$title="PRESUPUESTO DE EGRESOS 2008";
include "../../includes/header.html";
?>
include "../../includes/footer.html"; ?>DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2008(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El ejercicio y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2008 se sujetará a las disposiciones de este Decreto, del Código Financiero del Distrito Federal, de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
Código: El Código Financiero del Distrito Federal;
Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal; vDecreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008;
Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
Dependencias: Las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada. La Jefatura de Gobierno se sujetará a las mismas disposiciones que rijan a las dependencias;
Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, los cuales conforman la Administración Pública Paraestatal;
Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal;
Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008;
Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;
Órganos de Gobierno: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Órganos Autónomos: Los Órganos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 448 del Código;
Órganos Desconcentrados: Los que se establezcan con ese carácter conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y
Sector: La dependencia con sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas.
Artículo 3.- La Secretaría está facultada para interpretar las disposiciones de este Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes que deberán observar para que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal.
CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONES
SECCIÓN I
DE LAS EROGACIONES DE LAS DELEGACIONES
Artículo 4.- El importe total de las erogaciones previstas en este Decreto para las delegaciones, importan la cantidad de 22,236,368,078.00, mismos que se distribuyen en los términos de previstos en los artículos 5, 6 y 7 del presente Decreto.
Artículo 5.- Las erogaciones previstas para las Delegaciones, importan la cantidad de 21,986,368,078.00 y se distribuyen de la siguiente manera:
DELEGACIONES MONTODelegación Álvaro Obregón 1,555,625,393.00Delegación Azcapotzalco 1,065,490,604.00Delegación Benito Juárez 1,067,059,618.00Delegación Coyoacán 1,377,282,598.00Delegación Cuajimalpa de Morelos 709,172,067.00Delegación Cuauhtémoc 1,952,527,390.00Delegación Gustavo A. Madero 2,539,325,774.00Delegación Iztacalco 1,060,227,669.00Delegación Iztapalapa 2,942,243,007.00Delegación La Magdalena Contreras 701,641,056.00Delegación Miguel Hidalgo 1,346,568,912.00Delegación Milpa Alta 732,759,512.00Delegación Tláhuac 931,838,002.00Delegación Tlalpan 1,421,020,005.00Delegación Venustiano Carranza 1,471,281,551.00Delegación Xochimilco 1,112,304,920.00SUMA 21,986,368,078.00Artículo 6.- Dentro de las erogaciones del artículo 5, se incluyen los montos correspondientes a inversión en Infraestructura y Mantenimiento Urbano de las Delegaciones, el cual asciende a 1,681,750,000.00.
Dichos recursos se destinarán a los proyectos que se detallan en el Anexo 1 de este Decreto.
Artículo 7.- Las erogaciones para el Fondo de Coinversión son de 250,000,000.00 para destinarse al mantenimiento de escuelas.
SECCIÓN II
OTRAS EROGACIONES
Artículo 8.- Las erogaciones previstas en este Decreto para las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, importan la cantidad de 37,166,222,678.00 y se distribuyen de la siguiente manera:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL MONTOJefatura de Gobierno del Distrito Federal 259,520,637.00Secretaría de Gobierno 1,895,409,294.00Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 358,496,619.00Secretaría de Desarrollo Económico 129,982,034.00Secretaría de Turismo 73,720,725.00Secretaría del Medio Ambiente 976,721,351.00Secretaría de Obras y Servicios 4,315,100,675.00Secretaría de Desarrollo Social 5,250,887,435.00Secretaría de Finanzas 1,588,355,586.00Secretaría de Transportes y Vialidad 783,363,638.00Secretaría de Seguridad Pública 8,657,082,376.00Secretaría de Salud 4,666,002,913.00Secretaría de Cultura 488,971,072.00Secretaría de Protección Civil 194,694,156.00Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 688,617,599.00Secretaría de Educación 1,287,353,589.00Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 174,605,831.00Oficialía Mayor 642,326,764.00Contraloría General 229,874,406.00Procuraduría General de Justicia 3,971,988,249.00Consejería Jurídica y de Servicios Legales 533,147,729.00SUMA 37,166,222,678.00
Artículo 9.- Las erogaciones para los Órganos Desconcentrados importan la cantidad de 7,878,532,782.00 y se distribuyen de la siguiente manera:
DESCONCENTRADOS MONTOSistema de Aguas de la Ciudad de México 7,720,233,088.00Instituto Técnico de Formación Policial 131,879,927.00Instituto de Formación Profesional 26,419,767.00SUMA 7,878,532,782.00Artículo 10.- Las erogaciones para la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial son:
MONTOPolicía Auxiliar 3,857,867,530.00Policía Bancaria e Industrial 2,293,642,320.00SUMA 6,151,509,850.00Artículo 11.- Las erogaciones para la Autoridad del Centro Histórico son 40,086,476.00.
Artículo 12.- Las erogaciones programables previstas para las Entidades, cuyos programas están incluidos en este Presupuesto suman 26,107,271,290.00 y se distribuyen de la siguiente manera:
ENTIDADES MONTOEntidades del Transporte 12,312,037,337.00Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 10,098,373,074.00Servicio de Transportes Eléctricos 1,028,669,881.00Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal 1,045,066,161.00Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público 20,000,000.00Metrobús 119,928,221.00Entidades de Vivienda 2,347,062,710.00Instituto de Vivienda del Distrito Federal 2,347,062,710.00Organismos de Educación, Salud y Asistencia Social 5,813,129,404.00Servicios de Salud Pública del Distrito Federal 2,597,430,043.00Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal 2,237,017,431.00Instituto de Educación Media Superior 579,452,032.00Instituto de la Juventud del Distrito Federal 64,105,086.00Procuraduría Social del Distrito Federal 150,000,000.00Instituto de las Mujeres del Distrito Federal 133,124,812.00Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal 52,000,000.00Organismos Cajas de Previsión 2,654,857,076.00Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal 1,239,936,246.00Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 954,529,008.00Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 460,391,822.00Entidades del Medio Ambiente 239,851,340.00Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 75,083,251.00Fondo Ambiental Público del Distrito Federal 164,768,089.00Entidades de Obras y Servicios 107,990,390.00Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal 49,286,958.00Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México 58,703,432.00Entidades de Fomento Social, Turístico y Económico 345,258,754.00Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal 37,088,784.00Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México 196,493,270.00Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal 111,676,700.00Otras Entidades 2,287,084,279.00H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal 437,865,235.00Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C. V. 353,989,076.00Servicios Metropolitanos, S.A. de C. V. 183,226,795.00Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal 547,918,779.00Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal III 48,504,274.00Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito 21,000,000.00Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano 9,568,858.00Fideicomiso Museo del Estanquillo 10,011,262.00Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal 675,000,000.00SUMA 26,107,271,290.00Artículo 13.- Las erogaciones previstas para los Órganos de Gobierno por 4,636,083,197.00 y Órganos Autónomos por 2,575,382,798.00, se distribuye como sigue:
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTÓNOMOS MONTOAsamblea Legislativa del Distrito Federal 1,122,036,921.00Contaduría Mayor de Hacienda 229,004,908.00Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 3,124,014,100.00Consejo de la Judicatura 161,027,268.00SUMA ÓRGANOS DE GOBIERNO 4,636,083,197.00Instituto Electoral 852,088,544.00Tribunal Electoral 154,092,457.00Comisión de Derechos Humanos 251,051,077.00Tribunal de lo Contencioso Administrativo 257,073,219.00Junta Local de Conciliación y Arbitraje 248,040,226.00Instituto de Acceso a la Información Pública 83,985,631.00Universidad Autónoma de la Ciudad de México 729,051,644.00SUMA ÓRGANOS AUTÓNOMOS 2,575,382,798.00SUMA 7,211,465,995.00Artículo 14.- Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero, costos por coberturas de riesgo y aportaciones a los Fideicomisos de Administración y Pago de las emisiones de Certificados Bursátiles realizadas en el mercado de capitales de la deuda del Sector Central, importan la cantidad de 3,445,299,241.00.
