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DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009


(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO:

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2009

ÚNICO.- Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009, para quedar como sigue:

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

TÍTULO PRIMERO:
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- El ejercicio y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2009, se sujetará a las disposiciones de este Decreto, del Código Financiero del Distrito Federal, de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás aplicables en la materia.

Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Código: El Código Financiero del Distrito Federal;

Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;

Decreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009;

Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

Dependencias: Las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada. La Jefatura de Gobierno se sujetará a las mismas disposiciones que rijan a las dependencias;

Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, los cuales conforman la Administración Pública Paraestatal;

Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal;

Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009;

Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;

Órganos de Gobierno: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito.

Órganos Autónomos: El Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto de Acceso a la Información Pública, y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Órganos Desconcentrados: Los que se establezcan conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

Sector: La dependencia con sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas;

Artículo 3.- La Secretaría está facultada para interpretar las disposiciones de este Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes que deberán observar para que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal.


CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONES

Artículo 4.- Las erogaciones previstas en este Decreto para las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, importan la cantidad de45,648,105,606.79 pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal 311,926,795.02
Secretaría de Gobierno 1,770,397,371.44
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda483,288,243.00
Secretaría de Desarrollo Económico 128,337,246.06
Secretaría del Medio Ambiente1,091,655,626.09
Secretaría de Obras y Servicios 9,381,326,422.01
Secretaría de Desarrollo Social 5,870,191,413.26
Secretaría de Salud4,941,958,375.06
Secretaría de Finanzas 1,756,439,639.78
Secretaría de Transportes y Vialidad 1,204,085,027.22
Secretaría de Seguridad Pública10,523,592,833.46
Secretaría de Turismo86,900,562.71
Secretaría de Cultura 531,523,178.55
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 4,573,270,636.10
Oficialía Mayor 687,455,674.31
Contraloría General 313,915,232.31
Consejería Jurídica y de Servicios Legales 578,669,529.45
Secretaría de Protección Civil 97,948,081.22
Secretaría del Trabajo y fomento del Empleo 729,227,244.79
Secretaría de Educación 352,781,962.82
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 233,224,512.14
SUMA: 45,648,105,606.79

Artículo 5.- Las erogaciones previstas en este Presupuesto para las Delegaciones, importan la cantidad de 22,989,714,624.22 pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

Delegación Álvaro Obregón 1,626,616,261.78
Delegación Azcapotzalco 1,114,114,201.50
Delegación Benito Juárez 1,115,754,817.66
Delegación Coyoacán 1,440,134,804.13
Delegación Cuajimalpa de Morelos 741,535,089.99
Delegación Cuauhtémoc 2,041,630,856.98
Delegación Gustavo A. Madero 2,655,207,748.68
Delegación Iztacalco 1,108,611,092.54
Delegación Iztapalapa 3,076,512,084.00
Delegación La Magdalena Contreras 733,660,402.32
Delegación Miguel Hidalgo 1,408,019,501.27
Delegación Milpa Alta 766,198,947.33
Delegación Tláhuac 974,362,371,39
Delegación Tlalpan 1,485,868,164.64
Delegación Venustiano Carranza 1,538,423,393.88
Delegación Xochimilco 1,163,064,886.11
SUMA: 22,989,714,624.22

Artículo 6.- Las erogaciones para los Órganos Desconcentrados importan la cantidad de 8,540,459,755.64, y se distribuyen de la siguiente manera:

Sistema de Aguas de la Ciudad de México 8,322,312,699.25
Instituto Técnico de Formación Policial 115,432,148.00
Instituto de Formación Profesional 27,595,697.21
Sistema de Radio y TV Digital GDF 65,119,211.18
SUMA: 8,540,459,755.64

Artículo 7.- Las erogaciones para las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, así como las Autoridades del Centro Histórico y de Espacios Públicos, se distribuyen de la siguiente manera:

Policía Auxiliar 3,738,302,574.31
Policía Bancaria e Industrial del D.F. 2,261,800,507.37
Autoridad del Centro Histórico 150,527,484.54
Autoridad de Espacios Públicos 54,771,353.90
SUMA: 6,205,401,920.11

Artículo 8.- Las erogaciones programables previstas para las Entidades, se distribuyen de la siguiente manera:

Entidades de Transporte 11,295,375,612.20
Sistema de Transporte Colectivo Metro 8,946,448,128.31
Servicio de Transportes Eléctricos 981,626,711.99
Red de Transporte de Pasajeros del D.F. 1,207,810,843.59
Fideicomiso Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público 24,896,069.95
Metrobús 134,593,858.36
 
Entidades de Vivienda 2,387,894,387.00
Instituto de Vivienda del D.F. 2,387,894,387.00
 
