INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN

Estimado Contribuyente:

La base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede Usted determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo, sobre la superficie de su inmueble.

Para facilitar el pago del Impuesto Predial, la Tesorería de la Ciudad de México podrá enviarle una Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial. Si la propuesta que recibió por correo no está vencida y los datos coinciden con los de su inmueble,pague el impuesto a su cargo en cualquiera de las sucursales de los Bancos o Tiendas de Autoservicio, Conveniencia o Departamentales autorizadas o Kioscos o si prefiere efectuarlo vía Internet, consulte el portal de su banco

Si la información contenida en la propuesta no corresponde con la de su inmueble, usted podrá presentar su declaración con los datos correctos en cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Si Usted realiza el pago anual de su impuesto predial 2018, tiene derecho a una reducción sobre el monto total del:

8% si paga del 1° al 31 de enero
5% si paga del 1° al 28 febrero

VALOR DEL SUELO:

1.-Según la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de colonia catastral:

  • Colonia catastral tipo área de valor, grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria

  • Colonia catastral tipo enclave de valor, porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de los lotes o manzanas del área en que se ubica

  • Colonia catastral tipo corredor de valor, son los colindantes con una vialidad pública que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo, independientemente de su acceso o entrada principal.


2.-De acuerdo a la Delegación, determine si el inmueble se encuentra en algún área de valor o enclave de valor o corredor de valor, y ubique el valor unitario del suelo que le corresponde.

Ejemplo.

VALORES DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TIPO CORREDOR, DELEGACIÓN 4 COYOACÁN
Clave de Corredor Nombre de la vía y tramo que comprende Valor Unitario $/M2
C-04-A Eje 1 Ote. Calz. Canal de Miramontes
De: Pirámide de la Luna
A: Calzada del Hueso
5,294.47


3.- Si no se encuentra en un enclave o corredor, puede localizar el valor del suelo con la región y manzana del inmueble con el número de su cuenta predial, conforme a las tablas que correspondan a la Delegación en que se encuentre ubicado su inmueble:

Suponiendo que corresponda a un terreno con las siguientes características:

Tipo: Baldío
Superficie del terreno: 4,500 m2

Proceda a localizar el valor del suelo por M2 de su inmueble, de la siguiente manera:

a) En el renglón donde se encuentra la región y manzana de su inmueble, podrá usted localizar en la cuarta columna, el valor unitario por metro cuadrado que le corresponde

Ejemplo.

VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TIPO AREA, DELEGACIÓN COYOACÁN
Región Manzana Colonia Catastral Valor $/m2 Región Manzana Colonia Catastral Valor $/m2
159 539 a 540 A040422 1,346.39 159 542 a 544 A040422 1,346.39
159 545 a 546 A040023 1,312.53 159 550 a 559 A040194 2,700.63
159 560 a 560 A040393 4,752.96 159 577 A 577 A040283 5,231.16


b) Multiplique el número de metros cuadrados del terreno del inmueble por el valor unitario que le corresponde, obtendrá así el valor del suelo.
Ejemplo.

Valor Unitario por m2 del suelo $4,752.96
Superficie de terreno por m2 x 4,500
Valor del Suelo $21,388,320.00


c) Para calcular el impuesto bimestral, ubique su inmueble de acuerdo al valor catastral contenido en la tarifa (columnas 2 y 3). Al ejemplo le corresponde el Rango “O”

TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL
(1) (2) (3) (4) (5)
Rango Límite Inferior de Valor Catastral de un Inmueble Límite Superior de Valor Catastral de un Inmueble Cuota Fija Porcentaje para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior
A $0.11 $171,659.02 $178.92 0.01693
B 171,659.03 343,317.53 207.98 0.03228
C 343,317.54 686,636.36 263.39 0.10089
D 686,636.37 1,029,953.87 609.76 0.12380
E 1,029,953.88 1,373,272.71 1,034.79 0.12697
F 1,373,272.72 1,716,590.23 1,470.70 0.14757
G 1,716,590.24 2,059,907.73 1,977.34 0.15251
H 2,059,907.74 2,403,226.59 2,500.93 0.16663
I 2,403,226.60 2,746,554.10 3,073.00 0.17427
J 2,746,544.11 3,089,862.96 3,671.30 0.17934
K 3,089,862.97 3,433,180.45 4,287.01 0.18486
L 3,433,180.46 3,776,497.98 4,921.67 0.18988
M 3,776,497.99 4,120,143.77 5,573.56 0.20059
N 4,120,143.78 12,360,429.98 6,262.88 0.21660
O 12,360,429.99 26,015,421.90 24,111.34 0.21671
P 26,015,421.91 En adelante 53,703.07 0.22529

d) Valor catastral del inmueble $ 21,383,320.00
menos “Límite Inferior del Valor Catastral de un Inmueble”, $ 12,360,429.99
del rango que le corresponda, de la columna 2. $ 9,027,890.01
e) El resultado se multiplica por el “Porcentaje para $ 9,027,890.01
Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior”, señalado $ X 0.21671
en el mismo renglón, en la columna 5. $ 19,564.34
f) Al resultado se suma la “Cuota Fija” señalada en el mismo $ 19,564.34
renglón en la columna 4 y obtendrá el impuesto bimestral $ + 24,111.34
Impuesto a pagar por un bimestre $ 43,675.68
Impuesto a pagar por un bimestre redondeado $ 43,676.00
g) Si usted desea hacer su pago anual, multiplique su $ 43,675.68
impuesto bimestral por 6 X 6
Impuesto anual $ 262,054.08
Si usted paga del 1° al 31 de enero, el descuento será del 8% $ 262,054.08
sobre el resultado anterior. $ - 20,964.33
Total a pagar $ 241,089.75
Total a pagar redondeado $ 241,090.00
Si usted paga del 1° al 28 de febrero de 2018, el descuento será del 5% $ 262,054.08
sobre el resultado anterior. $ - 13,102.70
Total a pagar $ 248,951.38
Total a pagar redondeado $ 248,951.00



Los predios ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno: siempre y cuando no lo destinen a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria de que se trate, una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo, tendrán derecho a una reducción en su impuesto del 30%.

Para obtener la reducción antes indicada deberá presentar constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que el inmueble no se destina a fines lucrativos.

Si el inmueble es de uso agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, y está ubicado en suelo de conservación, tendrá derecho a una reducción del impuesto del 80%. Para obtener la reducción deberá presentar constancia de dicho uso emitida por la Secretaría del Medio Ambiente durante el ejercicio fiscal vigente y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío.

En inmuebles de uso mixto, para la aplicación de las reducciones antes mencionadas, se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso que sea objeto de dicha reducción.

Nota: No será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado, prevista en el segundo párrafo del artículo 131 del mismo ordenamiento.

Si desea orientación o mayor información, acuda a las oficinas recaudadoras de la Tesorería de la Ciudad de México, en donde con gusto le atenderemos.

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