El costo financiero de la deuda correspondiente al Sistema de Transporte Colectivo (Metro) asciende a 356,843,893.00.
Las erogaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) del Distrito Federal, importan la cantidad de 73,000,000.00.
Artículo 15.- La administración, control y ejercicio de los recursos asignados para el pago del costo financiero de la deuda del Sector Central, así como el pago de ADEFAS, a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría.
Artículo 16.- Las asignaciones para cada uno de los programas, son las siguientes:
CLAVE PROGRAMA MONTO1 Legislativo 1,122,036,921.002 Impartición de Justicia 3,285,041,368.003 Administración Pública 11,721,628,181.004 Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental 513,816,196.005 Conducción y Coordinación de la Política de Desarrollo 2,237,180,358.006 Administración de la Hacienda Pública 5,168,898,440.007 Procesos Electorales 852,088,544.008 Seguridad Pública 14,731,644,038.009 Protección Civil 1,488,479,816.0010 Readaptación Social 1,475,186,036.0011 Procuración de Justicia 4,608,636,937.0012 Igualdad de Género 1,232,878,556.0013 Desarrollo y Asistencia Social 7,948,048,847.0015 Prestaciones y Servicios de Seguridad Social 2,125,863,276.0016 Salud 7,847,972,247.0017 Educación 5,123,672,016.0018 Ciencia y Tecnología 651,958,122.0019 Cultura, Esparcimiento y Deporte 2,160,518,128.0020 Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos 9,466,110,795.0021 Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos 2,487,480,692.0022 Regulación Vial y Transporte Público 8,635,420,891.0023 Agua Potable 5,592,981,754.0024 Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 3,435,660,403.0025 Protección al medio Ambiente y los Recursos Naturales 3,831,186,939.0026 Producción y Comercialización de Bienes y Servicios 899,682,308.0027 Fomento Económico 929,404,239.0028 Desarrollo Rural 411,026,634.0029 Fomento del Empleo y la Productividad 682,097,601.00SUMA 110,666,600,283.00Artículo 17.- De acuerdo con las necesidades planteadas por la población de la Ciudad de México, se establecen para su atención los siguientes programas prioritarios:
08 Seguridad Pública09 Protección Civil11 Procuración con Justicia12 Igualdad de Género16 Salud17 Educación20 Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos21 Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos22 Regulación Vial y Transporte Público23 Agua Potable24 Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras25 Protección al Medio Ambiente y los Recursos Naturales
TÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 18.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Distrito Federal que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, y los servidores públicos encargados de la administración de los mismos, serán los responsables del manejo y aplicación de éstos; del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas contenidos en su presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica; y de llevar los registros de sus operaciones conforme a lo dispuesto en este Decreto y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 19.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Distrito Federal, así como los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales y locales correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, dichas operaciones se consolidarán y contabilizarán en el Sector Central. Para tal efecto, estas Entidades deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados.
Tratándose de las Entidades que operen con un Registro Federal de Contribuyentes distinto al del Gobierno del Distrito Federal, deberán llevar el registro contable de sus operaciones financieras y presupuestales, a fin de informar oportunamente a la Secretaría en términos del Código, sobre sus estados financieros dictaminados.
Los titulares de las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados, así como las Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que la Oficialía cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y oportunamente a la Oficialía la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar ante la Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta.
Si la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal previstas en este precepto se origina por causas imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, los servidores públicos facultados que no hayan enviado oportunamente la información, serán responsables del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso se generen. La Secretaría o la Oficialía, según corresponda, harán del conocimiento de la Contraloría la falta de cumplimiento.
Artículo 20.- Queda prohibido a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Gobierno del Distrito Federal, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus actividades institucionales aprobadas.
Artículo 21.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, no podrán celebrar compromisos que impliquen comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, si para ello no cuentan con la autorización previa de la Secretaría y, en el caso de las Entidades, además con la de su Órgano de Gobierno, en los términos establecidos en el Código.
Artículo 22.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos que elaboren proyectos de iniciativas de leyes o decretos para que el Jefe de Gobierno las presente a la Asamblea deberán contar con opinión de la Secretaría sobre la evaluación del impacto presupuestario, así como también aquellos reglamentos, decretos y/o acuerdos que se propongan someter a su consideración, cuando éstos incidan en materia de gasto.
Para tal efecto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos deberán de observar los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a opinión que incidan en el ámbito presupuestario. Cuando así lo considere, la referida evaluación y su opinión se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente a la Asamblea o, en su caso, a los reglamentos, decretos y acuerdos que se sometan a firma del Titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 23.- La Contraloría en el ámbito de su competencia, examinará, verificará, comprobará, vigilará, evaluará y dará seguimiento al ejercicio del gasto público y su congruencia con el presente Decreto, el Código y la Ley de Austeridad. Estas actividades tendrán por objeto, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, promover la eficiencia y eficacia en las operaciones presupuestales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, comprobar si en el ejercicio del gasto se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes y verificar si se han alcanzado los objetivos y metas programadas.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, estarán obligados a proporcionar la información que les sea solicitada por la Contraloría y/o sus órganos de control interno, a fin de que éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección, verificación y evaluación del ejercicio del gasto público.
Artículo 24.- El Ejecutivo Local con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en los programas de la Administración Pública del Distrito Federal.
Para tal efecto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán introducir la perspectiva de género en la ejecución de sus programas.
Para el seguimiento de los recursos destinados a la perspectiva de equidad de género, los programas previstos en el presupuesto de egresos deberán reflejar información con dicho enfoque, y en el caso de aquellos programas que contengan padrones de beneficiarias y beneficiarios, generarán ésta de manera desagregada al menos por sexo y edad.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para la integración del informe trimestral, informarán sobre las acciones realizadas en materia de equidad de género, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO Y DE LAS
EROGACIONES ADICIONALES
Artículo 25.- Los techos y calendarios presupuestales aprobados, deberán ser comunicados por la Secretaría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a más tardar el 20 de enero de 2008.
En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, se sujetarán estrictamente a sus calendarios presupuestales, así como a las disponibilidades de la Hacienda Pública del Distrito Federal.
La Secretaría queda facultada para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el Código y en este Decreto, así como para reducir de los calendarios presupuestales las disponibilidades financieras mensuales sin afectar los compromisos de pago debidamente justificados.
Artículo 26.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Gobierno del Distrito Federal y los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos o por otra causa que les sea imputable, conforme a sus funciones y las disposiciones legales correspondientes.
Tratándose de Entidades, el pago de dichos adeudos requerirá además la autorización específica de su Órgano de Gobierno.
Las autorizaciones que se emitan en términos de este artículo, deberán notificarse a la Contraloría.
Artículo 27.- Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; en consecuencia, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Gobierno del Distrito Federal, deberán llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.
Artículo 28.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos ejercerán su presupuesto con la autonomía que les confiera el Código, y con base en sus calendarios comunicados por la Secretaría, mismos que estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal.
Las áreas respectivas encargadas de la administración, serán las responsables de recibir y manejar los fondos y sus áreas internas de control, de fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de los recursos.