Organismos de Educación, Salud y Asistencia:7,642,278,083.63
Servicios de Salud Pública 2,734,902,052.32
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 2,354,223,510,
Instituto de Educación Media Superior 605,522,533.07
Instituto de la Juventud del D.F. 86,074,721.23
Procuraduría Social del Distrito Federal 167,951,646.39
Instituto de las Mujeres del D.F. 133,522,590.42
Instituto de Ciencia y Tecnología 487,962,971.09
Instituto del Deporte del D.F. 89,978,380.18
Fideicomiso de Educación Garantizada 964,214,508.22
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 17,925,170.37
 
Organismos Cajas de Previsión 2,718,697,684.36
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del D.F. 1,003,997,760.79
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del D.F. 1,241,113,148.25
Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del D.F. 473,586,755.33
 
Entidades del Medio Ambiente 241,701,184.68
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. 77,287,538.71
Fondo Ambiental Público del D.F. 164,413,645.97
 
Entidades de Obras y Servicios 89,685,888.21
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación 14,051,466.45
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México 75,634,411.76
 
Entidades de Fomento Social, Turístico y Económico317,882,460.76
Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal 7,289,629.03
Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México 195,114,104.18
Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal 115,478,727.55
 
Otras Entidades1,398,674,240.70
H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal 378,420,263.29
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C. V. 569,931,459.12
Servicios Metropolitanos, S.A. de C. V. 192,656,031.54
Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal71,116,841.74
Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito19,916,855.96
Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal III80,213,687.44
Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano13,941,799.17
Fideicomiso Museo del Estanquillo11,651,360.74
Fideicomiso Público Ciudad Digital9,958,427.98
Fideicomiso Público Complejo Ambiental Xochimilco50,867,513.70
SUMA: 26,092,189,541.54

Artículo 9.- Las erogaciones previstas para los Órganos de Gobierno por 5,261,607,331.54 y para Órganos Autónomos por 3,368,755,045.16, y se distribuyen como sigue:

ORGANOS DE GOBIERNO Y AUTÓNOMOS MONTO
Asamblea Legislativa del Distrito Federal1,216,350,710.67
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa258,593,444.59
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal3,619,898,106.70
Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia166,765,069.58
Suma Órganos de Gobierno5,261,607,331,64
Instituto Electoral1,517,496,954.05
Tribunal Electoral218,126,987.61
Comision de Derechos Humanos263,007,703.20
Tribunal de lo Contensioso Administrativo266,233,376.21
Junta Local de Conciliación y Arbitraje256,878,514.96
Instituto de Acceso a la Información Pública91,981,944.97
Universidad Autónoma de la Ciudad de México755,029,564.16
SUMA ÓRGANOS AUTÓNOMOS3,368,755,045.16
SUMA: 8,630,362,376.70

Artículo 10.- Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero, costos por cobertura de riesgos y aportaciones a los Fideicomisos de Administración y Pago de las emisiones de Certificados Bursátiles realizadas en el mercado de capitales de la deuda del Sector Central, importan la cantidad de 4,139,855,293 pesos.

El costo financiero de la deuda correspondiente al Sistema de Transporte Colectivo (Metro), asciende a 320,000,000.

Las erogaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) del Distrito Federal, importan la cantidad de 60,000,000 pesos.

Artículo 11.- La administración, control y ejercicio de los recursos para el pago del costo financiero de la deuda del Sector Central, así como el pago de ADEFAS, a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría.

Artículo 12.- Las asignaciones presupuestales correspondientes a la subfunciones, son las siguientes:

01 Poder Legislativo 1,166,918,398
02 Impartición de Justicia 4,342,896,033
03 Administración Pública 7,061,908,313
04 Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental 9,607,605,146
05 Conducción y Coordinación de la Política de Desarrollo 704,897,326
06 Administración de la Hacienda Pública 6,076,910,989
07 Procesos Electorales 1,579,499,979
08 Seguridad Pública 16,044,645,128
09 Protección Civil 1,053,417,986
10 Readaptación Social 1,424,630,234
11 Procuración de Justicia 3,931,807,980
12 Género 1,563,229,278
13 Desarrollo y Asistencia Social 8,696,062,843
14 Derechos Humanos 935,264,155
15 Prestaciones y Servicios de Seguridad Social 2,572,475,692
16 Salud 7,806,715,626
17 Educación 4,243,895,145
18 Ciencia y Tecnología 175,170,000
19 Cultura, Esparcimiento y Deporte 2,147,940,331
20 Urbanización 5,199,790,174
21 Vivienda 2,178,690,494
22 Transporte 17,826,281,824
23 Agua Potable 5,514,286,935
24 Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 3,584,275,635
25 Ecología 4,054,820,657
26 Producción y Comercialización de Bienes y servicios 948,887,284
27 Fomento Económico 1,452,023,758
28 Fomento del empleo y la productividad 713,141,775
 TOTAL: 122,626,089,118

Artículo 13.- De acuerdo con las necesidades planteadas por la población de la Ciudad de México, se establecen para su atención las siguientes Subfunciones prioritarias:

