Descargar

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Artículo 1°.- Para el Ejercicio Fiscal 2023, el Gobierno de la Ciudad de México recibirá ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:



CONCEPTO TOTAL (pesos)
TOTAL (1+2+3+4+5+6+7+8+0) 248,415,083,383
1 Impuestos
65,192,707,937
1.2 Impuestos sobre el patrimonio
32,493,320,011
1.2.1 Predial
20,896,018,671
1.2.2 Sobre Adquisición de Inmuebles
7,460,140,938
1.2.3 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
4,137,160,402
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1,987,564,893
1.3.1 Sobre Espectáculos Públicos
531,018,857
1.3.2 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
484,269,905
1.3.3 Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
479,029,152
1.3.4 Por la venta final de bebidas con contenido alcohólico
209,205,495
1.3.5 Por las erogaciones en juegos con apuestas
284,041,484
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables
30,563,283,771
1.5.1 Sobre Nóminas
30,563,283,771
1.7 Accesorios de los Impuestos
148,539,262
   
Ingresos de Organismos y Empresas (2+7)      14,611,334,376
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
4,818,428,009
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social
4,818,428,009
2.4.1 Instituciones Públicas de Seguridad Social
4,818,428,009
 
3 Contribuciones de Mejoras
0
3.1 Contribución de mejoras por obras públicas
0
 
4 Derechos
13,598,371,978
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
562,135,314
4.1.1 Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos
27,448,004
4.1.2 Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública
95,869,594
4.1.3 Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
50,843,830
4.1.4 Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y Por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje
83,879,962
4.1.5 Por Descarga a la Red de Drenaje
287,439,304
4.1.6 Por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos
16,654,620
4.3 Derechos por prestación de servicios
12,679,501,892
4.3.1 Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos
4,766,631
4.3.2 Por la Prestación de Servicios de Registro Civil
277,208,169
4.3.3 Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua
7,513,485,588
4.3.4 Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías
1,739,676,253
4.3.5 Por los Servicios de Control Vehicular
2,512,203,838
4.3.6 Por los Servicios de Expedición de Licencias
297,340,409
4.3.7 Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de Inmuebles
45,903,862
4.3.8 Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a Contrato, así como la Auditoría de las mismas
288,917,142
4.4 Otros Derechos
306,751,442
4.5 Accesorios de los Derechos
49,983,330
 
5 Productos
13,062,902,751
5.1 Productos
13,062,902,751
5.1.1 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público
11,520,104,950
5.1.1.1   Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado
10,718,657,449
5.1.1.1.1   Policía Auxiliar
6,581,707,003
5.1.1.1.2   Policía Bancaria e Industrial
4,136,950,446
5.1.1.1.3   Otros
0
5.1.1.2   Productos que se Destinen a la Unidad Generadora de los mismos
463,213,051
5.1.1.3   Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria
338,234,450
5.1.2 Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:
539,762,940
5.1.2.1   Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
539,762,940
5.1.2.1.1   Enajenación de muebles e inmuebles
0
5.1.2.1.2   Planta Productora de Mezclas Asfálticas
538,942,740
5.1.2.1.3   Tierras y construcciones
820,200
5.1.3 Accesorios de los Productos
0
5.1.4 Otros productos que generan ingresos corrientes
0
5.1.4.1 Otros productos
0
5.1.5 Productos Financieros
1,003,034,861
 
6 Aprovechamientos
4,568,796,058
6.1 Aprovechamientos
4,568,796,058
6.1.1 Multas
1,066,416,442
6.1.1.1 Multas de Tránsito
516,553,783
6.1.1.2 Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del daño denunciado por los Ofendidos
549,862,659
6.1.2 Indemnizaciones
145,821,655
6.1.2.1 Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones
58,067,592
6.1.2.2 Resarcimientos
1,177,498
6.1.2.3 Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones
86,576,565
6.1.3 Reintegros
0
6.1.4 Aprovechamientos provenientes de obras públicas
502,090,332
6.1.4.1 Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público
502,090,332
6.1.5 Otros aprovechamientos
2,848,205,792
6.1.5.1 Recuperación de Impuestos Federales
1,269,699,413
6.1.5.2 Venta de Bases para Licitaciones Públicas
21,860,713
6.1.5.3 Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad Generadora de los mismos
476,651,515
6.1.5.4 Donativos y donaciones
0
6.1.5.5 Otros No Especificados
1,079,994,151
6.1.6 Accesorios de los Aprovechamientos
6,261,837
 
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos:
9,792,906,367
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social
1,095,411,991
7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
8,056,615,416
7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
640,878,960
 
