TRÁMITE DE RECLASIFICACIÓN DE ÍNDICE DE DESARROLLO

El trámite deberá ser ingresado en la oficina del Sistema de Aguas o en la Administración Tributaria que corresponda a su demarcación.

REQUISITOS QUE DEBERÁN DE CUMPLIR LOS USUARIOS:

Los contribuyentes deberán proporcionar al personal de las oficinas receptoras la información siguiente:

  1. El número de cuenta de los derechos por el suministro de agua.

  2. El número de cuenta predial.

  3. Ingreso familiar mensual.

  4. Número de personas que habitan el inmueble donde se encuentra la toma de agua.

  5. Ocupación del titular de la toma.

  6. El número telefónico y dirección de correo electrónico del solicitante.

  7. En su caso el contribuyente deberá señalar si su inmueble fue adquirido mediante un crédito de interés social.

Para corroborar la información proporcionada se deberá de exhibir, en original y copia simple para su cotejo, la documentación siguiente:

  1. Boleta reciente de los Derechos por la Prestación de los Servicios por el Sumini tro de Agua, emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y en la cual aparezca la clasificación de su toma de agua, determinada con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y cuyo uso sea de tipo doméstico o mixto.

  2. Boleta predial, o el comprobante de pago o la declaración del Impuesto Predial.

  3. Identificación oficial del contribuyente (Credencial del IFE o Pasaporte) en su caso, documento con el que acredite representación legal.

  4. En caso de que en el Sistema no coincida el nombre del usuario de la cuenta de agua con el del solicitante, éste deberá presentar la documentación con la que acredite la posesión o propiedad del inmueble respecto del cual solicita la reclasificación (se podrán presentar Escrituras Públicas o Contratos de Arrendamiento vigentes), o en su caso comprobante de domicilio con el nombre del solicitante correspondiendo con la dirección del inmueble.

  5. Estudio Socioeconómico expedido por el órgano político administrativo que corresponda a la demarcación del predio del cual se solicita la Reclasificación.

  6. En caso de que el inmueble del cual se esta solicitando la Reclasificación se haya adquirido mediante un Crédito de Interés Social no será necesario presentar Estudio Socioeconómico, pero sí deberá presentarse:

    • Escritura Pública donde conste la Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria celebrado con cualquiera de las siguientes instituciones: INVI, FIVIDESU, FICAPRO, INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM), o en su defecto;
    • Documento expedido por la Institución que haya otorgado el crédito a favor del titular de la toma.

El contribuyente firmará la solicitud que le será proporcionada por el personal de la Oficina Receptora sirviendo ésta como comprobante de ingreso del trámite.

Se deberá cumplir con todos los requisitos para poder realizar el trámite.

Importante: la resolución le será notificada al contribuyente en un plazo no mayor a 60 días naturales.

Para dudas o aclaraciones los contribuyentes podrán llamar al centro de información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al teléfono 56-54-32-10, de igual forma para información de estado del trámite se podrán comunicar al número 51-34-25-00 Ext. 1789 ó 1086.



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