PROGRAMA DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO PREDIAL
PROGRAMA
HUELLA DE VOZ
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTE SERVICIO?
Artículo 281 CFCDMX:
a) Los jubilados o pensionados:
Por cesantía en edad avanzada.
Por vejez.
Por incapacidad por riesgos de trabajo.
Por invalidez.
b) Viudas pensionadas.
c) Huérfanos pensionados.
d) Mujeres separadas.
e) Mujeres divorciadas.
f) Jefas de hogar.
g) Madres solteras.
h) Personas con discapacidad permanente.
i) Cónyuges supervivientes del propietario
Incisos d al f deberán demostrar tener dependientes económicos menores de 18 años o hasta 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en cualquier escuela del Sistema Educativo Nacional.
Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en Materia de Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, a favor de los contribuyentes que se indican, SECCIÓN CUARTA.
Artículo 282 CFCDMX:
Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en Materia de Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, a favor de los contribuyentes que se indican, SECCIÓN CUARTA.
a) Los jubilados o pensionados:
Por cesantía en edad avanzada.
Por vejez.
Por incapacidad por riesgos de trabajo.
Por invalidez.
b) Viudas pensionadas.
c) Huérfanos pensionados.
d) Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
e) Mujeres divorciadas.
f) Jefas de hogar.
Propietario o copropietarios del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción, mismo que deberá ser de uso habitacional.
¿CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA Y PARA QUÉ SIRVE?
Si ya registró su voz en una de las oficinas de la Tesorería, usted ya está inscrito en el programa Huella de Voz y no deberá realizar el trámite de autenticación durante el ejercicio fiscal 2022, considerando válido el registro contenido en las bases de datos de la Tesorería, por lo que el beneficio se reflejará automáticamente en su boleta Predial 2023.
Si fue acreedor a alguno de los beneficios del Impuesto Predial por pertenecer a un grupo vulnerable durante el 2022, su beneficio se verá reflejado automáticamente en su boleta Predial 2023.
De no estar en alguno de los supuestos anteriores o es la primera vez que lo solicita, deberá acreditar de manera presencial su calidad de beneficiario ante las Administraciones Tributarias, o bien, a través del sistema https://descuentopredial.cdmx.gob.mx/ a más tardar el 30 de noviembre de 2022 y así su beneficio se refleje de forma automática en el 2023.
Para inmuebles en copropiedad, la reducción o condonación se aplicará únicamente cuando todos los copropietarios del inmueble acrediten alguna de las condiciones de vulnerabilidades.
Incisos d al f deberán demostrar tener dependientes económicos menores de 18 años o hasta 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en cualquier escuela del Sistema Educativo Nacional.
Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en Materia de Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, a favor de los contribuyentes que se indican, SECCIÓN CUARTA.
REQUISITOS
Boleta del Impuesto Predial o Declaración de Valor Catastral.
Identificación oficial vigente con fotografía del propietario o copropietarios: Pasaporte, Credencial del IFE/INE o Cédula Profesional; en caso de extranjeros, documento con el que acredite su estadía legal en el país.
CURP del propietario o copropietarios, en caso de que su identificación oficial contenga la CURP, este documento ya no será necesario.
Comprobante de domicilio a nombre del contribuyente con vigencia no mayor a 6 meses de antigüedad: Credencial del IFE/INE, estado de cuenta bancario o comercial, recibo de pago de luz, de telefonía fija o gas, y en caso de boleta del Impuesto Predial o boleta de suministro de agua de cualquier bimestre del ejercicio fiscal 2019.
Escrito libre firmado por la persona titular del inmueble, en el cual, bajo protesta de decir verdad, indique su condición de vulnerabilidad y que desea acreditar su condición de beneficiario para el presente ejercicio fiscal (en caso de no tener cubierta la cuota 2020), así como para el ejercicio fiscal 2021.
Documento con el que acredita su condiciónde pertenecer a algún grupo en condición de vulnerabilidad para ingresar su solicitud.
EN CASO DE COPROPIEDAD:
Deberán acudir todos y cada uno de los copropietarios de forma presencial, o en su defecto deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 56 último párrafo y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México y designar a un representante común, quien grabará su huella de voz en el sistema de Biometría.
Deberán presentar la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la que se desglose el nombre de todos los copropietarios.
Todos los copropietarios deberán presentar el documento que acredite su condición de vulnerabilidad; la reducción se aplicará únicamente cuando todos y cada uno de ellos reúnan los requisitos.
Una vez realizado el registro de voz del copropietario designado, se deberá realizar la prueba de supervivencia de todos los copropietarios al tercer año de haber realizado el registro, presentándose todos y cada uno de los copropietarios a ratificar su condición de copropietarios y la huella de voz, o reasignar al copropietario común para la grabación de la nueva huella de voz, en caso de no asistir todos los copropietarios deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 56 último párrafo y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITE SU CONDICIÓN:
ADULTO MAYOR
Sin ingresos fijos y de escasos recursos
Identificación oficial vigente con fotografía, cualquiera de las siguientes:
Credencial para votar (Expedida por el IFE o INE)
Credencial del INSEN
Credencial del INAPAM
Pasaporte
JUBILADO O PENSIONADO
Por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo o por invalidez
Cualquier credencial emitida por las siguientes Instituciones:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Petróleos Mexicanos
Comisión Federal de Electricidad
Ferrocarriles Nacionales de México
Asociación Nacional de Actores
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Nacional Financiera, S.N.C.
Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Las que cumplan con la condición del artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo ó Último talón de pago de la pensión respectiva
PERSONA CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
Certificado que acredite una discapacidad o invalidez, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a sus respectivas leyes.
Constancia o credencial oficial emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tratándose de discapacidad congénitas o de nacimiento
¿QUÉ DEBO HACER SI YA REGISTRÉ MI VOZ?
Si ya está registrado en el programa Huella de Voz, el beneficio se reflejará automáticamente en su predial 2023
Si usted es susceptible de obtener el beneficio del Impuesto Predial, éste se verá reflejado en su boleta Predial del siguiente ejercicio fiscal, o bien podrá obtener su Formato Múltiple de Pago a través de la página de Internet de la Secretaría de Administración y Finanzas; y podrá pagar con la Boleta Predial o su Formato Múltiple de Pago en los más de 8,600 puntos de recaudación, en línea a través de la página www.finanzas.cdmx.gob.mx o desde su dispositivo móvil a través de la APP “Tesorería CDMX” disponible para Android o IOS.
¿DÓNDE PUEDO REGISTRARME?
De no estar en alguno de los supuestos anteriores o es la primera vez que lo solicita, deberá acreditar de manera presencial su calidad de beneficiario ante las Administraciones Tributarias, o bien, a través del sistema https://descuentopredial.cdmx.gob.mx/ a más tardar el 30 de noviembre de 2022 y así su beneficio se refleje de forma automática en el 2023.