08 Seguridad Pública
09 Protección Civil
10 Readaptación Social
11 Procuración de Justicia
12 Género
13 Desarrollo y Asistencia Social
14 Derechos Humanos
15 Prestaciones y Servicios de Seguridad Social
16 Salud
17 Educación
18 Ciencia y Tecnología
19 Cultura, Esparcimiento y Deporte
20 Urbanización
21 Vivienda
22 Transporte
23 Agua Potable
24 Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras
25 Ecología

TÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 14.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Distrito Federal que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, y los servidores públicos encargados de la administración de los mismos, serán los responsables del manejo y aplicación de éstos; del cumplimiento de los objetivos y metas de las subfunciones contenidas en su presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica; y de llevar los registros de sus operaciones conforme a lo dispuesto en este Decreto y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Distrito Federal, así como los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales y locales correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para el caso de las entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, éstas se consolidarán y contabilizarán en el Sector Central. Para tal efecto, estas entidades deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados.

Tratándose de las entidades que operen con un Registro Federal de Contribuyentes distinto al del Gobierno del Distrito Federal, deberán llevar el registro contable de sus operaciones financieras y presupuestales, a fin de informar oportunamente a la Secretaría en términos del Código, sobre sus estados financieros dictaminados.

Los titulares de las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados, así como las Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que la Oficialía cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y oportunamente a la Oficialía la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar ante la Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Si la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal previstas en este precepto se origina por causas imputables a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, los servidores públicos facultados que no hayan enviado oportunamente la información, serán responsables del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso se generen. La Secretaría o la Oficialía, según corresponda, harán del conocimiento de la Contraloría la falta de cumplimiento.

Artículo 16.- Queda prohibido a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos del Gobierno del Distrito Federal, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus actividades institucionales aprobadas.

Artículo 17.- La Contraloría en el ámbito de su competencia, examinará, verificará, comprobará, vigilará, evaluará y dará seguimiento al ejercicio del gasto público y su congruencia con el presente Decreto, el Código y los Criterios de Austeridad. Estas actividades tendrán por objeto, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, promover la eficiencia y eficacia en las operaciones presupuestales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y verificar si se han alcanzado los resultados establecidos.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, estarán obligados a proporcionar la información que les sea solicitada por la Contraloría y/o sus órganos de control interno, a fin de que éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección, verificación y evaluación del ejercicio del gasto público.

Artículo 18.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán introducir la perspectiva de género en la ejecución de sus programas, a efecto de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y DE LA APLICACIÓN DE LAS EROGACIONES ADICIONALES

Artículo 19.- Los techos y calendarios presupuestales aprobados, deberán ser comunicados por la Secretaría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a más tardar el 20 de enero de 2009.

En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, se sujetarán estrictamente a sus calendarios presupuestales, así como a las disponibilidades de la Hacienda Pública del Distrito Federal. A su vez las unidades encargadas de la administración de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad deberán comunicar los montos aprobados y los calendarios de presupuesto correspondientes a su interior.

La Secretaría queda facultada para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el Código y en este Decreto, así como para reducir de los calendarios presupuestales las disponibilidades financieras mensuales sin afectar los compromisos de pago debidamente justificados.

Artículo 20.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos, y los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos o por otra causa que les sea imputable, conforme a sus funciones y las disposiciones legales correspondientes.

Tratándose de Entidades, el pago de dichos adeudos requerirá además la autorización específica de su órgano de Gobierno.

Las autorizaciones que se emitan en términos de este artículo, deberán notificarse a la Contraloría.

Artículo 21.- Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; en consecuencia, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos, deberán llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.

Artículo 22.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos ejercerán su presupuesto con la autonomía que les confiera el Código, y con base en los calendarios comunicados por la Secretaría, mismos que estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal.

Las áreas respectivas encargadas de la administración, serán las responsables de recibir y manejar los fondos y sus áreas internas de control, de fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de los recursos.

Artículo 23.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus actividades, en función de la disponibilidad financiera y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado; podrá reservarse dicha operación, cuando:

I.- No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos. En el caso de las entidades, cuando no cumplan con lo dispuesto en el artículo 555 del Código Financiero;

II.- En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría;

III.- En el caso de transferencias y aportaciones autorizadas, no remitan los informes programático-presupuestales en los términos y plazos establecidos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por los mismos conceptos se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado, y

IV.- En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 24.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, no podrán celebrar compromisos que impliquen comprometer recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, si para ello no cuentan con la autorización previa de la Secretaría y, en el caso de las entidades, además con la de su órgano de gobierno, en los términos establecidos en el Código.

Sólo en casos debidamente justificados y en los que se acrediten causas ajenas al contratante, la Secretaría podrá expedir autorizaciones multianuales presupuestales sobre proyectos ya iniciados bajo una base anual.

Con independencia de la autorización multianual, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán informar a la Secretaría de todos los proyectos bajo el supuesto de este artículo.

Artículo 25.- De presentarse una disminución en los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría, efectuará los ajustes que correspondan a los presupuestos autorizados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.

