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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

DECRETO
ÚNICO.-Se EXPIDE la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, para el Ejercicio Fiscal 2021, quedando establecida como sigue:

LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021


Artículo 1°.- Para el Ejercicio Fiscal 2021, el Gobierno de la Ciudad de México recibirá ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:



CONCEPTO TOTAL (pesos)
TOTAL (1+2+3+4+5+6+7+8+0) 217,962,153,520
1 Impuestos
57,091,791,391
1.2 Impuestos sobre el patrimonio
28,333,377,705
1.2.1 Predial
18,095,408,570
1.2.2 Sobre Adquisición de Inmuebles
5,526,369,707
1.2.3 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
4,711,599,428
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1,312,898,339
1.3.1 Sobre Espectáculos Públicos
256,179,984
1.3.2 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
428,392,694
1.3.3 Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
345,800,234
1.3.4 Por la venta final de bebidas con contenido alcohólico
109,805,427
1.3.5 Por las erogaciones en juegos con apuestas
172,720,000
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables
26,758,331,533
1.5.1 Sobre Nóminas
26,758,331,533
1.7 Accesorios de los Impuestos
687,183,814
   
Ingresos de Organismos y Empresas (2+7)      14,987,356,588
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
4,537,667,810
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social
4,537,667,810
2.4.1 Instituciones Públicas de Seguridad Social
4,537,667,810
 
3 Contribuciones de Mejoras
0
3.1 Contribución de mejoras por obras públicas
0
 
4 Derechos
11,943,883,076
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
509,571,392
4.1.1 Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos
23,221,589
4.1.2 Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública
98,762,982
4.1.3 Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
68,345,924
4.1.4 Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y Por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje
49,437,884
4.1.5 Por Descarga a la Red de Drenaje
253,717,501
4.1.6 Por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos
16,085,512
4.3 Derechos por prestación de servicios
11,005,147,822
4.3.1 Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos
23,910,190
4.3.2 Por la Prestación de Servicios de Registro Civil
260,536,442
4.3.3 Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua
6,657,882,464
4.3.4 Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías
1,591,786,453
4.3.5 Por los Servicios de Control Vehicular
2,063,669,243
4.3.6 Por los Servicios de Expedición de Licencias
326,675,223
4.3.7 Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de Inmuebles
40,687,807
4.3.8 Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a Contrato, así como la Auditoría de las mismas
40,000,000
4.4 Otros Derechos
207,245,683
4.5 Accesorios de los Derechos
221,918,179
 
5 Productos
12,567,814,499
5.1 Productos
12,567,814,499
5.1.1 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público
11,724,001,800
5.1.1.1 Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado
11,059,148,235
5.1.1.1.1 Policía Auxiliar
6,848,864,589
5.1.1.1.2 Policía Bancaria e Industrial
4,210,283,646
5.1.1.1.3 Otros
0
5.1.1.2 Productos que se Destinen a la Unidad Generadora de los mismos
398,676,840
5.1.1.3 Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria
266,176,725
5.1.2 Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público
582,039,215
5.1.2.1 Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
582,039,215
5.1.2.1.1 Enajenación de Muebles e Inmuebles
0
5.1.2.1.2 Planta de Asfalto
539,458,557
5.1.2.1.3 Tierras y Construcciones
42,580,658
5.1.3 Accesorios de los Productos
0
5.1.4 Otros productos que generan ingresos corrientes
0
5.1.4.1 Otros productos
0
5.1.5 Productos Financieros
261,773,484
 
6 Aprovechamientos
5,532,809,939
6.1 Aprovechamientos
5,532,809,939
6.1.1 Multas
1,036,363,721
6.1.1.1 Multas de Tránsito
311,039,586
6.1.1.2 Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del daño denunciado por los Ofendidos
725,324,135
6.1.2 Indemnizaciones
97,076,546
6.1.2.1 Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones
86,007,866
6.1.2.2 Resarcimientos
838,946
6.1.2.3 Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones
10,229,734
6.1.3 Reintegros
0
6.1.4 Aprovechamientos provenientes de obras públicas
565,714,452
6.1.4.1 Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público
565,714,452
6.1.5 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes
10,500,000
6.1.5.1 Donativos y donaciones
10,500,000
6.1.6 Otros aprovechamientos
3,812,513,336
6.1.6.1 Recuperación de Impuestos Federales
1,138,263,232
6.1.6.2 Venta de Bases para Licitaciones Públicas
19,073,397
6.1.6.3 Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad Generadora de los mismos
456,898,722
6.1.6.4 Otros No Especificados
2,198,277,985
6.1.7 Accesorios de los Aprovechamientos
10,641,884
 
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos:
10,449,688,778
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social
1,005,186,418
7.3 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
8,619,360,852
7.4 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
825,141,508
 