Artículo 29.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus programas, en función de la disponibilidad financiera y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado; podrá reservarse dicha operación, cuando:
I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos. En el caso de las entidades, cuando no cumplan con lo dispuesto en el artículo 555 del Código Financiero;
II. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría;
III. En el caso de transferencias y aportaciones autorizadas, no remitan los informes programático-presupuestales en los términos y plazos establecidos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por los mismos conceptos se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado, y
IV. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 30.- De presentarse una disminución en los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría, efectuará los ajustes que correspondan a los presupuestos autorizados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.
Los ajustes que se efectúen en observancia de lo anterior, deberán realizarse preferentemente sin afectar las actividades institucionales de gasto social, cuidando en todo momento el mantenimiento de los servicios públicos.
Tratándose de disminución en ingresos por concepto de transferencias federales o crédito, el Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría, podrá ordenar las reducciones que procedan en los programas y conceptos de gasto a los cuales estaba dirigida la aplicación de dichos recursos.
Cuando los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, alcancen o rebasen en forma acumulada el 10 por ciento del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales y al rendir la Cuenta Pública de los movimientos efectuados, así como al Ejecutivo Federal cuando afecten la Deuda Pública.
Artículo 31.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, asignará los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en la Ley de Ingresos, a las estrategias, objetivos y prioridades del Programa General.
En el caso de mayores ingresos por concepto de Transferencias Federales, cuyo destino se encuentre previsto en las disposiciones federales aplicables o corresponda a la autoridad federal determinarlo, su asignación se sujetará a las mismas.
Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos, así como de los remanentes de ejercicios anteriores, con excepción de los derivados de recursos fiscales que hayan sido entregados en calidad de patrimonio a los fideicomisos, se destinarán a aquellas que los generen.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales y al rendir la Cuenta Pública.
Artículo 32.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que celebren convenios y/o contratos con la Federación que impliquen ingresos para la Hacienda Pública del Distrito Federal, deberán remitir copia de éstos a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria adscrita a la Secretaría para efectos del registro de dichos recursos.
Previo a la celebración de los convenios o contratos a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán contar con la validación del impacto presupuestal por parte de la Secretaría.
Artículo 33.- Los recursos que se obtengan por cualesquiera de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser enterados a la Tesorería del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente se encuentren previstos en el Código o que determine la Secretaría conforme al mismo, y hasta por los montos que establezca, en función de las necesidades de los servicios a los que estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados.
Artículo 34.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría, podrá modificar el contenido orgánico y financiero de los programas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incluidas en el Presupuesto de Egresos, cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública lo considerenecesario, atendiendo a criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes y servicios.
Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10 por ciento del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal deberá informar en un capítulo especial del Informe Trimestral, las modificaciones realizadas.
Artículo 35.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, no podrán realizar erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, con excepción de los anticipos que procedan por disposición legal, mismos que al término del ejercicio hubieren sido devengados o erogados.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que otorguen anticipos durante el presente ejercicio fiscal, deberán llevar a cabo el registro correspondiente, a fin de llevar el seguimiento de los mismos.
Los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del Distrito Federal que no hayan sido devengados, que al término del ejercicio fiscal conserven las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos Autónomos, así como los rendimientos obtenidos, con excepción de los recursos presupuestales transferidos con el carácter de aportaciones al patrimonio propio de las entidades, se enterarán a la Secretaría dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y los Órganos
Autónomos que hayan recibido recursos federales así como sus rendimientos financieros y que al 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los diez días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.
La Secretaría a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, podrá autorizar los trámites programático-presupuestales necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se encuentren disponibles provenientes de crédito.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán como fecha límite para establecer sus compromisos con cargo a sus presupuestos autorizados al 15 de noviembre. La Secretaría comunicará las fechas de los trámites programático-presupuestales para el cierre del ejercicio.
TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
Artículo 36.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, serán conjuntamente responsables con los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, de las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, los cuales se sujetarán a lo establecido en la Ley de Austeridad y a los siguientes criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
I. Alimentación.- Los gastos que realicen por este concepto, se sujetarán única y exclusivamente a cubrir necesidades del servicio, apegándose a la normatividad que expida la Oficialía;
II. Energía eléctrica, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión e inventarios.- Se establecerán programas para fomentar el ahorro, mismos que deberán someter a la autorización de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente, a más tardar el 31 de marzo de 2008;
III. Combustibles.- Los gastos que se realicen por este concepto, se sujetarán a las necesidades básicas del servicio;
IV. Servicio telefónico.- Se establecerán programas para la contratación de líneas con entrada y salida de llamadas locales, pero con límite de monto para las salidas, y contratación de líneas exclusivamente para servidores públicos de nivel superior con salida de llamadas nacionales e internacionales para el ejercicio de sus funciones, con un monto límite de asignación. Asimismo, se sujetará a los criterios que determine la Oficialía.
Se establecerá durante el mes de enero, cuotas homogéneas para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo del responsable los gastos excedentes a las cuotas establecidas;
V. Arrendamientos.- En bienes inmuebles, se deberá evaluar la procedencia de optimizar la ocupación y utilización de bienes propiedad del Gobierno del Distrito Federal que se encuentren en desuso o permisionados a particulares, considerando el costo beneficio de cada operación. Para el caso de mobiliario y equipo, también se optimizará el uso en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
VI. Honorarios.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia;
VII. Estudios e investigaciones.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en los criterios que para tal efecto expida la Oficialía y demás disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Publicidad, Propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de Comunicación Social.- Se sujetarán a los criterios que determine la Oficialía y la Dirección General de Comunicación Social;
IX. Viáticos y pasajes.- Las erogaciones por este concepto se restringirán a las mínimas indispensables;
X. Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, gastos de representación y para investigaciones oficiales.- Podrán efectuarse siempre que cuenten con la autorización de sus respectivos titulares o del servidor público facultado para ello, y
XI. Los demás que resulten aplicables en la materia.
En el caso de aquellas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que requieran mayores recursos a los ejercidos en el año inmediato anterior por los conceptos a que se refiere este precepto, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, y que no se encuadren en la hipótesis de salvedad prevista en el artículo 8 de la Ley de Austeridad, deberán obtener opinión favorable de la Contraloría antes de iniciar cualquier trámite presupuestal.
Artículo 37.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos:
I. Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones;
II. Vehículos terrestres y aéreos, únicamente en aquellos casos que resulten necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud o protección civil y los que a criterio de la Oficialía sean indispensables para el desarrollo de los programas del Gobierno del Distrito Federal;
III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la operación;
IV.Bienes inmuebles para oficinas públicas, sólo en los casos que sean indispensables para la operación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, de acuerdo al ajuste de la estructura administrativa, y
V. Los demás que se establezcan en la normatividad de la materia.
Tratándose de Entidades, además se requerirá de la autorización específica y previa de su Órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.
En el caso de las Delegaciones se requerirá únicamente la autorización del Jefe Delegacional.
Artículo 38.- Para el caso de las Delegaciones, los ahorros que se llegaran a generar con motivo de los procesos de compras consolidadas, se podrán canalizar únicamente a proyectos de infraestructura y/o equipamiento, y bajo ninguna circunstancia se orientarán a gasto corriente.
Las Delegaciones deberán asegurar en todo momento la suficiencia presupuestal de los compromisos que se contraten en forma consolidada.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALESArtículo 39.- Las remuneraciones netas que correspondan a los servidores públicos de mandos superiores por concepto de sueldos, compensaciones y prestaciones, no podrán ser mayores a las establecidas en la Ley de Austeridad y en este Decreto.