Los ajustes que se efectúen en observancia de lo anterior, deberán realizarse preferentemente sin afectar las actividades institucionales del gasto social, cuidando en todo momento el mantenimiento de los servicios públicos, en términos de lo dispuesto en el Código.

Tratándose de disminución en ingresos por concepto de transferencias federales o crédito, el Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría, podrá ordenar las reducciones que procedan en los programas y conceptos de gasto a los cuales estaba dirigida la aplicación de dichos recursos.

Cuando los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, alcancen o rebasen en forma acumulada el 10 por ciento del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales y al rendir la Cuenta Pública de los movimientos efectuados, así como al Ejecutivo Federal cuando afecten la Deuda Pública.

Artículo 26.- La Secretaría podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que en su caso resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos, o bien ante la expectativa de la captación de mayores ingresos.

Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las entidades y delegaciones se destinarán a aquellas que los generen.

Las ampliaciones presupuestales que autorice la Secretaría serán para fines específicos y no podrán reorientarse a proyectos distintos; en su caso, deberán efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y proyectos.

Artículo 27.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que celebren convenios y/o contratos con la Federación que impliquen ingresos para la Hacienda Pública del Distrito Federal, deberán remitir copia de éstos a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria adscrita a la Secretaría para efectos de conocer los montos de ingresos que serán depositados en la Tesorería para su registro, así como a la Dirección General de Política Presupuestal con el propósito de darlos de alta en sus presupuestos.

Previo a la celebración de convenios a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán contar con la validación del impacto presupuestal por parte de la Secretaría.

Artículo 28.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que ejerzan recursos aprobados en este Decreto, no podrán realizar erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, con excepción de los anticipos que procedan por disposición legal, mismos que al término del ejercicio hubieren sido devengados o erogados.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que otorguen anticipos durante el presente ejercicio fiscal, deberán llevar a cabo el registro correspondiente, a fin de llevar el seguimiento de los mismos.

Artículo 29.- La Secretaría, a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, podrá autorizar los trámites programático-presupuestales necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados de la aplicación del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se encuentren disponibles provenientes de crédito, los cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán como fecha límite para establecer compromisos con cargo a sus presupuestos autorizados a más tardar el 31 de octubre tratándose de obra pública por contrato, y el 15 de noviembre para el resto de los conceptos de gasto.

Quedan exceptuados del plazo anterior los compromisos que se financien con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado, provenientes de transferencias federales y Convenios no considerados de origen en la Ley de Ingresos, de ingresos de aplicación automática o propios en el caso de las entidades, cuando éstos superen la meta originalmente establecida, así como los derivados de obligaciones laborales.

La fecha límite para los compromisos con cargo a recursos federales transferidos mediante convenios específicos, se sujetará a lo dispuesto en cada convenio, lineamiento o reglas de operación.

La Secretaría comunicará las fechas de los trámites programático presupuestales para el cierre del ejercicio.

TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

Artículo 30.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, serán conjuntamente responsables con los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, de las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, los cuales se sujetarán a los siguientes criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal:

I Alimentación.- Los gastos que realicen por este concepto, se sujetarán única y exclusivamente a cubrir necesidades del servicio, apegándose a la normatividad que expida la Oficialía;

II Energía eléctrica, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión e inventarios.- Se establecerán programas para fomentar el ahorro, mismos que deberán someter a la autorización de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente, a más tardar el 31 de marzo de 2009;

III Combustibles.- Los gastos que se realicen por este concepto, se sujetarán a las necesidades básicas del servicio;

IV Servicio telefónico.- Se establecerán programas para la contratación de líneas con entrada y salida de llamadas locales, pero con límite de monto para las salidas, y contratación de líneas exclusivamente para servidores públicos de nivel superior con salida de llamadas nacionales e internacionales para el ejercicio de sus funciones, con un monto límite de asignación.

Asimismo, se sujetará a los criterios que determine la Oficialía.

Se establecerán durante el mes de enero, cuotas homogéneas para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo del responsable los gastos excedentes a las cuotas establecidas;

V Arrendamientos.- En bienes inmuebles, se deberá evaluar la procedencia de optimizar la ocupación y utilización de bienes propiedad del Gobierno del Distrito Federal que se encuentren en desuso o permisionados a particulares, considerando el costo beneficio de cada operación. Para el caso de mobiliario y equipo, también se optimizará el uso en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

VI Honorarios.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia;

VII Estudios e investigaciones.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en los criterios que para tal efecto expida la Oficialía y demás disposiciones aplicables en la materia;

VIII Publicidad, propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de Comunicación Social.- Se sujetarán a los criterios que determine la Oficialía y la Dirección General de Comunicación Social;

IX Viáticos y pasajes.- Las erogaciones por este concepto se restringirán a las mínimas indispensables;

X Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, gastos de representación y para investigaciones oficiales.- Podrán efectuarse siempre que cuenten con la autorización de sus respectivos titulares o del servidor público facultado para ello, y

XI Los demás que resulten aplicables en la materia.

