INTRODUCCIÓN:

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?


En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, asimismo, pueden tributar en el RIF, cuando además se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.

Dentro de este régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y en su caso INTERMEDIOS, hasta el ejercicio fiscal 2013.

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes DIEZ años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional (Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).


REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100% del impuesto a pagar siempre que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de hasta trescientos mil pesos, o en su caso se le aplicarán los porcentajes de reducción (el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales), según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF.

Ver video aquí

Para mayor información respecto al párrafo anterior consultar el Artículo 23 de la “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.

  • I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
    Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
    Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.
  • VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.
  • VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.
  • VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
    Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes calcularán y enterarán el ISR e IVA y el IEPS, en su caso, en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, mediante declaración que presentara a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx

No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, Regla 2.9.2, las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

PERIODO VENCIMIENTO
2017-06 Enero de 2018
2018-01 08 de Abril de 2018
2018-02 Mayo de 2018
2018-03 Julio de 2018
2018-04 01 de Octubre de 2018
2018-05 03 de Diciembre de 2018

Las personas físicas que deseen incorporarse al RIF o actualizar su RFC, pueden realizar los siguientes movimientos:

  • Inscripción al RFC.
  • Cambio de domicilio fiscal.*
  • Aumento y disminución de obligaciones.
  • Reanudación de actividades.
  • Suspensión de actividades.
  • Apertura de establecimiento.
  • Cierre de establecimiento.

*El trámite se concluirá en las oficinas del SAT.

Adicionalmente, se ofrece el servicio de generación de la CONTRASEÑA, la cual es un mecanismo de acceso, que al unirse con su RFC, permite la interacción a diversas aplicaciones y servicios que brinda la página del SAT colwww.sat.gob.mx, como es el caso de:

  • Acceso a “Mis cuentas”
  • Generación de Facturas
  • Consulta de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
  • Elaboración de declaraciones.
  • Consulta de declaraciones.

Recuerde que únicamente los trámites del RFC operados por las oficinas de la Tesorería de la Ciudad de México, seguirán manteniendo las restricciones de contribuyentes exclusivamente del RIF y que su domicilio fiscal se encuentre dentro de la Ciudad de México.

