,415Fondo para la Atención y apoyo a las Víctimas del Delito 8,331,403.00 8,331,403.00Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano 8,225,270.00 1,774,730.00 10,000,000.00Fideicomiso Museo del Estanquillo 7,618,585.00 7,618,585.00 SUMA: 20,914,001,864.00 41,774,730.00 0.00 20,955,776,594.00
ÓRGANOS AUTÓNOMOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO D.F. AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADOAsamblea Legislativa del Distrito Federal 964,759,479.00 964,759,479.00Contaduría Mayor de Hacienda 179,827,500.00 179,827,500.00Tribunal Superior de Justicia del D.F. 3,490,700,000.00 559,000,000.00 2,931,700,000.00Consejo de la Judicatura 161,248,199.00 10,850,000.00 150,398,199.00Instituto Electoral 847,146,826.00 847,146,826.00Tribunal Electoral 118,962,547.00 24,646,453.00 143,609,000.00Comisión de Derechos Humanos 242,172,486.00 242,172,486.00Tribunal de lo Contencioso Administrativo 261,573,280.00 12,670,000.00 248,903,280.00Junta Local de Conciliación y Arbitraje 345,977,750.00 114,300,000.00 231,677,750.00Instituto de Acceso a la Información Pública 75,475,891.00 75,475,891.00Universidad Autónoma de la Ciudad de Mexico 1,308,173,946.00 603,000,000.00 705,173,946.00SUMA: 7,996,017,904.00 24,646,453.00 1,299,820,000.00 6,720,844,357.00
COSTO FINANCIERO 3,536,897,692.00 3,536,897,692.00DEUDA 1,127,072,930.00 1,127,072,930.00ADEFAS 30,000,000.00 30,000,000.00TRANSFERENCIAS FEDERALES 94,901,999.00 94,901,999.00 4,788,872,621.00 4,788,872,621.00
PROYECTO DE PRESUPUESTO DF AMPLIACIONES REDUCCIÓN PRESUPUESTO APROBADO97,890,864,910.00 1,719,820,000.00 1,719,820,000.00 97,890,864,910.00 Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil seis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.-Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de diciembre de dos mil seis. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.