Fundamento legal el artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Objetivo: Declarar la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales, siempre que no haya actos que suspendan los plazos a los que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.
Personas que pueden iniciar el trámite:
Aquellos contribuyentes que tengan adeudos anteriores a cinco años y diez años según lo dispuesto por el artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, a la fecha de presentación de la solicitud.
NOTA. Para el plazo de 5 años (art. 99, primer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente), deberá presentar la(s) declaración(es) del ejercicio ó bien de los bimestres por los cuales solicita la caducidad.
Requisitos por concepto de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y otras contribuciones locales
- Encontrarse en los supuestos previstos por el artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.
- Presentar escrito libre donde solicite la declaratoria de caducidad, el cual deberá señalar el domicilio del inmueble, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de cuenta, periodos solicitados y estar debidamente firmado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 430 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.
- Acompañar a dicha solicitud la siguiente documentación en original o copia certificada.
DOCUMENTOS
- Documento por el cual acredite el interés legítimo objeto de la solicitud.
- a) Boleta predial ó boleta por Derechos por el Suministro de Agua ó bien, comprobante de la contribución, que corresponda; ó
- b) Instrumentó notarial que lo acredita como propietario del inmueble; ó
- c) Contrato de compraventa elevado ante notario público; ó
- d) Sentencia judicial de adjudicación del inmueble y acuerdo donde causa ejecutoria dicha sentencia
- En caso de promover en representación del contribuyente presentar lo siguiente
- a) Instrumento Notarial que acredite la representación legal de la persona física o moral; ó
- b) En caso de que el contribuyente haya fallecido deberá adjuntar original o copia certificada de la aceptación y protesta del cargo de albacea.
- Documento en el que consten los adeudos, mismo que deberá ser expedido por la autoridad correspondiente de acuerdo a la contribución que se trate.
- Copia simple de identificación oficial credencial para votar, pasaporte o cédula profesional
En caso de no cumplir con la documentación antes referida, la autoridad le requerirá para que presente la documentación faltante, por lo que se sugiere presentarla completa.