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones:
111,338,498,027
8.1 Participaciones
88,835,881,985
8.1.1 Fondo General de Participaciones
68,473,727,873
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal
3,807,860,693
8.1.3 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1,490,908,306
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación
3,512,207,479
8.1.5 Por el consumo de Gasolinas y Diesel efectuado en la Ciudad de México
1,438,625,459
8.1.6 Por ingresos derivados del entero de impuestos
10,112,552,175
8.2 Aportaciones
16,706,034,779
8.2.1 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
5,105,828,716
8.2.2 Fondo de Aportaciones Múltiples
581,862,410
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
494,221,665
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
7,108,670,057
8.2.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
2,181,768,107
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
1,233,683,824
8.3 Convenios
2,314,358,244
8.3.1 Convenios con la Federación
2,314,358,244
8.4 Incentivos derivados de la colaboración fiscal
3,482,223,019
8.4.1 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1,586,979,917
8.4.2 Por incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro
110,744,457
8.4.2.1 Por el Impuesto al Valor Agregado
45,445,121
8.4.2.2 Por Gastos de Ejecución
66,057
8.4.2.3 Por el Impuesto Sobre la Renta
48,779,384
8.4.2.4 Otros
16,453,895
8.4.3 Por la Participación de la Recaudación de Impuestos Federales
1,039,351,070
8.4.3.1 Por el impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles y Construcciones
876,290,176
8.4.3.2 Régimen de Incorporación Fiscal
163,060,894
8.4.3.3 Otros
0
8.4.4 Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades Federales No Fiscales
7,511,110
8.4.5 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños contribuyentes y del Régimen de Intermedios
640,930,655
8.4.6 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
96,705,810
8.5 Fondo Distinto de Aportaciones
0
 
0 Ingresos derivados de Financiamientos:
4,500,000,000
0.1Endeudamiento interno
4,500,000,000


ARTÍCULO 2°.- El monto de endeudamiento neto que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2021, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, por la cantidad de 4,000 millones de pesos.

Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4,000 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2021.

Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

  1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad.
  2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2021.
  3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
  4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
  2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
  3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
  4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
  5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
  6. Servicio de la deuda.
  7. Costo financiero de la deuda.
  8. Canje o refinanciamiento.
  9. Evolución por línea de crédito
  10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 31 de marzo de 2021, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2021.

El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2021. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido.

Dicho informe debe contener:
  1. Origen del recurso por trimestre.
  2. Monto del recurso por trimestre.
  3. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir.
  4. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes.
  5. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 6°.- No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en esta Ley, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.

ARTÍCULO 7°.- Las Alcaldías podrán ser promotoras de la incorporación de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, al denominado Régimen de Incorporación Fiscal que en su momento convenga la Secretaría de Administración y Finanzas con el Servicio de Administración Tributaria.

Dichos incentivos serán fijados en función de la recaudación efectivamente obtenida por cada contribuyente sujeto a ese régimen.

ARTÍCULO 8°.- Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal de la Ciudad de México en diciembre del 2020, así como las demás tarifas relacionadas con la prestación de servicios cuando no haya disposición expresa que disponga lo contrario, se incrementarán por lo menos en 3.34 por ciento salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.

ARTÍCULO 9°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local.

El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento:

  1. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública del la Ciudad de México.

  2. El número de contribuyentes que fueron beneficiados.

  3. Los sectores o actividades beneficiadas, en su caso.

  4. Las contribuciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Alcaldías que suscriban el convenio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley, recibirán un incentivo económico tomando como base la recaudación efectiva bimestral que ingrese a la Tesorería, derivado de los actos de incorporación referidos en el mismo, correspondientes a su demarcación.

ARTÍCULO TERCERO.- Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el artículo 45, del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2021 se estará a lo siguiente:

  1. Hasta doce meses de plazo, la tasa aplicable será de 0.42 por ciento mensual;
  2. Más de doce meses y hasta veinticuatro meses, la tasa será de 0.67 por ciento mensual; y
  3. Para plazo mayor a veinticuatro meses, la tasa será de 0.83 por ciento mensual.

En todo caso, los recargos por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 42, del Código Fiscal de la Ciudad de México se calcularán considerando lo previsto en el artículo 3° de la presente Ley.


ANEXO 1

ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

El factor de actualización se estima conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

a) Se calcula el índice promedio de los doce meses más recientes y el índice promedio de los doce meses anteriores.

MES
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
2019
2020
Noviembre * 102.303 105.346
Diciembre * 103.020 105.934
Enero 103.108 106.447
Febrero 103.079 106.889
Marzo 103.476 106.838
Abril 103.531 105.755
Mayo 103.233 106.162
Junio 103.299 106.743
Julio 103.687 107.444
Agosto 103.670 107.867
Septiembre 103.942 108.114
Octubre 104.503 108.774
Promedio 103.404 106.859
Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas, con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

b) Se divide el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, obteniendo así el factor de actualización.