Tabulador de Sueldos de la Administración
Pública del Distrito Federal para el Año 2008
CARGO SALARIOS MÍNIMOS GENERALES MENSUALES DE LA ZONA "A"Jefe de Gobierno 54Secretario o puestos homólogos 53Jefe Delegacional 51Subsecretario o puestos homólogos 51Director General o puestos homólogos 49
Artículo 40.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán tener a disposición del público interesado la información sobre las percepciones netas mensuales que perciban los servidores públicos de estructura de mandos medios y superiores, describiendo el cargo.
Artículo 41.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sólo podrán crear nuevas plazas cuando realicen adecuaciones a costos compensados, que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, siempre que las plazas se cubran con recursos del capítulo de servicios personales, previa autorización de la Oficialía, excluyendo los ahorros que se deriven de las plazas vacantes del personal técnico operativo.
Cumplidos los requisitos anteriores y una vez emitida la autorización administrativa que corresponda por parte de la Oficialía Mayor de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes, se deberá contar con la validación presupuestal de la Secretaría. En el caso de las Entidades, las plazas de nueva creación serán autorizadas además por su Órgano de Gobierno.
La designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirá efectos a partir de la fecha en que se reciban las autorizaciones correspondientes, sin que pueda dárseles efectos retroactivos.
Sólo se podrán hacer movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, cuando cuenten con la autorización de la Oficialía y en el caso de las Entidades, además de su Órgano de Gobierno; adicionalmente, se deberá contar con la validación de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría. En el caso de las Delegaciones, estos movimientos podrán realizarse cuando además de cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes, se cuente con disponibilidad presupuestal en el capítulo de servicios personales, excluyendo los ahorros que se deriven de dicho capítulo.
Artículo 42.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán:
I. Apegarse estrictamente a los criterios que en materia de servicios personales establezca el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Oficialía;
II. Cubrirlos en los términos autorizados por la Oficialía. En el caso de las Entidades, por acuerdo de sus Órganos de Gobierno ajustándose a los lineamientos emitidos por la Oficialía, y
III. Verificar que en el caso de servidores públicos de mandos medios y superiores las estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, hayan sido aprobadas por el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, previo dictamen de la Oficialía.
En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas conforme a las normas y lineamientos vigentes y en el caso de las entidades además contar con la autorización de su Órgano de Gobierno.
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Oficialía en el ámbito de su competencia y posteriormente la Secretaría.
Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Entidades que se rijan por contratos colectivos de trabajo los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales.
Las remuneraciones adicionales referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan la Oficialía y la Secretaría, y en el caso de las Entidades además por las disposiciones que emita su Órgano de Gobierno.
Las contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita la Oficialía y al presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Oficialía y posteriormente la Secretaría, o cuando se cubran con recursos adicionales con el carácter de autogenerados, en éste último caso, se deberá contar con la autorización de la Oficialía y en el caso de las Delegaciones únicamente del Jefe Delegacional.
En ningún supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia, comités o subcomités instalados, al interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 43.- Las plazas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que con motivo de la aplicación de la Norma que Regula el Apoyo Económico para los Trabajadores Activos de Base que causen Baja por Pensión del Servicio durante el presente ejercicio fiscal, no podrán ser ocupadas.
Artículo 44.- No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de servicios personales aprobadas por la Asamblea, excepto los casos que autorice la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, cuando se trate de readscripción de plazas de base, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la Delegación o a la Dependencia a la que se readscriban.
Artículo 45.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que con motivo de las prestaciones que se otorgan al personal conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, se adhieran a las compras consolidadas efectuadas por la Oficialía, y que derivado de las mismas se generen ahorros, deberán reducirlos de su presupuesto y en caso de no hacerlo, dichas reducciones serán instrumentadas por la Secretaría, salvo los casos que ella determine. La Secretaría determinará el destino de estos ahorros.
Artículo 46.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, antes del quince de febrero de 2008, la clasificación de remuneraciones a todos los servidores públicos de mandos medios y superiores aprobada por sus áreas de gobierno. Dicha clasificación deberá contener todos los conceptos, tales como sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como cualquier tipo de ingresos que formen parte de las remuneraciones.
Artículo 47.- La inversión pública comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que se destina a la construcción, ampliación, rehabilitación, reestructuración y/o conservación de la obra pública y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas financiados total o parcialmente con créditos o con transferencias federales.
Artículo 48.- En el ejercicio del gasto de inversión pública para el año 2008:
I. Se otorgará prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidos, a las derivadas de contratos de prestación de servicios a largo plazo, al avance de los proyectos y obras públicas que se encuentren en proceso vinculados a la prestación de servicios públicos, así como las que cuenten con autorización multianual por parte de la Secretaría;
II. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad presupuestal durante el ejercicio fiscal. En el caso de que los proyectos abarquen más de un ejercicio se deberá observar lo que dispone el Código;
III. Se aprovechará al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;
IV. Se dará preferencia a la adquisición de productos y a la utilización de tecnologías nacionales;
V. Se estimularán los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de Gobierno colindantes al Distrito Federal, así como con la Federación, para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y estimulen la generación del empleo;
VI. Los proyectos de inversión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que sean financiados con recursos crediticios, deberán observar los preceptos aplicables de la Ley General de Deuda Pública y lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de la obligación de sujetarse a los ordenamientos que integran la normatividad local aplicable a la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, así como observar lo establecido por el artículo 429 del Código y demás relativos;
VII. Estarán sujetos a las leyes locales, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como las obras públicas, cuando se realicen con ingresos provenientes de coordinación fiscal, Fondos de Aportaciones Federales, Deuda Pública y total o parcialmente con fondos federales que no se encuentren sujetos a convenios con el Ejecutivo Federal. En el caso de que existan convenios con el Ejecutivo Federal o lineamientos emitidos por la Federación, se estará a lo dispuesto en los mismos, y
VIII. Los rubros de gasto de las inversiones financieras que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, deberán estar previstos en sus presupuestos de egresos y sólo podrán incrementarse en casos plenamente justificados previa autorización de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LOS SUBSIDIOS, AYUDAS, TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y
DONATIVOSArtículo 49.- Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas, donativos, subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo a este Decreto, se sujetarán a lo establecido en el Código, apegándose a los siguientes criterios:
I. Los subsidios y ayudas se orientarán a las actividades que conlleven a un mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en condiciones de alta vulnerabilidad o marginación, así como actividades vinculadas con el interés público o general;
II. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes y servicios;
III. Las aportaciones destinadas a cubrir desequilibrios financieros de operación de las entidades, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;
IV. Las transferencias y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las Entidades, se orientarán preferentemente hacia sus actividades primordiales a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;
V. Las entidades beneficiarias de aportaciones deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr en el mediano plazo, mayor autosuficiencia financiera y la disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;
VI. Sólo se otorgarán transferencias, aportaciones y ayudas cuando se precisen claramente los programas, destino, objetivos, beneficiarios, temporalidad y condiciones de las mismas;
VII. En caso de que los ingresos propios de las Entidades rebasen la estimación original anual, se cancelen actividades institucionales y metas o se generen economías, la Secretaría podrá reducir el monto de las aportaciones originalmente previstas;
VIII. Las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal destinadas al apoyo de las Entidades, se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras mensuales de las Entidades, y
IX. Las ayudas y donativos deberán ser autorizadas por el titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado y Delegación. La facultad para otorgar la autorización será indelegable, y tratándose de Entidades la autorización la otorgará su Órgano de Gobierno.