No. MÓDULO DE ATENCIÓN UBICACIÓN (DOMICILIO)
1 ADMINISTRACION TRIBUTARIA ANAHUAC Av. Mariano Escobedo 174, Col. Anáhuac, Cp. 11320, Del. Miguel Hidalgo.
2 ADMINISTRACION TRIBUTARIA FERRERIA Av De Las Granjas No. 972, Col. Santa Bárbara, Cp. 02230, Del Azcapotzalco.
3 ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIEN METROS Eje Central Lázaro Cárdenas No. 80, Col. Nueva Vallejo, Cp. 07750, Del. Gustavo A Madero.
4 ADMINISTRACION TRIBUTARIA TEPEYAC Calle Cerrada Francisco Moreno No. 38, Col. Gustavo A Madero, Cp. 07050, Del. Gustavo A Madero.
5 ADMINISTRACION TRIBUTARIA ARAGON Avenida 535 No. 3939, Col. San Juan De Aragón 1era Sección, Cp. 07969, Del. Gustavo A Madero.
6 ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARQUE LIRA Avenida General Fuero y calle Las Huertas sin número, (Anexo Al Edif Delegacional), Col. Observatorio, Cp. 11860, Del. Miguel Hidalgo.
7 ADMINISTRACION TRIBUTARIA MINA Avenida Guerrero No. 61, Col. Guerrero, Cp. 06300, Del. Cuauhtémoc.
8 ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORUÑA Calle Sur 65-A No. 3246, Col. Viaducto Piedad, Cp. 08200, Del. Iztacalco.
9 ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAN BORJA Avenida San Borja No. 1215, Col. Narvarte, Cp. 03020, Del. Benito Juárez.
10 ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAN ANTONIO
¡Fuera de Servicio!
Avenida San Antonio No. 12, Col. Nonoalco, Cp. 03700, Del. Benito Juárez.
11 ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAN LÁZARO Calle Emiliano Zapata No. 244, Col. 10 De Mayo, Cp. 15290, Del. Venustiano Carranza.
12 ADMINISTRACION TRIBUTARIA BENITO JUÁREZ Avenida Juan Crisostomo Bonilla No. 59, Col. Cabeza de Juárez, C.P. 09227, Del. Iztapalapa.
13 ADMINISTRACION TRIBUTARIA TEZONTLE Circuito Interior Rio Churubusco No. 655, Col. U.H. Infonavit Iztacalco, Cp. 08900 Del. Iztacalco.
14 ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEYEHUALCO Avenida 4 No. 58, Col. Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco, Cp. 09290, Del. Iztapalapa.
15 ADMINISTRACION TRIBUTARIA TEZONCO Avenida Tlahuac No. 1745, Col. San Antonio, Cp. 09900, Del. Iztapalapa.
16 ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAN JERÓNIMO Avenida San Jeronimo No. 45, Col. Ciudad Universitaria, Cp. 04510, Del. Coyoacán.
17 ADMINISTRACION TRIBUTARIA PERISUR Rinconada Colonial S/N Esq. Av. Mexico 68, Col. Pedregal De Carrasco, Cp. 04700, Del. Coyoacán.
18 ADMINISTRACION TRIBUTARIA TASQUEÑA Canal De Miramontes No. 1785, Col. Country Club, Cp. 04220, Del. Coyoacán.
19 ADMINISTRACION TRIBUTARIA ACOXPA Calzada Acoxpa No. 725, Col. Villa Coapa, Cp. 14390, Del. Tlalpan.
20 ADMINISTRACION TRIBUTARIA XOCHIMILCO Avenida Prolongacion División Del Norte No. 5298, Col. Barrio San Marcos Norte, Cp. 16038, Del. Xochimilco.
21 ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO
¡Fuera de Servicio!
Calle Antonio M. Anza Esq Con Orizaba, Col. Roma Sur, Cp. 06700, Del. Cuauhtémoc.
22 ADMINISTRACION TRIBUTARIA BOSQUES DE LAS LOMAS Calle Bosques de Duraznos No. 187 Local 35-A, Col. Bosques De Las Lomas, Cp. 11700, Del. Miguel Hidalgo.
23 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA CUITLAHUAC Av. Cuitláhuac No 3651, Local L-15, Col. Hogar y Seguridad, Del. Azcapotzalco, CP 02820, en las instalaciones de Walmart Cuitláhuac
24 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA ROJO GOMEZ Av. Canal De Tezontle No 1520 L-31-L32-L33-L34 Colonia Dr. Alfonso Ortiz Tirado Delegación Iztapalapa C.P. 09020. Dentro de las Instalaciones de Walmart Plaza Oriente.
25 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA TLATELOLCO Calzada De La Ronda No. 88, Col Exhipódromo De Peralvillo, Cp. 06250, Del. Cuauhtémoc. Dentro de las instalaciones de la Mega Comercial Mexicana "Tlatelolco".
26 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA LA VILLA Calzada De Guadalupe No 431 L-05 Colonia Guadalupe Tepeyac Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07840. Dentro de las Instalaciones de Walmart Tepeyac.
27 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA GRAN SUR Anillo Periferico Sur No. 5550 Local 2-B, Col. Pedregal De Carrasco, Cp. 04700, Del. Coyoacán. Dentro de las instalaciones de la Mega Comercial Mexicana "Gran Sur".
28 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA MIXCOAC Avenida Revolución No. 780, Col. Mixcoac, Cp. 03910, Del. Benito Juárez. Dentro de las instalaciones de la Mega Comercial Mexicana "Mixcoac".
29 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA ASTURIAS Calzada Chabacano No. 43, Local 30, Col. Asturias, Cp. 06850, Del. Cuauhtémoc. Dentro de las instalaciones de la Mega Comercial Mexicana "Asturias".
30 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA OLIVAR Avenida De Las Torres No. 446, Local 10, Col. San José Del Olivar, Cp. 01770, Del. Álvaro Obregón. Dentro de las instalaciones de la Mega Comercial Mexicana "Olivar de los Padres".