Artículo 31.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos:

I Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones;

II Vehículos terrestres y aéreos, únicamente en aquellos casos que resulten necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud y los que a criterio de la Oficialía sean indispensables para el desarrollo de los programas del Gobierno del Distrito Federal;

III Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la operación;

IV Bienes inmuebles para oficinas públicas, sólo en los casos que sean indispensables para la operación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, de acuerdo al ajuste de la estructura administrativa, y

V Los demás que se establezcan en la normatividad de la materia.

En el caso de las Delegaciones se requerirá únicamente la autorización del Jefe Delegacional.

Artículo 32Para el caso de las delegaciones, los ahorros que se generen con motivo de los procesos de compras consolidadas, se podrán canalizar únicamente a proyectos de infraestructura y/o equipamiento, y bajo ninguna circunstancia se orientarán a gasto corriente.

Las Delegaciones deberán asegurar en todo momento la suficiencia presupuestal de los compromisos que se contraten en forma consolidada.

CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 33.- Las remuneraciones netas que correspondan a los servidores públicos de mandos superiores por concepto de sueldos, compensaciones y prestaciones, no podrán ser superiores a las establecidas a continuación:

Tabulador de Sueldos de la Administración Pública del Distrito Federal para el Año 2009

CARGO SALARIOS MÍNIMOS GENERALES MENSUALES DE LA ZONA “A”
Jefe de Gobierno 54
Secretario o puestos homólogos 53
Jefe Delegacional 51
Subsecretario o puestos homólogos 51
Director General o puestos homólogos 49

Artículo 34.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán tener a disposición del público interesado la información sobre las percepciones netas mensuales que perciban los servidores públicos de estructura de mandos medios y superiores, describiendo el cargo.

Artículo 35.- Los movimientos que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a sus estructuras orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas que autorice la Contraloría y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Sólo se podrán hacer movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuando cuenten con la autorización de la Contraloría y en el caso de las entidades, además de su órgano de gobierno; invariablemente, se deberá contar previamente con la validación de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría. En el caso de las delegaciones, estos movimientos podrán realizarse cuando además de cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes, se cuente con disponibilidad presupuestal en el capítulo de servicios personales, excluyendo los ahorros que se deriven de dicho capítulo.

Artículo 36.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán:

I.- Apegarse estrictamente a los criterios que en materia de servicios personales establezca el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Oficialía;

II.- Cubrirlos en los términos autorizados por la Oficialía y la Secretaría. En el caso de las entidades, por acuerdo de los órganos de gobierno ajustándose a los lineamientos emitidos por la Oficialía, y

III.- Verificar que en el caso de servidores públicos de mandos medios y superiores las estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, hayan sido aprobadas por el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, previo dictamen de la Contraloría.

En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas conforme a las normas y lineamientos vigentes y en el caso de las entidades además contar con la autorización de su Órgano de Gobierno.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Oficialía en el ámbito de su competencia y, posteriormente, la Secretaría.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades que se rijan por contratos colectivos de trabajo los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales.

Las remuneraciones adicionales referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan la Oficialía y la Secretaría, y en el caso de las entidades además por las disposiciones que emita su Órgano de Gobierno.

Las contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita la Oficialía y al presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Oficialía y, posteriormente, la Secretaría, o cuando se cubran con recursos adicionales con el carácter de autogenerados, en éste último caso, se deberá contar con la autorización de la Oficialía y en el caso de las delegaciones únicamente del Jefe Delegacional.

En ningún supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los órganos de gobierno y de vigilancia, comités y subcomités instalados, al interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos, así como de los remanentes de ejercicios anteriores, con excepción de los derivados de recursos fiscales que hayan sido entregados en calidad de patrimonio a los fideicomisos, se destinarán a aquellas que los generen. Los recursos generados por las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 1, fracciones VI, numeral 2, inciso d), así como VII, numeral 5, de la Ley de Ingresos, serán considerados como ingresos de aplicación automática. El control y registro de estos recursos se regularán de conformidad con las Reglas de Carácter General que para su efecto expida la Secretaría, mismas que deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el día 20 de enero del año 2006.

Artículo 37.- Las plazas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que con motivo de la aplicación de la Norma que Regula el Apoyo Económico para los Trabajadores Activos de Base que causen Baja por Pensión del Servicio durante el presente ejercicio fiscal, no podrán ser ocupadas.

Artículo 38.- No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de servicios personales aprobada por la Asamblea, excepto los casos que autorice la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, cuando se trate de readscripción de plazas de base, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la delegación o a la dependencia a la que se readscriban.