Artículo 50.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que con cargo a sus presupuestos autoricen la ministración de subsidios, ayudas, transferencias y aportaciones, serán responsables en el ámbito de su competencia, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 51.- Para la autorización de aportaciones a las Entidades con cargo al presente Presupuesto, corresponderá a la Secretaría verificar previamente:
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados de acuerdo a la liquidez de la entidad beneficiaria, así como a la aplicación de dichos recursos;
II. Que no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, excepto los fideicomisos públicos;
III. La Entidad que incurra en aplicar las aportaciones en inversiones financieras, deberá enterar sus rendimientos, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes a la Tesorería del Distrito Federal, y
IV. Que el avance físico-financiero de sus programas y proyectos sea acorde con el ritmo de ejecución programado.
La Secretaría suspenderá la ministración de fondos cuando las Entidades beneficiarias no remitan la información en la forma y términos que ésta determine, o bien, cuando no se hayan enterado los rendimientos de las inversiones financieras que generaron las aportaciones no aplicadas.
Artículo 52.- Las asignaciones que reciba el Distrito Federal de la Federación, serán consideradas como transferencias federales y se regularán por lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
La disposición de recursos provenientes de transferencias del Gobierno Federal que contempla este Decreto, estará en función del calendario de ministraciones que determine la Federación.
Artículo 53.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como las Entidades que operen con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal y que reciban donativos en dinero, previamente a su ejercicio, deberán enterarlos a la Tesorería del Distrito Federal y destinarlos a los fines específicos para los que fueron otorgados mediante ampliación líquida a sus presupuestos autorizados.
Tratándose de donaciones en especie, la Secretaría determinará su forma de registro contable.
En el caso de las Entidades, además se sujetarán a lo determinado por su Órgano de Gobierno.
El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaria informará por escrito a la Asamblea, mediante un reporte especial de carácter trimestral y al rendir la Cuenta Pública de los ingresos pagados en especie o en servicios, así como, del destino de los mismos.
El informe deberá precisar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Fideicomisos, Delegaciones o Entidades que recibieron ingresos en especie, el origen de tales ingresos y el destino de los mismos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio que se trate.
Artículo 54.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal reportará a la Asamblea en el Informe de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública, las ayudas, donativos, subsidios y aportaciones, así como sobre transferencias recibidas del Gobierno Federal, y su aplicación durante el ejercicio presupuestal.
CAPÍTULO V
DE LAS ADQUISICIONES Y LAS OBRAS PÚBLICASArtículo 55.- Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas en relación con otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en el presente ejercicio fiscal.
En estas contrataciones las Dependencias y Órganos Desconcentrados requerirán del dictamen respectivo y de la autorización de la Secretaría. En el caso de las Entidades y Delegaciones deberán contar además, con la aprobación de su Órgano de Gobierno y del Jefe Delegacional, respectivamente.
Artículo 56.- Para los efectos referidos en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres concursantes que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas que podrán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades durante el año 2008, serán los siguientes:
Inversión total autorizada para obra pública (Miles de Pesos) Monto máximo total de cada obra pública que podrán adjudicar directamente (Miles de Pesos) Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicar mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes (Miles de Pesos) Mayor de Hasta 0 18,800 220 1,720 18,800 37,500 270 2,130 37,500 62,500 320 2,500 62,500 125,000 380 3,040 125,000 187,500 440 3,570 187,500 312,500 500 4,090 312,500 437,500 590 4,750 437,500 562,500 670 5,420 562,500 750,000 750 6,200 750,000 937,500 850 7,000 937,500 1,250,000 940 7,920 1,250,000 1,030 8,840Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.
La Secretaría en casos excepcionales podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, convoquen obra pública, mismas que deberán iniciar de manera inmediata las gestiones pertinentes, para asegurar la suficiencia presupuestal.
Los montos máximos son aplicables por cada obra que contrate la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad. Los montos de actuación deberán ajustarse al presupuesto autorizado por la Asamblea.
Artículo 57.- Para los efectos del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades durante el año 2008, serán los siguientes:
Presupuesto autorizado de adquisiciones,arrendamientos y servicios(Miles de Pesos) Monto máximo total de cada operación que podrán adjudicar directamente (Miles de Pesos) Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores (Miles de Pesos) Mayor de Hasta 0 18,750 140 1,720 18,750 37,500 170 2,130 37,500 62,500 190 2,500 62,500 125,000 220 3,040 125,000 187,500 240 3,570 187,500 312,500 270 4,090 312,500 437,500 290 4,750 437,500 562,500 320 5,420 562,500 750,000 330 6,200 750,000 937,500 350 7,000 937,500 1,250,000 380 7,920 1,250,000 400 8,840Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se contraten de manera consolidada, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como presupuesto total autorizado la suma de las asignaciones que tengan destinadas para los capítulos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a afectar de cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidados.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.
La Secretaría en casos excepcionales podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, convoquen adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, mismas que deberán iniciar de manera inmediata las gestiones pertinentes, para asegurar la suficiencia presupuestal.
Los montos máximos son aplicables por cada adquisición, arrendamiento o prestación de servicios de cualquier naturaleza, que contrate la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, así como para los que se contraten de manera consolidada. Los montos de actuación deberán ajustarse al presupuesto autorizado por la Asamblea.
Artículo 58.- Las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente los bienes patrimoniales de su propiedad, los que bajo cualquier título posean o tengan asignados conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Oficialía.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones informarán a la Oficialía y a la Secretaría el inventario de bienes patrimoniales que tengan asignados o que bajo cualquier título posean, a fin de que sean considerados en el Programa Integral de Aseguramiento conforme a los lineamientos aplicables, salvo los casos de excepción que autorice la Oficialía.
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓNArtículo 59.- La Secretaría podrá requerir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, la información que resulte necesaria para la elaboración e integración de los Informes Trimestrales que deben presentarse a la Asamblea y para la rendición e integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal, así como la relativa a la Deuda Pública para su incorporación en los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 60.- La Contraloría en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, comprobará el cumplimiento, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones, verificaciones, revisiones, visitas y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea ejercerá las funciones de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal conforme a sus atribuciones.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les soliciten y permitirle a su personal la práctica de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto y demás disposiciones que la Secretaría expida.
Artículo 61.- Las áreas internas de control de los órganos de Gobierno y autónomos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables en la materia, verificarán que se cumpla con lo establecido en sus Presupuestos de Egresos aprobados por la Asamblea, así como que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
ARTÍCULO CUARTO.- El presupuesto total asignado a la Secretaría de Desarrollo Social, incluye un monto de 15 millones de pesos para el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
ARTÍCULO QUINTO.- Los recursos previstos en el Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” por un monto de 250 millones pesos para la infraestructura en la Demarcación Territorial donde se asientan los poderes Legislativo y Judicial, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se sujetarán a las condiciones y términos que se establezcan en el convenio que se celebre con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez transferidos serán ejercidos por la propia delegación Venustiano Carranza.
ARTÍCULO SEXTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a más tardar el último día de febrero de 2008, creará una Comisión Interinstitucional de Género del Distrito Federal que tendrá por objeto dar seguimiento al presupuesto destinado a la perspectiva de equidad de género, así como de integrar un informe trimestral para informar a la Asamblea sobre las acciones realizadas en esta materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos autorizados al Sistema de Aguas de la Ciudad de México se destinarán prioritariamente para realizar las siguientes obras de infraestructura hidráulica en la delegación Iztapalapa:
- Construcción de las plantas potabilizadoras Xaltepec, Acueducto Santa Catarina y La Caldera.