31 CENTRO DE SERVICIO TESORERIA GALERIAS Calzada Melchor Ocampo N° 193, Col. Verónica Anzures, Local J-40, C.P. 11300, Del. Miguel Hidalgo. Dentro de las instalaciones del Centro Comercial "Plaza de las Estrellas".
32 DIRECCION DE REGISTRO Avenida José Maria Izazaga No. 89 6to Piso, Col. Centro, Cp. 06080, Del. Cuauhtémoc.
33 TESORERÍA EXPRESS "XOCHIMILCO" Av. 16 de Septiembre 54, Colonia Barrio Belem Delegación Xochimilco, C.P. 16070.
34 TESORERÍA EXPRESS "ACOXPA" Av. Acoxpa No. 430, Colonia Ex Hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300.
35 TESORERÍA EXPRESS "MAGDALENA" Calle Álvaro Obregón No.1415, Local 17, Colonia la Cruz, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10800.
36 TESORERÍA EXPRESS "MIRAMONTES" Av. Escuela Naval Militar Esq. Av. Canal de Miramontes, No. 753 Local 11, Col. Jardines de Coyoacán, Del. Coyoacan, C.P. 04890.
37 TESORERÍA EXPRESS "FELIX CUEVAS" Av. San Francisco 1621, Local 05, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100.
38 TESORERÍA EXPRESS "EDUARDO MOLINA" Calzada San Juan de Aragón No. 516, Local 12, Colonia D.M. Nacional, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07450
39 OFICINA AUXILIAR TRIBUTARÍA CENTRO HISTORICO
¡Fuera de Servicio!
Av. José María Izazaga Núm, 89 1er. Piso, Col. Centro (Area 6), Delegación Cuauhtémoc, C.P. 13000
DIRECTORIO KIOSCOS DE LA TESORERÍA QUE PRESTAN SERVICIO RIF
No. Zona Kiosco de la Tesorería Ubicación Horario
1
Norte
Plaza Lindavista
Av. Montevideo No. 363 Col. Lindavista, Gustavo A. Madero, C.P. 07300, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
2
Norte
Cuautepec
Av. Guadalupe Victoria y Venustiano Carranza, col. Cuautepec Barrio Bajo, C.P. 07130, Ciudad de México.
09:00 a 18:00 hrs
3
Norte
Plaza Azcapotzalco
Eje 3 Norte (16 de Septiembre) Av. Azcapotzalco No. 527, col. Azcapotzalco, Azcapotzalco, CP. 02000, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
4
Oriente
Tláhuac
¡Fuera de Servicio!
Miguel Hidalgo esq. Cuauhtémoc s/n, col. Centro de Tláhuac, Tláhuac, C.P. 13000, Ciudad de México.
08:00 a 19:00 hrs
5
Oriente
Zentralia Churubusco
Avenida Rio Churubusco, 1072, Colonia Nueva Rosita, Iztacalco, C.P. 08900, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
6
Oriente
Walmart Aeropuerto
Calz Ignacio Zaragoza 58, col. Federal, Venustiano Carranza, C.P. 15700, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
7
Oriente
Central de Abastos
Canal de Rio Churubusco S/N Esquina Canal de Apatlaco, col. Central de Abastos Ciudad de México. C.P. 09040 a un costado del Mercado de Flores y Hortalizas
08:00 a 18:00 hrs
8
Poniente
Condesa
Bajo puente de Circuito Interior esq. Juan Escutia, col. Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.
08:30 a 19:00 hrs
9
Poniente
Plaza La Rosa
¡Fuera de Servicio!
Londres 127, col. Juárez, Cuauhtémoc, CP. 06600, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
10
Poniente
Metrópoli Patriotismo
Av. Patriotismo 229, col. San Pedro de los Pinos, Benito Juárez, CP. 03800, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
11
Poniente
Superama Grand Polanco
Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 380, col. Irrigación, Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
12
Poniente
Garden Santa Fe
Guillermo Gonzalez Camarena 1205, Alvaro Obregon, Santa Fe, C.P. 01210, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
13
Poniente
Espacio Magdalena
Av. Álvaro Obregón 1415 Plaza Espacio Magdalena, col. La Cruz, Magdalena Contreras, C.P. 10800, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
14
Sur
Tienda UNAM
Av. Dalias s/n, col. Universidad Nacional Autónoma de México, Coyoácan, C.P. 04510, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
15
Sur
Plaza Manantiales
Camino a Nativitas #35 barrio de Xaltocan Del. Xochimilco C.P. 16090, Ciudad de México.
lunes a viernes 09:00 a 20:00 hrs.
sabados de 09:00 a 17:00 hrs.
16
Sur
Plaza Cascada
Municipio Libre 83 (Eje 7 Sur), Iztapalapa col. Banjidal, C.P. 09450, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
17
Sur
Oasis Coyoacán
Miguel Angel de Quevedo 227, Coyoacan, Copilco Universidad, 04360 Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
18
Sur
Superama Jardines
Boulevard Picacho Ajusco número 8 entre las calles Paseos del Pedregal y Pico de Turquino, colonia Jardines de la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210 en Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs
19
Sur
Tulyehualco
¡Fuera de Servicio!
Plaza Cívica Quirino Mendoza s/n entre Pino Suárez y Belisario Domínguez, col. Calyequita, Xochimilco, C.P. 16700, Ciudad de México.
09:00 a 20:00 hrs

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si deseas conocer más información de click en el vinculo “CREZCAMOS JUNTOS”


Si usted desea recibir una atención personalizada, deberá generar una cita:



7.- TALLERES RIF


Secretaría de Finanzas