Artículo 39.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que con motivo de las prestaciones que se otorgan al personal conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, se adhieran a las compras consolidadas efectuadas por la Oficialía, y que derivado de las mismas se generen ahorros, deberán reducirlos de su presupuesto y en caso de no hacerlo, dichas reducciones serán instrumentadas por la Secretaría, salvo los casos que ella determine. La Secretaría determinará el destino de estos ahorros.

Artículo 40.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, antes del quince de febrero de 2009, la clasificación de remuneraciones a todos los servidores públicos de mandos medios y superiores aprobada por sus áreas de gobierno. Dicha clasificación deberá contener todos los conceptos, tales como sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de las remuneraciones.

Artículo 41.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Para el caso de las entidades aplica lo anterior, siempre que los ahorros se deriven de aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, cuando dichos ahorros correspondan a recursos propios, éstos deberán canalizarse preferentemente a la atención de los servicios básicos y al mantenimiento de la infraestructura existente y/o de beneficio social.

CAPÍTULO III
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 42.- La inversión pública comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que se destina a la construcción, ampliación, rehabilitación, reestructuración y/o conservación de la obra pública y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas financiados total o parcialmente con créditos o con transferencias federales.

Artículo 43.- En el ejercicio del gasto de inversión pública para el año 2009:

I.- Se otorgará prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidos, al avance de los proyectos y obras públicas que se encuentren en proceso vinculados a la prestación de servicios públicos, así como las que cuenten con autorización multianual por parte de la Secretaría;

II.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad presupuestal durante el ejercicio fiscal. En el caso de que los proyectos abarquen más de un ejercicio se deberá observar lo que dispone el Código;

III.- Se aprovechará al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada para abatir costos. En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

IV.- Se dará preferencia a la adquisición de productos y a la utilización de tecnologías nacionales;

V.- Se estimularán los proyectos de coinversión con los sectores social y privado, y con los distintos órdenes de Gobierno colindantes al Distrito Federal, así como con la Federación, para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y estimulen la generación del empleo;

VI.- Los proyectos de inversión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que sean financiados con recursos crediticios, deberán observar lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública y lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de la obligación de sujetarse a los ordenamientos que integran la normatividad local aplicable a la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público;

VII.- Estarán sujetos a las leyes locales, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como las obras públicas, cuando se realicen con ingresos provenientes de coordinación fiscal, Fondos de Aportaciones Federales, Deuda Pública y total o parcialmente con fondos federales que no se encuentren sujetos a convenios con el Ejecutivo Federal. En el caso de que existan convenios con el Ejecutivo Federal o lineamientos emitidos por la Federación, se estará a lo dispuesto en los mismos, y

VIII.- Los rubros de gasto de las inversiones financieras que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, deberán estar previstos en sus presupuestos de egresos y sólo podrán incrementarse en casos plenamente justificados previa autorización de la Secretaría.

CAPÍTULO IV
DE LOS SUBSIDIOS, AYUDAS, TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y DONATIVOS

Artículo 44.- Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas, donativos, subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo a este Decreto, se sujetarán a lo establecido en el Código, apegándose a los siguientes criterios:

I.- Los subsidios y ayudas se orientarán a las actividades que conlleven a un mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en condiciones de alta vulnerabilidad o marginación, así como actividades vinculadas con el interés público o general;

II.- El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes y servicios;

III.- Las aportaciones destinadas a cubrir desequilibrios financieros de operación de las entidades, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

IV.- Las transferencias y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, destinadas al apoyo de las Entidades, se orientarán preferentemente hacia sus actividades primordiales a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

V.- Las entidades beneficiarias de aportaciones deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr en el mediano plazo, mayor autosuficiencia financiera y la disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;

VI.- Sólo se otorgarán transferencias, aportaciones y ayudas cuando se precisen claramente los programas, destino, objetivos, beneficiarios, temporalidad y condiciones de las mismas, debiendo contar con el dictamen de impacto presupuestario correspondiente;

VII.- En caso de que los ingresos propios de las Entidades rebasen la estimación original anual, se cancelen actividades institucionales y metas o se generen economías, la Secretaría podrá reducir el monto de las aportaciones originalmente previstas;

VIII.- Las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal destinadas al apoyo de las Entidades, se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras mensuales de las entidades, y

IX.- Las ayudas y donativos deberán ser autorizadas por el titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado y Delegación. La facultad para otorgar la autorización será indelegable, y tratándose de Entidades la autorización la otorgará su órgano de gobierno.

Artículo 45.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que con cargo a sus presupuestos autoricen la ministración de subsidios, ayudas, transferencias y aportaciones, serán responsables en el ámbito de su competencia, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 46.- Para la autorización de aportaciones a las entidades con cargo al presente Presupuesto, corresponderá a la Secretaría verificar previamente:

I.- Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados de acuerdo a la liquidez de la entidad beneficiaria, así como a la aplicación de dichos recursos;

II.- Que no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, excepto los fideicomisos públicos;

III.- La Entidad que incurra en aplicar las aportaciones en inversiones financieras, deberá enterar sus rendimientos, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes a la Tesorería del Distrito Federal, y

IV.- Que el avance físico-financiero reportado en sus estructuras por resultados sea acorde con el ritmo de ejecución programado.

