INFORMES DE AVANCE TRIMESTRAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13, 14, 17, 18, 23, 23 bis, 30, 35, 56, 88, 127, 129, 153, 164, 165 y 166 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones y Prestaciones y Ejercicio de los recursos de la Ciudad de México; artículos 223, 224, 225, 238, 239, 240, 254, 255, 257, 258 y 259 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio y Control Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México; la persona titular de a Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas los informes trimestrales treinta días naturales posteriores a la fecha de corte del periodo respectivo.

En este sentido la Secretaría de Administración y Finanzas pone a disposición de los servidores públicos responsables de la rendición de cuentas en esta materia las guías, formatos y lineamientos establecidos para recabar la información de cada Unidad Responsable de Gasto de la Ciudad de México.










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