8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones:
134,380,970,283
8.1 Participaciones
104,130,263,360
8.1.1 Fondo General de Participaciones
82,398,407,887
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal
4,443,051,406
8.1.3 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1,627,885,129
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación
3,697,745,676
8.1.5 Por el consumo de Gasolinas y Diésel efectuado en la Ciudad de México
1,084,892,092
8.1.6 Por ingresos derivados del entero de impuestos
10,878,281,170
8.2 Aportaciones
21,462,475,986
8.2.1 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
5,691,907,912
8.2.2 Fondo de Aportaciones Múltiples
715,731,348
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
542,710,730
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
9,423,624,059
8.2.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
2,625,337,877
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
2,463,164,060
8.3 Convenios
3,968,100,000
8.3.1 Convenios con la Federación
3,968,100,000
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
4,820,130,937
8.4.1 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
2,163,382,230
8.4.2 Por Incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro
453,311,705
8.4.2.1 Por el Impuesto al Valor Agregado
159,349,155
8.4.2.2 Por Gastos de Ejecución
2,420,764
8.4.2.3 Por el Impuesto Sobre la Renta
201,013,780
8.4.2.4 Otros
90,528,006
8.4.3 Por la Participación de la Recaudación de Impuestos Federales:
1,383,402,581
8.4.3.1 Por el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles y Construcciones
1,383,402,581
8.4.3.2 Otros
0
8.4.4 Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades Federales No Fiscales
10,442,924
8.4.5 Fondo de Compensación del ISAN
733,356,917
8.4.6 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
76,234,580
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones
0
 
0 Ingresos derivados de Financiamientos:
3,000,000,000
0.1Endeudamiento interno
3,000,000,000


ARTÍCULO 2°.- El monto de endeudamiento neto que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2023, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, por la cantidad de 3,000 millones de pesos.

Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3,000 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023.

Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

  1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad.
  2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
  3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
  4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
  2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
  3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
  4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
  5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
  6. Servicio de la deuda.
  7. Costo financiero de la deuda.
  8. Canje o refinanciamiento.
  9. Evolución por línea de crédito
  10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 31 de marzo de 2023, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2023.

El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2022. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido.

Dicho informe debe contener:

  1. Origen del recurso por trimestre.

  2. Monto del recurso por trimestre.

  3. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir.

  4. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes.

  5. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 6°.- No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en esta Ley, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.

ARTÍCULO 7°.- Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal de la Ciudad de México en diciembre del 2022, así como las demás tarifas relacionadas con la prestación de servicios cuando no haya disposición expresa que disponga lo contrario, se incrementarán por única ocasión, con el factor que resulte más bajo entre:

a) El factor calculado con el procedimiento que establece el párrafo segundo del artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México, o

b) El factor que considere la inflación promedio prevista en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Resultando así, en un incremento de 4.70 por ciento salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.

ARTÍCULO 8°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local.

El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento:

  1. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública del la Ciudad de México.

  2. El número de contribuyentes que fueron beneficiados.

  3. Los sectores o actividades beneficiadas, en su caso.

  4. Las contribuciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el Artículo 45° del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2023 se estará a lo siguiente:

  1. Hasta doce meses de plazo, la tasa aplicable será de 0.42 por ciento mensual;
  2. Más de doce meses y hasta veinticuatro meses, la tasa será de 0.67 por ciento mensual; y
  3. Para plazo mayor a veinticuatro meses, la tasa será de 0.83 por ciento mensual.

En todo caso, los recargos por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 42, del Código Fiscal de la Ciudad de México se calcularán considerando lo previsto en el artículo 3° de la presente Ley.


ANEXO 1

ESTIMACIÓN DEL FACTOR

El factor se estima conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

a) Se calcula el índice promedio de los doce meses más recientes y el índice promedio de los doce meses anteriores.

MES
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
2021
2022
Noviembre * 108.856 116.884
Diciembre * 109.271 117.308
Enero 110.210 118.002
Febrero 110.907 118.981
Marzo 111.824 120.159
Abril 112.190 120.809
Mayo 112.419 121.022
Junio 113.018 122.044
Julio 113.682 122.948
Agosto 113.899 123.803
Septiembre 114.601 124.571
Octubre 115.561 125.276
Promedio 112.203 120.984
Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas, con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

b) Se divide el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, obteniendo así el factor de actualización.



ANEXO 2
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7°


a) El factor calculado con el procedimiento que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), conforme al anexo 1, o

Factor Anexo 1 1.0783

b) El factor que considera la inflación promedio prevista en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (CGPE) correspondientes al ejercicio fiscal 2023 1, la cual es de 4.7 por ciento para 2023.