La Secretaría suspenderá la ministración de fondos cuando las entidades beneficiarias no remitan la información en la forma y términos que ésta determine, o bien, cuando no se hayan enterado los rendimientos de las inversiones financieras que generaron las aportaciones no aplicadas.

Cumplidos los requisitos anteriores y una vez emitida la autorización administrativa que corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes, se deberá contar con la validación presupuestal de la Secretaría. En el caso de las entidades, las plazas de nueva creación serán autorizadas además por su órgano de gobierno.

Artículo 47.- Las entidades apoyadas presupuestalmente por el Gobierno Central, atendiendo el principio de equilibrio presupuestal, no deberán conservar disponibilidades de ingresos propios al cierre del ejercicio, salvo los casos debidamente justificados que autorice la Secretaría. Los recursos propios disponibles deberán orientarse a subsanar el déficit de operación de las entidades que los generen.

Artículo 48.- Las asignaciones que reciba el Distrito Federal de la Federación, serán consideradas como transferencias federales y se regularán por lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.

La disposición de recursos provenientes de transferencias del Gobierno Federal que contempla el presente Decreto, estará en función del calendario de ministraciones que determine la Federación.

Artículo 49.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como las Entidades que operen con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal y que reciban donativos en dinero, previamente a su ejercicio, deberán enterarlos a la Tesorería del Distrito Federal y destinarlos a los fines específicos para los que fueron otorgados mediante ampliación líquida a sus presupuestos autorizados.

Tratándose de donaciones en especie, la Secretaría determinará su forma de registro contable.

En el caso de las Entidades, además se sujetarán a lo determinado por su Órgano de Gobierno. El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaria informará por escrito a la Asamblea, mediante un reporte especial de carácter trimestral y al rendir la Cuenta Pública de los ingresos pagados en especie o en servicios, así como, del destino de los mismos.

El informe deberá precisar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Fideicomisos, Delegaciones o Entidades que recibieron ingresos en especie, el origen de tales ingresos y el destino de los mismos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio que se trate.

Artículo 50.- El Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal reportará a la Asamblea en el Informe de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública, las ayudas, donativos, subsidios y aportaciones, así como sobre transferencias recibidas del Gobierno Federal, y su aplicación durante el ejercicio presupuestal.

CAPÍTULO V
DE LAS ADQUISICIONES Y LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 51.- Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas en relación con otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en el presente ejercicio fiscal.

En estas contrataciones las dependencias y órganos desconcentrados requerirán del dictamen respectivo y de la autorización de la Secretaría. En el caso de las entidades y delegaciones deberán contar además, con la aprobación de su órgano de gobierno y del Jefe Delegacional, respectivamente.

Artículo 52.- Para los efectos referidos en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas que podrán realizar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades durante el año 2009, serán los siguientes:

Inversión total autorizada
para obra pública
(Miles de pesos)
Monto máximo total
de cada obra pública
que podrán adjudicar
directamente
(Miles de pesos)
Monto máximo total de cada
obra pública que podrán
adjudicar mediante Invitación
restringida a cuando menos tres contratistas
(Miles de pesos)
Mayor deHasta
 18,800 220 1,720
18,801 37,500 2702,130
37,501 62,500 3202,500
62,501 125,000 3803,040
125,001 187,500 440 3,570
187,501 312,500 500 4,090
312,501 437,500 590 4,750
437,501 562,500 670 5,420
562,501 750,000 750 6,200
750,001 937,500 850 7,000
937,501 1,250,000 940 7,920
1,250,001 2,500,000 1,030 8,840
2,500,001  1,340 9,800

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Tratándose de obras públicas consolidadas por sector, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como inversión total autorizada la suma de los presupuestos que tengan asignados en el capítulo de obra pública, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que intervengan en la obra pública consolidada.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.

La Secretaría en casos excepcionales podrá autorizar que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, convoquen obra pública, mismas que deberán iniciar de manera inmediata las gestiones pertinentes, para asegurar la suficiencia presupuestal.

Los montos máximos son aplicables por cada obra que contrate la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, así como para las que se contraten de manera consolidada.

Los montos de actuación deberán ajustarse al presupuesto autorizado.

Artículo 53.- Para los efectos del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades durante el año 2009, serán los siguientes:

Presupuesto autorizado de Adquisiciones, arrendamiento y servicios (Miles de pesos) Monto máximo total de cada operación que podrán adjudicar directamente (Miles de pesos) Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores (Miles de pesos)
Mayor deHasta
 18,750 140 1,720
18,751 37,500 170 2,130
37,501 62,500 190 2,500
62,501 125,000 220 3,040
125,001 187,500 240 3,570
187,501 312,500 270 4,090
312,501 437,500 290 4,750
437,501 562,500 320 5,420
562,501 750,000 330 6,200
750,001 937,500 350 7,000
937,501 1,250,000 380 7,920
1,250,001  400 8,840

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidadas por sector, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como inversión total autorizada la suma de los presupuestos que tengan asignados en el capítulo de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidados.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.

