
¿Va a Pagar con Cheque?
Recomendaciones para efectuar pagos en la
Tesorería del Distrito Federal.

EN CASO DE CONTRIBUCIONES LOCALES
LLENADO ANVERSO DEL CHEQUE 1.-La fecha debe corresponder al día, mes y año en que se efectúe el pago o, en su caso, no exceder la vigencia de 10 días naturales a partir de la fecha de expedición. 2.-Ser nominativo y expedirlo indistintamente, ya sea a nombre de:
Se podrá hacer la combinación de dos o tres de las opciones mencionadas en este punto. 3.-Coincidir la cantidad en letra y número, la cual deberá estar expresada en pesos, moneda nacional. 4.-Antes de pagar no olvide cruzar y firmar su cheque. LLENADO REVERSO DEL CHEQUE 5.-Contener la leyenda “Para abono en cuenta bancaria del Gobierno del Distrito Federal, o de la Secretaría de Finanzas, o de la Tesorería del G.D.F” (según se haya anotado en el anverso del cheque), e indicar el domicilio y número telefónico del librador. 6.-Contener la inscripción: “Cheque librado para el pago de contribuciones locales por concepto del (nombre del concepto) a cargo del contribuyente (nombre, denominación o razón social del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes, Cuenta Predial, Agua o Placa, (clave de Registro Federal de Contribuyente o número de cuenta o número de placa de matrícula)”. 7.-Sólo se recibirán cheques de cuentas abiertas en Instituciones de crédito (bancos) establecidas y con sucursales en el Distrito Federal, o en cualquiera de los siguientes municipios del Estado de México, que integran el área metropolitana:
Tlalnepantla de Baz, Naucalpan de Juárez, Huixquilucan, Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl, Cuautitlán, Coacalco de Berriozabal, La Paz, Chalco, Cuautitlán Izcalli, Tultitlán y Atizapán de Zaragoza. CHEQUES QUE SE ACEPTAN: 8.-Se recibirán únicamente los cheques que contengan banda magnética y que cumplan con las medidas de seguridad establecidas por el Banco de México, en vigor a partir del 1° de julio de 1998. 9.-Tratándose de cheques de cuentas personales del propio contribuyente, deberán librarse certificados cuando su monto sea superior a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.). 10.-Tratándose de cheques librados por personas físicas o morales distintas al contribuyente, deberán librarse certificados: cuando su monto sea superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.). 11.- Cuando el cheque ampare una cantidad menor a la que se deba pagar, el contribuyente podrá cubrir la diferencia en efectivo, o con cheque de caja o certificado o con tarjeta bancaria de crédito o de débito, o con un segundo cheque como máximo. |
EN CASO DE IMPUESTOS FEDERALES
NO SE ACEPTANRÁN CHEQUES:
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