- Sectorización y rehabilitación de la red y de las plantas de bombeo, así como con la instalación de equipos de automatización y medición en pozos del Sistema de Agua Potable.
- Rectificación y la construcción de colectores red primaria: Indeco-Laguna, John F. Kennedy y Ejército de Oriente.
- Construcción del Interceptor Oriente-Oriente.
ARTÍCULO OCTAVO.- En el presupuesto del sistema de transporte colectivo metro, se prevé una asignación de 2 mil 100 millones de pesos para dar inicio a la construcción de la línea 12 del metro, los recursos se orientarán a los estudios y proyectos ejecutivos y de impacto ambiental, obra civil y electromecánica, así como al anticipo para la fabricación de los trenes de rodadura férrea que correrán en dicha línea. Adicionalmente, en la Secretaría de Obras y Servicios se consideran 400 millones de pesos para obras inducidas.
ARTÍCULO NOVENO.- De los recursos destinados al Fondo de Protección Civil, se asignarán 100 millones a la Secretaría de Protección Civil, 250 millones al Instituto de Vivienda, 332 millones a las delegaciones y 68 millones al H. Cuerpo de Bomberos. Cabe mencionar que dicho fondo tendrá un carácter preventivo para la atención de vivienda en riesgo, construcción de muros de contención, relleno de minas y taludes y la adquisición de equipo de rescate y emergencias.
Respecto del ejercicio de los recursos a los que se refiere este artículo, la Secretaría de Finanzas deberá informar en un apartado especial en los Informes de Avance Programático Presupuestal su evolución de gasto.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En caso de existir remanentes de recursos fiscales del ejercicio 2007, éstos se destinarán en el siguiente orden: 50 millones al Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 250 millones de pesos al suelo de reserva para construcción de vivienda y por último a los Programas Prioritarios.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los recursos previstos para la ejecución de proyectos viales de carácter metropolitano en la Delegación Miguel Hidalgo, que representan 250 millones de pesos, serán sujetos de la suscripción de un convenio específico entre el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la propia Delegación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Dentro del presupuesto asignado a la Secretaría de Obras y Servicios, se incluye la cantidad de 10 millones de pesos para el mantenimiento de la Planta de separación de residuos sólidos en Santa Catarina.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, se incluyen recursos para la adquisición de 28 ambulancias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Dentro del presupuesto de la Secretaría de Cultura se consideran 6.6 millones de pesos para el apoyo a Museos Administrados por el Gobierno del Distrito Federal, adicionales a los incrementos presupuestales del Museo de Arte Popular y el Estanquillo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La asignación presupuestal prevista para el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal incluye 3.0 millones de pesos para desarrollar un programa de capacitación para proveedores de servicios turísticos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Dentro del presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente se destinarán 15 millones para el rescate y mejoramiento del Museo de Historia Natural.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las delegaciones deberán prever en sus presupuestos aprobados una partida de por lo menos 1 millón de pesos para la operación y/o construcción de centros de control animal.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En la Procuraduría General de Justicia se prevén los recursos necesarios para llevar a cabo la renivelación del personal técnico operativo de menor nivel que presta sus servicios en esa dependencia.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Del Fondo de Coinversión en Delegaciones que representa 250,000,000.00 deberá orientarse en por lo menos 10.0% a la rehabilitación y mantenimiento de áreas deportivas, y en por lo menos 10% para instalaciones hidrosanitarias, particularmente para el abastecimiento de agua potable y la instalación de bebederos.
La Secretaría emitirá las reglas de operación del Fondo de Coinversión de las delegaciones, mismas que se publicarán a más tardar el 31 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales deberán considerar que los recursos serán ejercidos por los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (delegaciones) y destinados al mantenimiento de inmuebles educativos; debiendo el Gobierno del Distrito Federal aportar para el fondo en comento, un peso por cada peso que inviertan los Órganos Político Administrativos.
La prioridad para la aplicación de los recursos, será preferentemente para aquellas escuelas que por sus características se encuentren en situación de riesgo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Secretaría de Salud deberá presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a más tardar el 1º. de Septiembre del 2008, un proyecto para la aplicación de un examen médico integral a los alumnos de nivel básico de educación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría de Salud establecerá un programa de atención a los casos de obesidad que se detecten en la población del Distrito Federal a través de las clínicas de los Hospitales Generales de Ticomán, Rubén Leñero, Enrique Cabrera, y de especialidades Belisario Domínguez.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En la Secretaría de Desarrollo Económico se contemplan 10.0 millones de pesos para el mantenimiento y mejoramiento vial interno de la Central de Abasto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Una vez publicadas las reformas aprobadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en lo referente a la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación, se deberán llevar a cabo las adecuaciones programático-presupuestales necesarias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para los efectos del presente Decreto, en cuanto al ejercicio de los recursos, al denominado gasto social, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, deberá observar en todo momento las disposiciones siguientes:
- Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de 2008, las reglas de operación de los diferentes programas del Desarrollo Social, las cuales deberán contener las normas y los criterios mediante los cuales se darán los apoyos a los beneficiarios de los programas.
- El Gobierno del Distrito Federal a más tardar en el mes de marzo de 2008, deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los padrones con nombres, delegación y colonias de los beneficiarios de los Programas Sociales, en un solo formato. Dichos Padrones deberán de ser presentados ante la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal en medio electrónico e impresos.
- El Órgano Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal a través de las distintas Secretarías correspondientes, deberá presentar trimestralmente a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social en el cual se presente en forma analítica el monto y destino de los recursos por cada Programa Social y por cada delegación.
- Una vez presentados los padrones de los Programas Sociales, el Consejo Evaluador (Órgano Colegiado integrado por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social) realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal efecto presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los datos contenidos en los programas y en los informes correspondientes, siempre salvaguardando conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios. El Gobierno del Distrito Federal otorgará a la Institución señalada toda información necesaria que permita realizar dicha verificación.
- Los titulares de los Órganos Político-Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal (Delegaciones), deberán sujetarse a lo establecido por los numerales 1, 2, 3 y 4 de acuerdo al presupuesto asignado a cada delegación para programas sociales.