ANEXO 2


RESULTADOS DE INGRESOS 2015-2020 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
(Millones de Pesos)
Concepto 2015 2016 2017 20183/ 2019

Cierre
20204/

1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
172,112.7 185,241.1 194,914.5 207,898.4 208,519.9 184,515.4
A. Impuestos 48,049.0 50,906.6 54,034.3 58,185.7 58,800.1 54,526.7
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 2,415.1 2,549.4 3,346.5 3,415.9 3,933.9 3,725.3
Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0
D. Derechos 12,984.4 12,917.9 13,749.8 14,163.4 13,212.9 11,270.9
E. Productos 13,042.4 12,383.5 13,566.3 17,416.2 15,107.8 12,161.6
F. Aprovechamientos/1 5,229.0 6,520.8 6,783.9 5,649.9 8,886.5 5,254.2
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 17,239.7 18,471.9 15,721.5 16,131.9 20,539.7 13,139.7
H. Participaciones 59,961.7 64,627.2 80,174.1 85,056.1 84,323.4 80,058.3
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal/2 13,191.3 16,863.8 7,538.0 7,879.3 9,283.5 4,378.8
J. Transferencias y Asignaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
K. Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
28,748.0 35,102.5 29,126.8 28,944.6 29,425.0 28,463.5
A. Aportaciones 12,550.0 13,207.7 13,884.2 14,702.3 16,435.5 16,942.2
B. Convenios 16,197.9 21,894.8 15,242.5 13,903.7 9,496.8 5,038.5
C. Fondos Distintos de Aportaciones/3 0.0 0.0 0.0 338.6 3,492.7 6,482.8
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones y Jubilaciones
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 4,202.1 2,745.7 4,040.1 3,857.1 5,500.0 3,112.1
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4,202.1 2,745.7 4,040.1 3,857.1 5,500.0 3,112.1
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 205,062.7 223,089.3 228,081.3 240,700.2 249,012.7 216,091.0

/1 No incluye a los Ingresos Derivados de la Colaboración Fiscal
/2 Para el ejercicio fiscal 2017, los conceptos “Por el consumo de Gasolinas y Diésel” y “Por ingresos derivados del entero de impuestos” fueron reubicados de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal (Aprovechamientos) a Participaciones Federales.
/3A partir del ejercicio fiscal 2018, de conformidad con el "ACUERDO por el que se reforma y adiciona el manual de contabilidad gubernamental" publicado por CONAC el 27 de diciembre de 2017 en el DOF (con vigencia a partir de 01 de enero de 2018), el "ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos" publicado el 11 de junio de 2018 en el DOF y al "AVISO por el que se da a conocer el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo" publicado en la GOCDMX el 27 de junio de 2018, los ingresos recaudados por concepto de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal considerados en el rubro de Aprovechamientos, se reubicaron a nivel de rubro dentro de los Ingresos de Origen Federal; así como los ingresos por concepto de “otros" (Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas) considerados en el rubro de “Convenios y Otros”, se consideran a nivel de rubro dentro de Fondos Distintos de Aportaciones.
/4 Cifras estimadas con información preliminar.
Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Fuente:Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.



ANEXO 3


PROYECCIONES DE INGRESOS 2021-2026 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021 (Millones de Pesos)
Concepto 2021 2022 2023 2024 2025 2026
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
194,441.8 202,747.4 208,730.9 219,037.3 225,488.1 236,673.3
A. Impuestos 57,091.8 59,375.5 61,750.5 64,220.5 66,789.3 69,460.9
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4,537.7 4,936.1 3,277.2 5,619.7 3,810.3 6,392.2
C. Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
D. Derechos 11,943.9 12,421.6 12,918.5 13,435.2 13,972.7 14,531.6
E. Productos 12,567.8 13,070.5 13,593.3 14,137.1 14,702.6 15,290.7
F. Aprovechamientos 5,532.8 5,754.1 5,984.3 6,223.7 6,472.6 6,731.5
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 10,449.7 11,178.7 11,355.8 11,555.8 11,741.6 11,947.4
H. Participaciones 88,835.9 92,389.3 96,084.9 99,928.3 103,925.4 108,082.4
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 3,482.2 3,621.5 3,766.4 3,917.0 4,073.7 4,236.7
J. Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
K. Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
19,020.4 19,781.2 20,572.5 21,395.4 22,251.2 23,141.2
A. Aportaciones 16,706.0 17,374.3 18,069.2 18,792.0 19,543.7 20,325.4
B. Convenios 2,314.4 2,406.9 2,503.2 2,603.3 2,707.5 2,815.8
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones y Jubilaciones
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 4,500.0 3,822.3 2,404.0 1,730.7 4,000.0 4,000.0
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4,500.0 3,822.3 2,404.0 1,730.7 4,000.0 4,000.0
Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 217,962.2 226,350.9 231,707.3 242,163.3 251,739.3 263,814.6

Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios.
Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo. Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.



Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.





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Secretaría de Finanzas