Factor con la Inflación
promedio 2023 CGPE
1.0470

Dado que el factor que contempla la inflación promedio de los CGPE es menor que el calculado conforme a lo establecido en el artículo 18 del CFCDMX, se concluye que se utilizará el factor del inciso b):


Factor actualización 2023 1.0470

/1 Criterios Generales de Política Económica que el Ejecutivo Federal publicó para su consideración en la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023 (septiembre, 2022). Disponible en: página 149


ANEXO 3

Resultados de Ingresos 2017-2022 del Gobierno de la Ciudad de México
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023
(cifras en millones de pesos)
Concepto 2017 20183/ 2019 2020 2021

Cierre
20225/

1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
194,914.5 207,898.4 214,087.7 200,632.8 207,879.8 224,829.3
A. Impuestos 54,034.3 58,185.7 58,800.1 55,966.1 59,802.4 68,001.0
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 3,346.5 3,415.9 3,933.9 3,675.3 4,583.1 4,840.3
Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0
D. Derechos 13,749.8 14,163.4 13,212.9 11,088.5 12,492.7 13,108.3
E. Productos 13,566.3 17,416.2 15,107.8 12,846.5 12,263.1 12,688.7
F. Aprovechamientos/1 6,783.9 5,649.9 8,886.5 10,680.0 9,744.2 4,413.1
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 15,721.5 16,131.9 20,539.7 18,868.3 14,965.0 18,154.9
H. Participaciones 80,174.1 85,056.1 84,323.4 82,730.8 89,218.5 99,020.9
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal/2 7,538.0 7,879.3 9,283.5 4,777.2 3,989.4 4,602.3
J. Transferencias y Asignaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
K. Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
29,126.8 28,944.6 29,425.0 31,783.0 24,754.6 24,758.1
A. Aportaciones 13,884.2 14,702.3 16,435.5 16,664.6 16,705.1 19,236.1
B. Convenios 15,242.5 13,903.7 9,496.8 8,379.9 6,502.1 5,151.9
C. Fondos Distintos de Aportaciones/4 0.0 338.6 3,492.7 6,738.5 1,547.4 370.1
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones y Jubilaciones
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 4,040.1 3,857.1 5,500.0 3,112.1 4,107.2 4,463.5
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4,040.1 3,857.1 5,500.0 3,112.1 4,107.2 4,463.5
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 228,081.3 240,700.2 249,012.7 235,527.9 236,741.7 254,050.9

/1 No incluye a los Ingresos Derivados de la Colaboración Fiscal
/2 Para el ejercicio fiscal 2017, los conceptos “Por el consumo de Gasolinas y Diésel” y “Por ingresos derivados del entero de impuestos” fueron reubicados de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal (Aprovechamientos) a Participaciones Federales.
/3Para el ejercicio fiscal 2018 , los ingresos recaudados por concepto de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal considerados en el rubro de Aprovechamientos, se reubicaron a nivel de rubro dentro de los Ingresos de Origen Federal.
/4 Para el ejercicio fiscal 2018 , los ingresos recaudados por concepto de “otros" (Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados y Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas) considerados en el rubro de “Convenios y Otros”, se consideran a nivel de rubro dentro de Fondos Distintos de Aportaciones.
/5 Cifras estimadas con información preliminar.
Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Fuente:Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.


ANEXO 4

Proyecciones de Ingresos 2023-2028 del Gobierno de la Ciudad de México
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023
(cifras en millones de pesos)
Concepto2023 2024 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
219,984.5 228,755.5 237,818.1 247,317.5 257,252.2 267,634.5
A. Impuestos 65,192.7 67,800.4 70,512.4 73,332.9 76,266.2 79,316.9
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4,818.4 5,037.8 5,278.0 5,540.7 5,827.9 6,141.4
C. Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
D. Derechos 13,598.4 14,142.3 14,708.0 15,296.3 15,908.2 16,544.5
E. Productos 13,062.9 13,585.4 14,128.8 14,694.0 15,281.7 15,893.0
F. Aprovechamientos 4,568.8 4,751.5 4,941.6 5,139.3 5,344.8 5,558.6
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 9,792.9 10,129.6 10,408.5 10,759.9 11,166.8 11,625.3
H. Participaciones 104,130.3 108,295.5 112,627.3 117,132.4 121,817.7 126,690.4
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 4,820.1 5,012.9 5,213.5 5,422.0 5,638.9 5,864.4
J. Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
K. Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
25,430.6 26,447.8 27,505.7 28,605.9 29,750.2 30,940.2
A. Aportaciones 21,462.5 22,321.0 23,213.8 24,142.4 25,108.1 26,112.4
B. Convenios 3,968.1 4,126.8 4,291.9 4,463.6 4,642.1 4,827.8
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones y Jubilaciones
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0
Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 248,415.1 258,203.3 268,323.9 278,923.5 290,002.4 301,574.7

Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios.
Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo. Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.



Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.





_________________________________


Secretaría de Finanzas