VIGÉSIMO QUINTO.- En relación con el monto total por programa que se refleja en el artículo 16, la Secretaría de Finanzas hará las adecuaciones presupuestarias necesarias para mantener el equilibrio presupuestal
A N E X O DE REASIGNACIONES PRESUPUESTALES.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROYECTO DE EGRESOS GDF 2008 REASIGNACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTO APROBADOJefatura de Gobierno del Distrito Federal 259,520,637.00 259,520,637.00Secretaría de Gobierno 1,895,409,294.00 1,895,409,294.00Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 358,496,619.00 358,496,619.00Secretaría de Desarrollo Económico 129,982,034.00 129,982,034.00Secretaría de Turismo 73,720,725.00 73,720,725.00Secretaría del Medio Ambiente 976,721,351.00 976,721,351.00Secretaría de Obras y Servicios 4,315,100,675.00 4,315,100,675.00Secretaría de Desarrollo Social 5,250,887,435.00 5,250,887,435.00Secretaría de Finanzas 1,588,355,586.00 1,588,355,586.00Secretaría de Transportes y Vialidad 783,363,638.00 783,363,638.00Secretaría de Seguridad Pública 8,657,082,376.00 8,657,082,376.00Secretaría de Salud 4,666,002,913.00 4,666,002,913.00Secretaría de Cultura 488,971,072.00 488,971,072.00Secretaría de Protección Civil 194,694,156.00 194,694,156.00Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 688,617,599.00 688,617,599.00Secretaría de Educación 1,287,353,589.00 1,287,353,589.00Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 174,605,831.00 174,605,831.00Oficialía Mayor 642,326,764.00 642,326,764.00Contraloría General 229,874,406.00 229,874,406.00Procuraduría General de Justicia 3,971,988,249.00 3,971,988,249.00Consejería Jurídica y de Servicios Legales 533,147,729.00 533,147,729.00SUMA 37,166,222,678.00 0.00 0.00 37,166,222,678.00DELEGACIONES Delegación Álvaro Obregón 1,428,187,244.00 127,438,149.00 1,555,625,393.00Delegación Azcapotzalco 977,405,832.00 88,084,772.00 1,065,490,604.00Delegación Benito Juárez 963,820,087.00 103,239,531.00 1,067,059,618.00Delegación Coyoacán 1,267,486,141.00 109,796,457.00 1,377,282,598.00Delegación Cuajimalpa de Morelos 623,894,401.00 85,277,666.00 709,172,067.00Delegación Cuauhtémoc 1,865,772,451.00 86,754,939.00 1,952,527,390.00Delegación Gustavo A. Madero 2,417,958,993.00 121,366,781.00 2,539,325,774.00Delegación Iztacalco 994,729,771.00 65,497,898.00 1,060,227,669.00Delegación Iztapalapa 2,710,680,224.00 231,562,783.00 2,942,243,007.00Delegación La Magdalena Contreras 620,993,522.00 80,647,534.00 701,641,056.00Delegación Miguel Hidalgo 1,245,328,714.00 101,240,198.00 1,346,568,912.00Delegación Milpa Alta 643,450,513.00 89,308,999.00 732,759,512.00Delegación Tláhuac 851,644,127.00 80,193,875.00 931,838,002.00Delegación Tlalpan 1,283,788,168.00 137,231,837.00 1,421,020,005.00Delegación Venustiano Carranza 1,370,986,808.00 100,294,743.00 1,471,281,551.00Delegación Xochimilco 1,038,491,082.00 73,813,838.00 1,112,304,920.00SUMA 20,304,618,078.00 1,681,750,000.00 0.00 21,986,368,078.00 Fondo de Coineversión para mantenimeinto a Escuelas 250,000,000.00 250,000,000.00Fondo de Infraestructura 1,281,750,000.00 1,281,750,000.00 0.00SUMA TOTAL DELEGACIONES 21,836,368,078.00 1,681,750,000.00 1,281,750,000.00 22,236,368,078.00ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Sistema de Aguas de la Ciudad de México 7,720,233,088.00 50,000,000.00 7,720,233,088.00 Instituto Técnico de Formación Policial 131,879,927.00 131,879,927.00 Instituto de Formación Profesional 26,419,767.00 26,419,767.00SUMA 7,928,532,782.00 0.00 50,000,000.00 7,878,532,782.00
PROYECTO DE EGRESOS GDF 2008 REASIGNACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTO APROBADO ENTIDADES 26,046,271,290.00 AUMENTOS DISMINUCIONES 26,107,271,290.00 ENTIDADES DE TRANSPORTESistema de Transporte Colectivo (Metro) 10,098,373,074.00 10,098,373,074.00Servicio de Transportes Eléctricos 1,028,669,881.00 1,028,669,881.00Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal 1,045,066,161.00 1,045,066,161.00Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público 20,000,000.00 20,000,000.00Metrobús 119,928,221.00 119,928,221.00SUMA 12,312,037,337.00 0.00 0.00 12,312,037,337.00 ENTIDADES DE VIVIENDAInstituto de Vivienda del Distrito Federal 2,297,062,710.00 50,000,000.00 2,347,062,710.00SUMA 2,297,062,710.00 50,000,000.00 0.00 2,347,062,710.00 ORGANISMOS DE EDUCACIÓN, SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Servicios de Salud Pública del Distrito Federal 2,597,430,043.00 2,597,430,043.00 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal 2,237,017,431.00 2,237,017,431.00 Instituto de Educación Media Superior 579,452,032.00 579,452,032.00 Instituto de la Juventud del Distrito Federal 64,105,086.00 64,105,086.00 Procuraduría Social del Distrito Federal 150,000,000.00 150,000,000.00 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal 133,124,812.00 133,124,812.00 Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal 52,000,000.00 52,000,000.00SUMA 5,813,129,404.00 0.00 0.00 5,813,129,404.00 ORGANISMOS CAJAS DE PREVISIÓNCaja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal 1,239,936,246.00 1,239,936,246.00Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 954,529,008.00 954,529,008.00Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 460,391,822.00 460,391,822.00SUMA 2,654,857,076.00 0.00 0.00 2,654,857,076.00 ENTIDADES DEL MEDIO AMBIENTEProcuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 64,083,251.00 11,000,000.00 75,083,251.00Fondo Ambiental Público del Distrito Federal 164,768,089.00 164,768,089.00SUMA 228,851,340.00 11,000,000.00 0.00 239,851,340.00 ENTIDADES DE OBRAS Y SERVICIOSFondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal 37,088,784.00 37,088,784.00Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México 196,493,270.00 196,493,270.00Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal 111,676,700.00 111,676,700.00SUMA 345,258,754.00 0.00 0.00 345,258,754.00 OTRAS ENTIDADESH. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal 437,865,235.00 437,865,235.00Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C. V. 353,989,076.00 353,989,076.00Servicios Metropolitanos, S.A. de C. V. 183,226,795.00 183,226,795.00Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal 547,918,779.00 547,918,779.00Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal III 48,504,274.00 48,504,274.00Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito 21,000,000.00 21,000,000.00Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano 9,568,858.00 9,568,858.00Fideicomiso Museo del Estanquillo 10,011,262.00 10,011,262.00Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal 675,000,000.00 675,000,000.00SUMA 2,287,084,279.00 2,287,084,279.00SUMA TOTAL ENTIDADES 26,107,271,290.00 26,107,271,290.00 ÓRGANOS DE GOBIERNOAsamblea Legislativa del Distrito Federal 1,035,186,921.00 86,850,000.00 1,122,036,921.00Contaduría Mayor de Hacienda 192,954,908.00 36,050,000.00 229,004,908.00 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 3,145,714,100.00 21,700,000.00 3,124,014,100.00Consejo de la Judicatura 161,377,268.00 350,000.00 161,027,268.00SUMA 