La Secretaría en casos excepcionales podrá autorizar que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, convoquen adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, mismas que deberán iniciar de manera inmediata las gestiones pertinentes, para asegurar la suficiencia presupuestal.

Los montos máximos son aplicables por cada adquisición, arrendamiento o prestación de servicios de cualquier naturaleza, que contrate la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, así como para las que se contraten de manera consolidada.

Artículo 54.- Las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal estarán obligadas a celebrar los contratos necesarios, a fin de asegurar adecuadamente los bienes patrimoniales de su propiedad, los que bajo cualquier título posean o tengan asignados conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Oficialía.

Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones informarán a la Oficialía y a la Secretaría el inventario de bienes patrimoniales que tengan asignados o que bajo cualquier título posean, a fin de que sean considerados en el Programa Integral de Aseguramiento conforme a los lineamientos aplicables, salvo los casos de excepción que autorice la Oficialía.

TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

Artículo 55.- La Secretaría podrá requerir a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, la información que resulte necesaria para la elaboración e integración de los informes trimestrales que deben presentarse a la Asamblea y para la rendición e integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal, así como la relativa a la Deuda Pública para su incorporación en los informes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 56.- La Contraloría en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, comprobará el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones, verificaciones, revisiones, visitas y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea ejercerá las funciones de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal conforme a sus atribuciones.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les soliciten y permitirle a su personal la práctica de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto y demás disposiciones que la Secretaría expida.

Artículo 57.- Las áreas internas de control de los Órganos de Gobierno y Autónomos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables en la materia, verificarán que se cumpla con lo establecido en sus Presupuestos de Egresos aprobados por la Asamblea, así como que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos asignados al Programa Integral de Mantenimiento a Escuelas (PIME), distribuidos según se determina en el anexo 1 de este Decreto, serán inamovibles en cuanto al destino y monto que ahí se señalan;

Los recursos del Programa Integral de Mantenimiento a Escuelas (PIME) que no se hayan comprometido al mes de mayo, entendiéndose por comprometido, lo que establece el segundo párrafo del artículo 479 del Código, serán transferidos al Sector Central para su ejercicio en mantenimiento de infraestructura educativa; siempre y cuando así lo acuerde por mayoría la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- Del presupuesto asignado a la Secretaría de Obras y Servicios, se destinarán 580 millones de pesos para el pago de tiro, transportación y confinamiento de residuos sólidos en los diferentes sitios de disposición final.

ARTÍCULO QUINTO.- El mantenimiento y conservación de la Secundaría número 1, César Ruiz, ubicada en la calle de Regina número 111, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, se ejecutará con cargo al presupuesto de la Autoridad del Centro Histórico.

ARTÍCULO SEXTO.- Derivado de las reasignaciones de gasto consignadas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del presente Decreto, se faculta a la Secretaría para realizar los ajustes necesarios a las subfunciones de gasto consignadas en el artículo 12, a fin de guardar congruencia en las asignaciones de gasto.

ANEXO 1

Recursos destinados para el programa de mantenimiento a escuelas correspondientes

a las actividades institutcionales: Educación: 20-08-71 y 20-08-73(Destino de Gasto 31)

Álvaro Obregón 87,161,176.00
Azcapotzalco 32,501,478.00
Benito Juárez 30,000,000.00
Coyoacán 39,450,000.00
Cuajimalpa 33,438,01.00
Cuauhtémoc 48,713,105.00
Gustavo A. Madero 180,656,757.00
Iztacalco 38,169,317.00
Iztapalapa 142,000,000.00
Magdalena Contreras 35,833,465.00
Miguel Hidalgo 22,292,815.00
Milpa Alta 9,150,000.00
Tláhuac 36,250,000.00
Tlálpan 45,514,972.00
Venustiano Carranza 53,200,393.00
Xochimilco 60,950,000.00
Totales 895,281,489.00
ANEXO 2

Fondo para Mantenimiento y remodelación de Mercados Públicos

Delegación Total 2009
Álvaro Obregón 10,516,666.00
Azcapotzalco 3,859,454.00
Benito Juárez 2,320,474.00
Coyoacán 8,048,109.00
Cuajimalpa 571,697.00
Cuauhtémoc 32,282,350.00
Gustavo A. Madero 57,100.000.00
Iztacalco 6,192,893.00
Iztapalapa 5,500,847.00
Magdalena Contreras 11,564,902.00
Miguel Hidalgo 8,590,160.00
Milpa Alta 2,591,135.00
Tláhuac 2,065,188.00
Tlálpan 4,198,396.00
Venustiano Carranza 9,097,729.00
Xochimilco 41,300,000.00
Totales 205,800,000.00