4,535,233,197.00 122,900,000.00 22,050,000.00 4,636,083,197.00 ÓRGANOS AUTÓNOMOSInstituto Electoral 908,988,544.00 56,900,000.00 852,088,544.00Tribunal Electoral 154,092,457.00 0.00 154,092,457.00Comisión de Derechos Humanos 259,851,077.00 8,800,000.00 251,051,077.00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo 267,073,219.00 10,000,000.00 257,073,219.00Junta Local de Conciliación y Arbitraje 248,590,226.00 0.00 550,000.00 248,040,226.00 Universidad Autónoma de la Ciudad de México 80,985,631.00 3,000,000.00 0.00 83,985,631.00 Universidad Autónoma de la Ciudad de México 756,651,644.00 27,600,000.00 729,051,644.00SUMA 2,676,232,798.00 3,000,000.00 103,850,000.00 2,575,382,798.00 COSTO FINANCIERO DE LA DEUDAAdministración Central 3,456,299,241.00 11,000,000.00 3,445,299,241.00Sector Paraestatal (STC Metro) 356,843,893.00 356,843,893.00SUMA 3,813,143,134.00 0.00 11,000,000.00 3,802,143,134.00ADEFAS 73,000,000.00 73,000,000.00 PROYECTO DE EGRESOS GDF 2008 REASIGNACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTO APROBADO AUMENTOS DISMINUCIONES Total Presupuesto de Egresos 2008 110,266,600,283.00 1,868,650,000.00 1,468,650,000.00 110,666,600,283.00
ANEXO 1
INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO URBANO DE LAS DELEGACIONES
CIFRAS EN MILLONES DE PESOS
NOMBRE DEL PROYECTO MONTODELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN 127.40ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL 75.00MÓDULO DE ATENCIÓN MÉDICA 5.00CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA EN LA COLONIA COOPERATIVA CEHUAYO 3.00CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EN LA COLONIA COOPERATIVA CEHUAYO 3.00OTROS 41.40DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO 88.10PROGRAMA PARA LA ZONA INDUSTRIAL DE VALLEJO (INFRAESTRUCTURA URBANA E HIDRÁULICA) 80.00CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL CLAVERIA 5.00MANTENIMIENTO A LOS DEPORTIVOS LA ROSITA, RENOVACIÓN,NACIONAL Y REYNOSA 3.10DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ 103.10REHABILITACIÓN DE LA ALBERCA OLÍMPICA 70.00REHABILITACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS 10.00MANTENIMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES 10.00OTROS 13.10DELEGACIÓN COYOACÁN 109.80SITIOS PATRIMONIALES DE LOS PUEBLOS DE COYOACÁN (SAN FRANCISCO CULHUACÁN, SAN PABLO Y SANTA ÚRSULA. LA CANDELARIA Y LOS REYES) 8.00MANTENIMIENTO CENDIS 3.50RESCATE DE CENTRO HISTÓRICO 25.00RESCATE DE HUAYAMILPAS 20.00PAVIMENTACIÓN 3.40PARQUE DE LOS COYOTES 4.10APOYO A CULHUACANES U.H 20.00MANTENIMIENTO DE ESCUELAS 10.00OTROS 15.80DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS 85.20MANTENIMIENTO DE ESCUELAS 30.00AMPLIACIÓN CARPETA ASFALTICA 25.00MANTENIMIENTO Y DESAZOLVE DE LA RED DE DRENAJE 10.00OTROS 20.00DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 86.80CÁRCAMO DE BOMBEO DE TLATELOLCO 8.00ESCUELAS Y SECUNDARIAS 50.00IMAGEN URBANA (REFORMA NORTE) 22.00OTROS 6.80DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO 121.65CLUB ECOLÓGICO TERCERA EDAD 3.00MANTENIMIENTO A CENDIS 6.25MANTENIMIENTO A ESCUELAS 30.00REMODELACIÓN DE CINE FUTURAMA 25.50PLAZA MARIANNA (BASÍLICA) 30.00CONSTRUCCIÓN DE VIVIERO EN CUAUTEPEC 2.50CONSTRUCCIÓN DE 3 CASAS DE CULTURA EN CUAUTEPEC 3.00MANTENIMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES 10.00EXPROPIACIÓN PREDIO SARA GARCIA 2.20CENTRO SOCIAL EN LA COLONIA AMPLIACIÓN GABRIEL HERNÁNDEZ 3.00ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA COLONIA NVA. ATZACOALCO 3.20DEPORTIVO TOKIO EN LA COLONIA MALACATES 3.00DELEGACIÓN IZTACALCO 65.40MANTENIMIENTO DE ESCUELAS 35.00MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.80REHABILITACIÓN MERCADO 21 DE MARZO 8.00MANTTO. INTEGRAL COLONIA CAMPAMENTO 2 DE OCTUBRE 9.50MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES 2.00PUENTES PEATONALES 5.00LA GUELAGUETZA 1.10OTROS 0.00DELEGACIÓN IZTAPALAPA 231.70CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA (LOS DERECHOS DEL NIÑO) 12.00CONSTRUCCIÓN DE DOS PARQUES TEMÁTICOS (EL SALADO Y PERIFERICO) 18.00MANTTO. A SANITARIOS EN MERCADOS PÚBLICOS 7.00CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PREESCOLAR VALLE DE LUCES 6.00MANTENIMIENTO A 30 ESCUELAS 10.00ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA,MECÁNICA DE SUELOS, IMPACTO AMBIENTAL, MONITOREO DE GRIETAS,PRINCIPALMENTE 7.00MANTENIMIENTO A UNIDADES HABITACIONALES 10.00CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL ADULTO MAYOR 5.00CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE FUTBOL RÀPIDO Y LOCALES EN EL PREDIO HIDALGO 6.00ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL 19.00CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA POTABILIZADO 20.00RECIMENTACIÓN Y RENIVELACIÓN DE 9 PLANTELES EDUCATIVOS 40.00CONSTRUCCIÓN DEL DEPORTIVO SAN SEBASTIÁN 7.00CENTRO SOCIAL IGNACIO ZARAGOZA 7.00OTROS 57.70DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS 80.80PANTEÓN DELEGACIONAL (AMPLIACIÓN) 20.00CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CONTRA LAS ADICCIONES (PREDIO EL OASIS) Y UN DEPORTIVO 30.00AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL 20.00PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL 10.80DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO 101.30REMODELACIÓN DEL PARQUE LIRA 23.00RESCATE POPOTLA 25.00ARREGLO PÉNCIL 18.00PANTEÓN DOLORES 20.00OTROS 15.30DELEGACIÓN MILPA ALTA 89.30COMPLEMENTO PARA LA CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL EN VILLA MILPA ALTA 20.00RESCATE DEL BOULEVARD (ESCULTURAS, ILUMINACIÓN Y JARDINERÍA) 17.00MANTENIMIENTO DE ESCUELAS 13.00OTROS 39.30DELEGACIÓN TLÁHUAC 80.10PARQUE DE LOS OLIVOS 7.30LIBRAMIENTO SAN JUAN IXTAYOPAN 30.00MANTENIMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES 10.00MANTENIMIENTO ESCUELAS 12.80CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA SAN ANDRÉS MIXTIC 10.00CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA SAN NICOLÁS TETELCO 10.00OTROS 0.00DELEGACIÓN TLALPAN 137.20ADQUISICIÓN DE SUELO PARA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 100.00OTROS 37.20DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA 100.30OBRAS DE UPC 51.30DEPORTIVO ELÍAS CALLES 10.00MANTENIMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES 9.00REHABILITACIÓN DE SERVICIOS URBANOS 13.50ESTADIO DE PASTO SINTÉTICO PUERTA DOS DE LA CIUDAD DEPORTIVA 3.50MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A CEIS, CENDIS, CADIS,PREESCOLARES, PRIMARIAS Y SECUNDARIAS 10.00ESTUDIOS SOCIEODEMOGRAFICOS, SOCIOECONÓMICO, DE VIABILIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y LOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL GENERAL EN LA COLONIA CUCHILLA PANTITLÁN 2.00MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO 1.00OTROS 0.00DELEGACIÓN XOCHIMILCO 73.80VIALIDADES 35.00DEPORTIVO XOCHIMILCO 7.00ESCUELA PREPARATORIA 20.00CONSTRUCCIÓN DE CENTRO AGROPECUARIO 5.00OTROS 5.80
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KENIA LÓPEZ RABADÁN, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO, SECRETARIA.- DIP. ALFREDO VINALAY MORA, SECRETARIO.- Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.-FIRMA.